Resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 13 de octubre de 1956, tras tomar nota de las declaraciones realizadas ante él y los relatos del desarrollo de las conversaciones exploratorias sobre la cuestión de Suez pronunciadas por el Secretario General y los Ministros de Relaciones Exteriores de Egipto , Francia. y el Reino Unido , el Consejo acordó que cualquier solución de la cuestión de Suez debería cumplir los siguientes requisitos:
Resolución 118 del Consejo de Seguridad de la ONU | |
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Fecha | 13 de octubre de 1956 |
Reunión no. | 743 |
Código | S / 3675 ( Documento ) |
Sujeto | Denuncia de Francia y Reino Unido contra Egipto |
Resumen de votaciones |
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Resultado | Adoptado |
Composición del Consejo de Seguridad | |
Miembros permanentes | |
Miembros no permanentes |
- 1. Debe haber un tránsito libre y abierto a través del Canal sin discriminación, abierta o encubierta, esto cubre aspectos tanto políticos como técnicos.
- 2. Debe respetarse la soberanía de Egipto
- 3. El funcionamiento del Canal debe estar aislado de la política de cualquier país.
- 4. La forma de fijar los peajes y las tarifas debe decidirse por acuerdo entre Egipto y los Usuarios.
- 5. Debería asignarse una buena proporción de las cuotas al desarrollo.
- 6. En caso de disputas, los asuntos no resueltos entre la Compañía del Canal de Suez y el gobierno egipcio deben resolverse mediante arbitraje con términos de referencia adecuados y disposiciones adecuadas para el pago de las sumas que se consideren adeudadas.
Ver también
Referencias
enlaces externos
- Trabajos relacionados con la Resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Wikisource