La Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos ( UCCJEA ) es una Ley Uniforme redactada por la Conferencia Nacional de Comisionados sobre Leyes Estatales Uniformes en 1997. Desde entonces, la UCCJEA ha sido adoptada por 49 estados de EE . UU. , El Distrito de Columbia , Guam y los EE. UU. Islas Vírgenes . La ley entró en vigor en Vermont el 1 de julio de 2011. Al 22 de enero de 2016, el único estado que no adoptó la UCCJEA es Massachusetts . Puerto Rico tampoco ha adoptado la Ley.
La UCCJEA confiere "jurisdicción exclusiva [y] continua" para los litigios de custodia de menores en los tribunales del "estado de origen" del menor, que se define como el estado donde el menor ha vivido con uno de sus padres durante seis meses consecutivos antes del comienzo de la en proceso (o desde el nacimiento para niños menores de seis meses). Si el niño no ha vivido en ningún estado durante al menos seis meses, entonces un tribunal en un estado que tiene (1) "conexiones significativas" con el niño y al menos uno de los padres y (2) "evidencia sustancial sobre el cuidado del niño, protección, formación y relaciones personales "pueden asumir la jurisdicción de custodia de los hijos. Si más de un estado tiene "conexiones importantes" y"pruebas sustanciales ...", los tribunales de esos estados deben comunicar y determinar qué estado tiene las conexiones más importantes con el niño. Un tribunal que ha tomado una determinación de la custodia del niño de acuerdo con UCCJEA tiene jurisdicción exclusiva y continua sobre la determinación hasta que (1) ese tribunal determine que ni el niño, los padres del niño ni ninguna persona que actúe como padre tiene una conexión significativa con el Estado que emitió la orden original y que la evidencia sustancial ya no está disponible en el Estado con respecto al cuidado, la protección, la capacitación y las relaciones personales del niño, o (2) ese tribunal o un tribunal de otro Estado determina que el niño, el niño padres, y cualquier persona que actúe como padre no resida en el Estado que emitió inicialmente la orden de custodia de los hijos.
La UCCJEA reemplazó una Ley Uniforme anterior, la "Ley Uniforme de Jurisdicción de Custodia de los Hijos", principalmente porque la ley anterior era incompatible con la Ley Federal de Prevención del Secuestro por los Padres al determinar la jurisdicción adecuada para las determinaciones iniciales de custodia y debido a interpretaciones contradictorias de la PKPA. La UCCJEA corrige estos problemas. La UCCJEA también agregó procedimientos uniformes para registrar y hacer cumplir las órdenes de custodia de menores a través de las fronteras estatales.
Determinación de custodia inicial
Para determinar qué estado tiene la jurisdicción adecuada para tomar una "determinación inicial" de la custodia de los hijos, la UCCJEA procede en el siguiente orden de prioridad:
- El estado que es el "estado de origen" del niño, o fue el estado de origen del niño dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al comienzo del procedimiento de custodia del niño si el niño está ausente del estado, pero un padre o persona que actúa como padre continúa vivir en el estado;
- Si ningún estado tiene jurisdicción bajo el n. ° 1, entonces la jurisdicción es apropiada cuando el niño y al menos uno de los padres tienen una conexión significativa con el estado (aparte de la mera presencia), y hay evidencia sustancial disponible en el estado sobre la determinación de la custodia;
- Si ningún estado tiene jurisdicción bajo el n. ° 1 o el n. ° 2 anteriores, la jurisdicción es adecuada en cualquier estado que tenga una conexión adecuada con el niño.
Un estado que tenga jurisdicción bajo el n. ° 1 o el n. ° 2 anterior puede negarse a ejercer su jurisdicción y transferirla a otro estado si es más conveniente para las partes, o si una de las partes ha incurrido en una mala conducta que requiera un cambio.
El "estado de origen" se define como el "estado en el que un niño vivió con un padre o una persona que actuaba como padre durante al menos seis meses consecutivos inmediatamente antes del comienzo de un procedimiento de custodia del niño. En el caso de un niño menor de seis meses de edad, el término significa el estado en el que el niño vivió desde su nacimiento con alguna de las personas mencionadas. Un período de ausencia temporal de cualquiera de las personas mencionadas es parte del período ".
Por ejemplo, el joven Chris ha vivido en Iowa con su madre y su padre durante los últimos tres años. Si la madre se muda a Minnesota, pero Chris permanece en Iowa, Minnesota no tendrá jurisdicción para determinar la custodia de Chris. Iowa es el único estado que puede determinar la custodia en este momento.
Jurisdicción exclusiva y continua
Una vez que un tribunal estatal ha tomado una determinación de custodia, ese estado mantiene la jurisdicción sobre todos los asuntos relacionados con ese niño, a menos que:
- Un tribunal del estado con jurisdicción determina que el niño o el niño y un padre no tienen una conexión significativa con el estado, Y la evidencia relacionada con la determinación de la custodia del niño no está disponible en el estado; O
- Un tribunal del estado con jurisdicción, o cualquier otro estado , determina que el niño y ambos padres o padres interinos ya no residen en el estado.
Para un ejemplo del número 1, los padres se divorcian en Texas y la madre y los hijos se mudan a Mississippi. El padre sigue viviendo en Texas y los niños mantienen una conexión significativa con Texas al visitar Texas con frecuencia y pasar sus veranos allí. Tres años después, el padre presenta una demanda en Texas para modificar la custodia. La madre intenta transferir la jurisdicción a Mississippi. La UCCJEA, que fue diseñada para evitar las compras en foros, evita su intento al brindar protección a la jurisdicción de un tribunal emisor que tomó una determinación inicial de custodia de los hijos a menos que: ... "o ... los padres del niño, y cualquier persona que actúe como padre no reside actualmente en este estado ".
Para un ejemplo del n. ° 2, los padres se divorcian en Texas, la madre y los hijos se mudan a Mississippi, el padre se muda a California. Debido a que los niños y ambos padres ya no viven en Texas, los tribunales de Texas habrán perdido su jurisdicción exclusiva y continua para modificar sus propias órdenes de custodia. Para la mayoría de los propósitos prácticos, eso significa que la jurisdicción para modificar esas órdenes probablemente no estará en Texas, sino en el estado donde los niños y al menos uno de los padres han establecido su residencia (aquí, Mississippi).
Modificación de la determinación de la custodia
Una vez que se ha tomado una determinación de custodia, un tribunal de otro estado no tiene autoridad para modificar la determinación, a menos que el estado con jurisdicción determine que no tiene jurisdicción como se indicó anteriormente, o cualquier tribunal estatal determine que el niño, los padres y los padres en funciones no residen en el estado que tiene jurisdicción.
Para continuar con el ejemplo de una determinación inicial de custodia anterior, digamos que el padre de Chris obtiene la custodia de Chris en los tribunales de Iowa y la madre se muda a Arkansas. Si Chris pasa el verano con su madre en Arkansas, su madre no puede ir a los tribunales de Arkansas e intentar modificar la custodia: Iowa tiene jurisdicción continua.
Órdenes de emergencia
Un estado que de otra manera no tiene jurisdicción puede dictar una orden de emergencia temporal, si el niño está en peligro y necesita protección inmediata. Después de emitir dicha orden, el tribunal estatal debe determinar si existe una orden de custodia vigente de otro estado. Si existe una orden, el tribunal de emergencia debe permitir un período de tiempo razonable para que las partes regresen al estado que tiene jurisdicción y argumentar los asuntos ante el tribunal con jurisdicción.
Si no existe una orden de custodia de los hijos anterior, la orden del tribunal de emergencia permanecerá en vigor hasta que se tome una determinación en un tribunal que tenga jurisdicción sobre el niño en el "estado de origen". Si no se toma ninguna determinación y el estado de la corte de emergencia se convierte en el estado de origen del niño, la orden de emergencia se convierte en una determinación final de custodia ...
enlaces externos
- Ley de Cumplimiento y Jurisdicción Uniforme de Custodia de Menores de Carolina del Norte
- Artículo del Colegio de Abogados de Minnesota que analiza UCCJEA y contrasta con la ley anterior
- Comparación de UCCJA y UCCJEA sección por sección
- Ley de Cumplimiento y Jurisdicción Uniforme de Custodia de Menores de Utah
- Ley de apoyo familiar interestatal uniforme de Utah
- Ley de paternidad de Utah
- Órdenes de protección del estado de Utah