La Ley de protección de ex cónyuges de los servicios uniformados (o USFSPA ) es una ley federal de los EE. UU. Promulgada el 8 de septiembre de 1982 para abordar los problemas que surgen cuando un miembro de las fuerzas armadas se divorcia y se refiere principalmente a los bienes conyugales ganados conjuntamente que consisten en beneficios obtenidos durante el matrimonio. y mientras uno de los cónyuges (o ambos) sea miembro del servicio militar. [3] La divisibilidad de los pagos de jubilación militar de EE. UU. En los procedimientos de divorcio ha tenido un historial legislativo y legal turbulento, y el USFSPA no ha seguido de cerca a su primo civil promulgado en 1975, la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados (ERISA), aunque son similares en algunos aspectos con respecto a las políticas públicas objetivos.
Título largo | Ley de protección de ex cónyuges de servicios uniformados |
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Siglas (coloquial) | USFSPA |
Apodos | Ley de protección de ex cónyuges militares |
Promulgado por | el 97 ° Congreso de los Estados Unidos |
Eficaz | 1 de febrero de 1983 |
Citas | |
Ley Pública | 97-252 |
Estatutos en general | 96 Stat. 718 |
Codificación | |
Títulos modificados | 29 USC: Fuerzas Armadas |
Secciones de la USC creadas | 10 USC cap. 71 § 1408 et seq. |
Historia legislativa | |
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Casos de la Corte Suprema de Estados Unidos | |
McCarty contra McCarty [1] (antes de la promulgación) Mansell contra Mansell [2] (después de la promulgación) |
Tipos de pago posterior al servicio en cuestión
Los militares jubilados se dividen en dos categorías generales: los jubilados por discapacidad y los jubilados por tiempo de servicio. [4] Los miembros de las fuerzas armadas de los EE. UU. Que prestan servicio honorablemente durante un período específico, generalmente al menos 20 años, [5] tienen derecho a jubilarse y a recibir un pago por jubilación. [6] Los veteranos militares tienen derecho a una compensación por discapacidades relacionadas con el servicio, un beneficio generalmente llamado discapacidad de VA , con algunas excepciones. [7] Algunos miembros del servicio pueden tener derecho a un beneficio diferente llamado compensación especial relacionada con el combate (CRSC) debido a una discapacidad causada por la participación directa en un conflicto armado o por un instrumento de guerra, como la exposición al Agente Naranja . [8] [9] En general, los miembros del servicio elegibles deben elegir el pago de jubilación o cualquier beneficio por discapacidad otorgado por una discapacidad relacionada con el servicio, o elegir un beneficio de CRSC solo, pero es posible que no reciban los tres; sin embargo, algunos veteranos pueden calificar para recibir tanto el pago de jubilación como un beneficio por discapacidad. [10]
El pago por jubilación disponible es una medida del pago posterior al servicio definido como el pago bruto por jubilación menos (A) cualquier sobrepago de jubilación militar anterior y las recuperaciones requeridas por la ley, (B) cualquier confiscación de la corte marcial , (C) la exención del pago de jubilación con el fin de recibir pagos por discapacidad del VA, y (D) los costos de la prima pagados por un cónyuge, o excónyuge de conformidad con una orden judicial, como sobreviviente designado según el Plan de Beneficios para Sobrevivientes. [11]
Los ex cónyuges pueden recibir su parte marital del beneficio de jubilación directamente del Servicio de Contabilidad y Finanzas de la Defensa (DFAS) en lugar del ex cónyuge, pero para hacerlo deben tener al menos 10 años de matrimonio con el miembro del servicio que se superpone al ejército. Servicio. [12] La sección 7000.14-R del Reglamento de Administración Financiera del Departamento de Defensa (DoDFM) titulada Pagos del ex cónyuge de la paga jubilada establece todos los requisitos para que los ex cónyuges reciban pagos directos de DFAS. [13] [14]
Historia previa
La paga de jubilación militar se ha caracterizado como propiedad y como paga reducida por servicios reducidos y, por lo tanto, ha sido un tema relevante en las acciones de divorcio de los militares jubilados. [4] [15] Antes de la promulgación de la USFSPA, los ex cónyuges no tenían el derecho legal de recibir una parte del pago de retiro militar de un miembro, como lo harían bajo revisiones posteriores de ERISA; [16] por ejemplo, en el caso McCarty de 1981 , la Corte Suprema de los Estados Unidos determinó que había una preferencia total de cualquier derecho de este tipo en relación con los beneficios de jubilación militar federal. [1] El intervalo entre la decisión de McCarty y la promulgación de la USFSPA es conocido por algunos tribunales como el " período de McCarty " o el " intervalo de McCarty ". [17]
Efecto de promulgación
El USFSPA se promulgó en respuesta a la decisión de McCarty , revocándola, y en el USFSPA el Congreso autorizó a los tribunales estatales a distribuir, con ciertas limitaciones, la paga jubilada disponible en un proceso de divorcio. [18] El USFSPA permite específicamente que los tribunales estatales consideren la paga de los militares retirados como propiedad conyugal tanto del miembro como del cónyuge (la comunidad marital en los Estados de propiedad comunitaria ) y asignarla en consecuencia, o como propiedad exclusiva del miembro, según sobre todos los hechos y circunstancias. [19]
Aplicación posterior a la promulgación
Posteriormente a la promulgación de la USFSPA, los tribunales estatales lidiaron con cuestiones planteadas por su aplicación en los procedimientos de disolución matrimonial, como si la USFSPA se puede aplicar retroactivamente a los decretos de divorcio que fueron definitivos y no fueron apelados después de la decisión de la Corte Suprema en McCarty y antes. promulgación de la USFSPA, [17] es decir, durante el intervalo McCarty .
Las regulaciones del DoDFM implementan el USFSPA, y el propósito del Reglamento 7000.14-R [20] del DoDFM de 2009 es explicar a los ex cónyuges cómo solicitar los pagos de la paga militar jubilada. [21]
Exención de pago de jubilación para beneficios por discapacidad
El estatuto 38 USC § 3101 (a) protege a los beneficiarios de beneficios por discapacidad de los reclamos de los acreedores y está diseñado para brindar seguridad a la familia y dependientes del beneficiario, [22] [23] [24] mientras que 38 USC § 1310 establece la dependencia y Beneficios de Compensación de Indemnización ("DIC") para un cónyuge sobreviviente. [25] La definición de un ex cónyuge bajo 10 USC § 1447 (10) es diferente de la definición de un sobreviviente cónyuge bajo 38 USC § 101 (3), a pesar de cualquier cónyuge abusado cuestiones relacionadas con el divorcio. [26]
En 1989, la Corte Suprema de los EE. UU. Abordó los derechos bajo el USFSPA en el caso Mansell y limitó aún más la autoridad de los tribunales estatales para asignar derechos de cónyuge al pago de jubilación militar. [2] En Mansell , el tribunal dictaminó que el USFSPA no otorga a los tribunales estatales el poder de tratar, como propiedad divisible en caso de divorcio, el pago de jubilación militar que se ha renunciado para recibir beneficios por discapacidad de VA. [2] En otras palabras, un tribunal estatal tiene prohibido distribuir en una acción de divorcio pago jubilado disponible que constituye la parte del pago jubilado que ha sido renunciado por el jubilado bajo 38 USC § 5305 a favor de recibir beneficios por discapacidad de VA. [27]
El estatuto 38 USC § 5305 proporciona reglas específicas a seguir para establecer que el recibo de los pagos por discapacidad del VA por parte del militar retirado resultó de una exención válida del pago de jubilación contemplada por el estatuto. [28] Los tribunales estatales han sostenido, desde la decisión Mansell , que un militar retirado no puede aceptar pagar una parte de su salario de jubilación como manutención del cónyuge (pensión alimenticia) o como una división de intereses matrimoniales, pero luego elige, después del juicio, recibir pago por discapacidad en un intento de evitar la obligación con el excónyuge, [29] y un tribunal estatal puede ordenar pagos de indemnización de un jubilado que renuncia al pago de jubilado para recibir beneficios por discapacidad de VA después de que se haya emitido un decreto de divorcio. [30]
Tratamiento fiscal
El Tribunal Fiscal federal ha señalado que no existe ninguna ley que excluya de los ingresos el pago de jubilados militares, y en 2012 dictaminó que el propósito de la USFSPA no es abordar el tratamiento fiscal de los beneficios militares, sino más bien permitir el pago de beneficios federales, estatales y determinados. otros tribunales deben considerar el pago de militares retirados al fijar los derechos de propiedad entre las partes en un divorcio, disolución, anulación o separación legal. [21] [19] Los jubilados cuyos ex cónyuges reciben una parte compartida del pago de jubilación no pagan impuestos sobre la renta sobre la parte del pago de jubilación que se transfiere al excónyuge, pero la parte transferida al ex cónyuge está sujeta a impuestos al ex cónyuge. [21] En general, los estados no pueden gravar la paga de jubilación de los militares retirados si no gravan los beneficios recibidos por los empleados jubilados del gobierno estatal y local. [31]
Ver también
- Divorcio militar
- Orden calificada de relaciones domésticas
- Secciones del Código de Estados Unidos:
- Título 10, Fuerzas Armadas ,
- Título 29, Laboral ,
- Título 37, Pagos y asignaciones de los servicios uniformados , y
- Título 38, Beneficios para veteranos
Referencias
- ^ a b McCarty contra McCarty , 453 US 210, 101 S. Ct. 2728, 69 L. Ed. 2d 589 (1981). (La decisión de la Corte Suprema revocada por la promulgación de la USFSPA). Consultado el 15 de noviembre de 2015.
- ^ a b c Mansell contra Mansell , 490 US 581, 109 S. Ct. 2023, 104 L. Ed. 2d 675 (1989). Consultado el 15 de noviembre de 2015.
- ^ Ley de protección de ex cónyuges de servicios uniformados (USFSPA) , 10 US Code §1408, Instituto de información legal (LII). Consultado el 15 de noviembre de 2015.
- ^ a b Ives, J. y Davidson, M., Jurisdicción de corte marcial sobre jubilados en virtud de los artículos 2 (4) y 2 (6): ¿Es hora de relajarse y endurecerse? , Military Law Review , v.175, p.5, marzo de 2003.
- ^ Oficina de contabilidad general de EE. UU., Jubilación militar: posibles cambios merecen una evaluación adicional , Rep. No. GAO / NSAID-97-17, p.21, 15 de noviembre de 1996. ( Informe completo , 57 págs.) Consultado el 16 de noviembre de 2015. .
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- ^ 10 Código de EE . UU . §1413a .
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- ^ USFSPA, 10 Código de EE. UU. §1408 (a) (4).
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- ^ Ver también: US v. Tyler , 105 US 244, (1881), Lemly v. US , 109 Ct. Cl. 760 (1948) y Costello v. US , 587 F.2d 424 en 426 (1978), cert. denegado, 442 US 929 (1979).
- ^ ERISA proporciona el marco legal para las órdenes de relaciones domésticas calificadas (QDRO) con respecto a los planes de jubilación y pensiones civiles sujetos a las disposiciones de ERISA. Consulte el Código 26 de los EE. UU. §414 (p) .
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