Resolución 985 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas


Resolución 985 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 13 de abril de 1995, tras reafirmar las resoluciones 813 (1993), 856 (1993), 866 (1993), 911 (1994), 950 (1994) y 972 (1995), y 788 ( 1992) que impuso un embargo de armas a Liberia , el consejo estableció un comité para monitorear la implementación del embargo y extendió el mandato de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Liberia (UNOMIL) hasta el 30 de junio de 1995. [1]

Se expresó preocupación por la ruptura de una cesación del fuego en el país que impidió que la UNOMIL cumpliera su mandato, y más preocupación por la entrada de armas en el país en violación del embargo de armas. Se acogió con beneplácito la celebración de una cumbre prevista para mayo de 1995 por la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental .

Se instó a todas las partes en Liberia a implementar los acuerdos de Akosombo y Accra y restablecer un alto el fuego e instalar un Consejo de Estado, mientras que se exigió a la comunidad internacional que observara el embargo de armas contra Liberia. En este sentido, se estableció un Comité del Consejo de Seguridad con el siguiente mandato: [2]

El consejo exigió que todas las facciones en Liberia respeten el estatus del Grupo de Monitoreo de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (ECOMOG) y los trabajadores humanitarios internacionales y cumplan con el derecho internacional humanitario . [3] Se solicitó al Secretario General Boutros Boutros-Ghali que informara al consejo antes del 15 de junio de 1995 sobre la situación en Liberia, incluido si había un alto el fuego efectivo, si la UNOMIL podía cumplir su mandato y sobre las contribuciones al ECOMOG. , determinando que el futuro de la UNOMIL sería revisado bajo esta luz.