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La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 es uno de los tres principales tratados de fiscalización de drogas actualmente en vigor. Proporciona mecanismos legales adicionales para hacer cumplir la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y el Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas . La Convención entró en vigor el 11 de noviembre de 1990. A junio de 2020, hay 191 Partes en la Convención. [2] Estos incluyen 186 de los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas (no Guinea Ecuatorial , Kiribati , Papua Nueva Guinea , Islas Salomón , Somalia ,Sudán del Sur , o Tuvalu ) y la Santa Sede , la Unión Europea , las Islas Cook , Niue y el Estado de Palestina . [3]

Antecedentes [ editar ]

La Convención de 1988 se introdujo a raíz de los acontecimientos políticos y sociológicos de los años setenta y ochenta. La creciente demanda de cannabis, cocaína y heroína con fines recreativos, principalmente en el mundo desarrollado, provocó un aumento de la producción ilícita en áreas geográficas donde tradicionalmente se cultivaba cannabis, coca y opio. Con el creciente tamaño del tráfico ilícito de drogas, el tráfico internacional de drogas se convirtió en un negocio multimillonario dominado por grupos criminales, lo que sentó las bases para la creación de la Convención de 1988 y la consecuente escalada de la guerra contra las drogas . [4]

El Preámbulo señala que los esfuerzos previos para hacer cumplir la ley no han detenido el uso de drogas, advirtiendo sobre "las incursiones cada vez mayores en varios grupos sociales provocadas por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ". Advierte que el tráfico de drogas y las actividades relacionadas "socavan las economías legítimas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados". El sentido de urgencia se ve subrayada por la imagen de niños y niñas inocentes explotados:

[L] os niños se utilizan en muchas partes del mundo como mercado de consumidores de drogas ilícitas y con fines de producción, distribución y comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo que entraña un peligro de incalculable gravedad.

Fabricación y distribución de drogas [ editar ]

Un alijo de precursores químicos cerca de un laboratorio de procesamiento de cocaína en América del Sur .

Gran parte del tratado está dedicado a combatir la delincuencia organizada al exigir la cooperación en el rastreo y la incautación de activos relacionados con las drogas. El artículo 5 de la Convención exige a sus partes confiscar el producto de los delitos relacionados con las drogas. También requiere que las partes faculten a sus tribunales u otras autoridades competentes para ordenar que los registros bancarios, financieros o comerciales se pongan a disposición o se incauten. La Convención establece además que una parte no puede negarse a actuar sobre esta disposición por motivos de secreto bancario .

El artículo 6 de la Convención proporciona una base jurídica para la extradición en casos relacionados con las drogas entre países que no tienen otros tratados de extradición. Además, la Convención exige que las partes se proporcionen asistencia judicial recíproca cuando así lo soliciten, para fines de allanamientos, incautaciones, notificación de documentos judiciales, etc.

Además, el artículo 12 de la Convención establece dos categorías de sustancias precursoras de drogas ilícitas fiscalizadas, el Cuadro I y el Cuadro II. La Comisión de Estupefacientes está facultada para decidir si somete a fiscalización una sustancia precursora y en qué cuadro colocarla. Sin embargo, la evaluación de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes es vinculante para la Comisión en lo que respecta a cuestiones científicas. Se requiere un voto de dos tercios para agregar una sustancia a una tabla.

El artículo 12 protege los intereses de las empresas farmacéuticas y químicas al exigir a la Junta que tenga en cuenta "el alcance, la importancia y la diversidad del uso lícito de la sustancia, y la posibilidad y facilidad de utilizar sustancias alternativas tanto con fines lícitos como ilícitos fabricación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas ".

El control de los precursores de estimulantes de tipo anfetamínico se ha convertido en una de las principales prioridades de las Naciones Unidas. [5]

Posesión de drogas [ editar ]

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes interpreta que la Convención de 1988 exige que las Partes tipifiquen como delito la posesión simple de drogas.

El artículo 3 de la Convención puede requerir que las naciones prohíban la posesión de drogas para uso personal:

Con sujeción a sus principios constitucionales y a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, cada Parte adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno, cuando se cometa intencionalmente, la posesión, compra o cultivo de estupefacientes o psicotrópicos. sustancias para consumo personal contrarias a las disposiciones de la Convención de 1961, la Convención de 1961 enmendada o la Convención de 1971.

Los tratados de control de drogas anteriores se habían dirigido a los fabricantes y traficantes de drogas, más que a los usuarios. En su artículo de 2003, "La mecánica y dinámica del sistema de las Naciones Unidas para el control internacional de drogas", David Bewley-Taylor y Cindy Fazey explican que "[la] Convención de 1988 fue un intento de alcanzar un equilibrio político entre países consumidores y productores. En consecuencia, no solo era deber de los países productores (por ejemplo, los países en desarrollo de Asia y América del Sur) suprimir la oferta ilícita, sino también el deber de los países consumidores (por ejemplo, los países industrializados de Europa y América del Norte) de suprimir la demanda de drogas ". [6]

Sin embargo, no está claro si esta disposición ordena realmente la prohibición de la posesión de drogas para uso personal, debido a la salvedad de que dicha posesión solo debe prohibirse si es "contraria a las disposiciones de la Convención de 1961, la Convención de 1961 enmendada o la Convenio de 1971 ". La Comisión Nacional Estadounidense sobre el Abuso de Marihuana y Drogas determinó que las disposiciones de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes contra la posesión se aplican solo a la posesión relacionada con el tráfico ilícito, mientras que la Comisión canadiense de investigación Le Dain sobre el uso no médico de drogas determinó lo contrario. . [7]

Cuestiones constitucionales [ editar ]

Varias de las disposiciones de la Convención están precedidas por las palabras: "Sujeto a sus principios constitucionales y los conceptos básicos de su sistema legal, cada Parte deberá ..." Según Fazey, "Esto ha sido utilizado por Estados Unidos para no implementar parte de el artículo 3 de la Convención de 1988, que prohíbe incitar a otros a consumir estupefacientes o psicotrópicos, sobre la base de que ello estaría en contravención de su enmienda constitucional que garantiza la libertad de expresión ". [8] De manera similar, si una prohibición nacional sobre la posesión de drogas violara la constitución de una nación, esas disposiciones no serían vinculantes para ese país.

Propuesta derogación [ editar ]

En 2003, un comité del Parlamento Europeo recomendó derogar la Convención de 1988, encontrando que:

[D] pesar del despliegue masivo de la policía y otros recursos para implementar las Convenciones de la ONU, la producción, el consumo y el tráfico de sustancias prohibidas ha aumentado exponencialmente durante los últimos 30 años, lo que representa lo que solo puede describirse como un fracaso, que la policía y las autoridades judiciales también reconocen como tal ... [L] a política de prohibición de drogas, basada en las Convenciones de la ONU de 1961, 1971 y 1988, es la verdadera causa del daño creciente que la producción, tráfico, venta y El uso de sustancias ilícitas afecta a sectores enteros de la sociedad, la economía y las instituciones públicas, erosionando la salud, la libertad y la vida de las personas. [9]

El camino hacia la derogación sería difícil. Las naciones individuales pueden retirarse del tratado de conformidad con las disposiciones del artículo 30 . Sin embargo, como señala la exfuncionaria de drogas de la ONU Cindy Fazey, la Convención no tiene una cláusula de rescisión y, por lo tanto, permanecería vigente incluso si solo quedara un signatario. [8] El informe del Partido Radical Transnacional señaló que la denuncia es la única vía para cambiar el régimen de control establecido por el tratado:

En cuanto a la Convención de 1988, redactada con el objetivo principal de fortalecer todos los aspectos de la prohibición (también a nivel de consumo, estableciendo la inversión de la carga de la prueba para las personas sospechosas de portar sustancias prohibidas), se consideró no modificable, por lo que, la única forma posible de hacerlo sería su denuncia por parte de un número considerable de Partes Contratantes. [10]

Lista de precursores de drogas fiscalizados [ editar ]

Fuente: Lista Roja de la JIFE (14a edición, enero de 2015)

La lista de 23 sustancias es idéntica a la lista de precursores de drogas controlados por la UE , excepto por la diferente clasificación e inclusión de estereoisómeros en la Categoría 1 de la UE.

Tabla I [ editar ]

  • anhídrido acético
  • Ácido N-acetilantranílico
  • efedrina
  • ergometrina
  • ergotamina
  • isosafrol
  • ácido lisérgico
  • 3,4-metilendioxifenil-2-propanona
  • norefedrina
  • ácido fenilacético
  • 1-fenil-2-propanona
  • alfa-fenilacetoacetonitrilo (APAAN)
  • piperonal
  • permanganato de potasio
  • pseudoefedrina
  • safrol

Las sales de las sustancias enumeradas en este Cuadro siempre que sea posible la existencia de tales sales.

Cuadro II [ editar ]

  • acetona
  • ácido antranílico
  • éter dietílico
  • ácido clorhídrico ( cloruro de hidrógeno )
  • metiletilcetona
  • piperidina
  • ácido sulfurico
  • tolueno

Las sales de las sustancias enumeradas en este Cuadro siempre que sea posible la existencia de tales sales.

Las sales de ácido clorhídrico y ácido sulfúrico se excluyen específicamente de la Tabla II.

Ver también [ editar ]

  • Lista de estupefacientes controlados por la ONU
  • Lista de sustancias psicotrópicas controladas por la ONU
  • Lista de precursores de drogas controlados por la UE
  • Lista de precursores de drogas controlados por EE. UU.

Ver también [ editar ]

  • Convención Única sobre Estupefacientes de 1961
  • Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971

Referencias [ editar ]

Citas [ editar ]

  1. ^ "Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, 1988" . Archivado desde el original el 18 de mayo de 2005.
  2. ^ a b "Situación mensual de la adherencia al tratado" . Oficina de Drogas y Crimen de las Naciones Unidas. Archivado desde el original el 7 de noviembre de 2007 . Consultado el 19 de diciembre de 2011 .
  3. ^ a b Signatarios y ratificaciones .
  4. ^ Una introducción a las convenciones de las Naciones Unidas para el control de drogas. Instituto Transnacional, 2015.
  5. ^ "1996/29. Acción para fortalecer la cooperación internacional para controlar los precursores y sus sustitutos utilizados en la fabricación ilícita de sustancias controladas, en particular estimulantes de tipo anfetamínico, y prevenir su desviación" . Naciones Unidas . Consultado el 19 de diciembre de 2011 .
  6. ^ "La mecánica y dinámica del sistema de las Naciones Unidas para el control internacional de drogas" . Pensar en el futuro sobre las drogas. Archivado desde el original el 27 de septiembre de 2011 . Consultado el 30 de enero de 2016 .
  7. ^ "Apéndice A - Informe de cannabis" . Fundación Canadiense de Políticas de Drogas . Consultado el 19 de diciembre de 2011 .
  8. ↑ a b Fazey, Cindy (abril de 2003). "Las políticas de drogas de la ONU y las perspectivas de cambio" . Fuoriluogo . il manifiesto . Archivado desde el original el 23 de abril de 2015 . Consultado el 19 de diciembre de 2011 .
  9. ^ "PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN sobre la reforma de los Convenios sobre drogas - B5-0541 / 2002" . Parlamento Europeo. 23 de diciembre de 2002 . Consultado el 19 de diciembre de 2011 .
  10. Cappato, Marco; Perduca, Marco (8 de junio de 1998). "Documento conceptual para la campaña del Partido Radical Transnacional y la Liga Antiprohibicionista Internacional para Reformar las Convenciones de la ONU sobre Drogas" . Partido Radical Transnacional . Archivado desde el original el 13 de enero de 2012 . Consultado el 19 de diciembre de 2011 .

Fuentes [ editar ]

  • Un manual sobre el Instituto Transnacional de las Convenciones de las Naciones Unidas para el Control de Drogas , 2015.
  • Bewley-Taylor, David R. y Fazey, Cindy SJ: The Mechanics and Dynamics of the UN System for International Drug Control, 14 de marzo de 2003.
  • McAllister, William B. (2000). La diplomacia de las drogas en el siglo XX: una historia internacional . Routledge. ISBN 978-0-415-17990-4. Consultado el 19 de diciembre de 2011 .