Gobierno universitario antiguo en Escocia


La antigua estructura de gobierno de la universidad en Escocia es el sistema organizativo impuesto por una serie de leyes del parlamento denominadas leyes de universidades (Escocia) de 1858 a 1966 . Las leyes se aplicaban a las denominadas "universidades más antiguas": la Universidad de St Andrews , la Universidad de Glasgow , la Universidad de Aberdeen y la Universidad de Edimburgo . [1] En conjunto, estas cuatro universidades se conocen comúnmente como las universidades antiguas de Escocia . [2] Si bien las leyes no se aplican directamente a la Universidad de Dundee(excepto en la medida en que la sección 13 de la Ley de 1966 confería la facultad de nombrar, por Orden en el Consejo, la fecha de su independencia de la Universidad de St Andrews ), la misma estructura de gobierno fue ordenada para su uso por esa institución en su Carta Real. .

La estructura antigua aplica una relación tripartita de órganos con autoridad sobre la universidad. Estos son el tribunal universitario , el consejo general y el senatus academicus (en inglés como senado académico ).

El senatus academicus es el órgano académico supremo de una universidad, presidido por el director .

El cuerpo generalmente estará compuesto por el director, los subdirectores, todos los profesores, decanos de facultades, directores de escuelas y colegios, representantes electos del personal académico no docente, representantes estudiantiles electos, el bibliotecario jefe de la universidad y cualquier otra persona significativa especificada. en ordenanzas universitarias.

En la práctica, el poder principal del Senatus Academicus es elegir a varios asesores para que sirvan en el tribunal universitario. Los poderes otorgados al organismo están contenidos teóricamente en el artículo 5 de la Ley de 1858 para "regular la enseñanza y la disciplina de la Universidad, y administrar sus propiedades e ingresos, sujeto al control y revisión del tribunal de la Universidad, según se dispone más adelante ".

A menudo, el Senatus en pleno rara vez se reúne y, según la Sección 5, tiene un quórum de un tercio de sus miembros. El Senatus a menudo delega parte de su autoridad a un consejo académico más pequeño.