bienes no solicitados


Los bienes no solicitados son, en la ley británica , bienes entregados a un individuo con miras a que el individuo los adquiera, pero cuando el individuo no tiene motivos razonables para creer que fueron entregados para un negocio legítimo y no había aceptado adquirirlos previamente. [1] Estos fueron regulados bajo la Ley de Bienes No Solicitados de 1971, pero las Regulaciones de Protección al Consumidor (Venta a Distancia) de 2000 son más estrictas en todos los aspectos, lo que hace que la Ley de 1971 sea en gran medida redundante desde la perspectiva de la ley del consumidor, aunque no hay una derogación expresa.. Sin embargo, dichas regulaciones de venta a distancia solo se aplican a los consumidores, por lo que una empresa que reciba los productos sin solicitarlos debería consultar la Ley de 1971. También a partir del 14 de junio de 2014, las regulaciones de distancia se reemplazan por las Regulaciones de Contratos del Consumidor (Información, Cancelación y Cargos Adicionales) de 2013, que incluyen una nueva s 29A añadida a las Regulaciones de Protección al Consumidor contra el Comercio Desleal de 2008, que aclara que el consumidor puede mantener contratos no solicitados. bienes. Las reglamentaciones de 2008 prohíben como delito penal varias prácticas de publicidad y marketing desleales y en el párrafo 29 del Anexo 1 tipifican como delito penal participar en "Exigir el pago inmediato o diferido o la devolución o custodia de los productos suministrados por el comerciante, pero no solicitada por el consumidor,

El "destinatario puede [...] usar, tratar o disponer de los bienes como si fueran un regalo incondicional para él" [2] y "[l]os derechos del remitente sobre los bienes se extinguen". [3]

Esto es importante ya que si el individuo no es consciente de que tiene el título legal de los bienes, puede enriquecer injustamente al remitente. La sanción es una multa hasta el Nivel 5 en la escala estándar , excepto la primera infracción que se mide hasta el Nivel 4 en la escala estándar.

En virtud de la norma 39 de las Normas de Contratos de Consumo (Información, Cancelación y Cargos Adicionales) de 2013 del 13 de enero de 2014, se incluye la siguiente sección en las normas de 2008 mencionadas anteriormente

(2) El consumidor está exento de toda obligación de contraprestación por los productos suministrados por el comerciante.

(3) La ausencia de una respuesta del consumidor después del suministro no constituye un consentimiento para la prestación de la contraprestación, la devolución o la custodia de los productos.