' Vecino' significa " vecino " o residente en español moderno . Históricamente en el Imperio español se refería en cambio a un cabeza de familia de considerable posición social en un pueblo o una ciudad, y era similar a " hombre libre " o "propietario libre".
Uso histórico
En el Imperio español , un vecino era una persona que tenía una casa y un hogar en un pueblo o ciudad y contribuía a sus gastos, no necesariamente viviendo cerca; o una figura local de algún valor pero no un aristócrata, a menudo el encomendero que posee un terreno en el campo circundante con una casa dentro de una ciudad cercana. Una persona que tiene una casa en un lugar al que contribuye puede ser vecino sin vivir allí. [1] [2] En el Imperio, el significado del término era similar a "hombre libre" o "propietario", no "vecino".
En las colonias americanas, un vecino era a veces una persona de un estatus relativamente alto, más que libre. [2] En las "Indias", las colonias americanas como el Virreinato del Río de la Plata, un vecino tenía que estar casado, vivir en el lugar, ser dueño de una propiedad y tener buena reputación pública. [3] Había formaciones militares de vecinos, y sólo los vecinos fueron convocados a un cabildo abierto (una reunión extraordinaria abierta del consejo administrativo). Aunque muchas leyes se referían a los vecinos y otras especificaban requisitos de residencia, propiedad y respetabilidad, el término vecino como tal era de uso general y no se definía explícitamente.
En el Virreinato, el estatus de vecino era lo suficientemente importante como para que los hijos e hijas de vecinos que no calificaban a sí mismos fueran referidos como "hijo de vecino" (hijo o hija de un vecino), y calificaron para algunos privilegios. Según las leyes pertinentes, las Leyes de Indias , IV, V, 8: "los hijos e hijas y los descendientes legítimos de los residentes son honrados con el título de hijos (o hijas) bien nacidos de un lugar conocido (hijosdalgos de solar conocido ) para que la población de ese lugar (de acuerdo a la ley 6 del libro IV) y otros de las Indias [es decir, las Américas] los conozcan como tales y como personas de noble linaje, otorgándoles todos los honores y privilegios debidos al bien- nacidos y señores de Castilla ". [3] [4]
Ver también
Referencias
- ^ Diccionario de la Real Academia Española , "vecino", 2 y 3 (en español)
- ↑ a b Viviana L. Grieco (15 de marzo de 2014). La política de dar en el Virreinato del Río de la Plata: donantes, prestamistas, sujetos y ciudadanos . Prensa UNM. págs. 50–51. ISBN 978-0-8263-5447-1. "[En América] la vecindad se convirtió en una construcción social ... que otorgó derechos. La brecha entre vecinos españoles y ... forasteros se amplió".
- ^ a b Fundadores de la patria - BUENOS AIRES, CAPITAL DEL VIRREINATO Y LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810 (en español)
- ^ Original: A los hijos y descendientes legitimos de los pobladores se los honraba con el titulo de HIJOSDALGOS DE SOLAR CONOCIDO, para que en aquella poblacion (dice la Ley 6, del Libro IV) y otras de las Indias, sean tenidas por tales y como personas de noble linaje, concediendoseles todas las honras y preminencias que deben haber y gozar los HIJOSDALGOS y CABALLEROS de Castilla.