Resolución 1407 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas


La resolución 1407 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 3 de mayo de 2002, después de recordar las resoluciones sobre la situación en Somalia , en particular la Resolución 733 (1992), el Consejo solicitó al Secretario General que estableciera un equipo para evaluar los requisitos de un panel de expertos para monitorear violaciones del embargo de armas contra el país. [1]

El Consejo de Seguridad expresó su preocupación por el tráfico continuo de armas y municiones a Somalia desde otros países, lo que socavaba la paz, la seguridad y los esfuerzos de reconciliación política y nacional en el país. Acogió con satisfacción la próxima visita del Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en la resolución 751 (1992) a Somalia y su informe posterior.

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , el consejo ordenó al Secretario General Kofi Annan que estableciera un equipo de dos expertos durante 30 días en el plazo de un mes a partir de la adopción de la resolución actual para hacer los preparativos para el establecimiento de un panel de expertos para proporcionar información sobre las violaciones del embargo de armas contra Somalia y formular recomendaciones. [2]

El consejo requirió que el panel investigara las violaciones del embargo de armas por tierra, aire y mar; información detallada relacionada con las violaciones y la aplicación del embargo; realizar investigaciones de campo en Somalia y otros países; evaluar la capacidad de los estados de la región para implementar plenamente el embargo de armas, incluso mediante la revisión de las aduanas nacionales y el control fronterizo; y recomendar medidas para fortalecer su aplicación. [3] Se pidió al presidente que presentara el informe del equipo de expertos al consejo, donde se examinarían sus conclusiones y se actuaría en consecuencia a fines de julio de 2002. También solicitó la plena cooperación de los estados vecinos, el Transitional National Gobierno(TNG) en Somalia y otras entidades o individuos al proporcionar acceso sin obstáculos a la información para el equipo de expertos y el Presidente del Comité; los casos de incumplimiento debían informarse al consejo.

La resolución instruyó además al secretario general a contribuir al seguimiento y cumplimiento del embargo de armas mediante la cooperación con el Gobierno Nacional de Transición, las autoridades locales y los líderes civiles o religiosos. Se pidió a todos los estados que proporcionaran información sobre las violaciones del embargo y, además, se les pidió que informaran en un plazo de 60 días y de acuerdo con un calendario posterior sobre las medidas que habían tomado para implementar el embargo de armas.