Vo v France es un caso judicial de 2004 escuchado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que se destaca por plantear la cuestión de si se considera que un niño por nacer tiene o no derecho a la vida en virtud del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . [1]
Fondo
El caso fue presentado por la Sra. Vo, una mujer francesa de ascendencia vietnamita. Durante su embarazo, Vo recibió atención médica deficiente, debido en parte a una confusión con otra mujer con un nombre similar y a la falta de capacidad de Vo para hablar francés. Esta confusión llevó a sus médicos a intentar quitar una bobina inexistente de su útero, pero en el proceso dañando a su feto. Esto la llevó a necesitar un ingreso hospitalario de emergencia y la muerte del feto, que en ese momento tenía entre 20 y 21 semanas. [1]
La Sra. Vo intentó enjuiciar al médico por matar involuntariamente a su hijo por nacer. El 3 de junio de 1996, el tribunal penal francés declaró inocente al médico, ya que el feto no se consideraba viable y, por tanto, no era una "persona humana" según el Código Penal francés (entonces artículo 319, ahora artículos 221 a 226). [1]
El Tribunal de Apelación de Lyon revocó la decisión adoptada por el tribunal de primera instancia el 3 de marzo de 1997. Esta decisión de apelación fue revocada nuevamente por el Tribunal de Casación el 30 de junio de 1999 [1].
La Sra. Vo llevó el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando que el hecho de que el gobierno francés no estableciera sanciones penales por destruir accidentalmente un feto era incompatible con el deber del estado de proteger el derecho a la vida del feto en virtud del artículo 2. El caso fue escuchado por la Gran Sala del tribunal de Estrasburgo. [1]
Decisión
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dividió el tema en dos componentes:
- ¿Se aplica el artículo 2 a los niños por nacer?
- ¿Requiere el artículo 2 que se apliquen sanciones penales a los homicidios no intencionales?
El tribunal decidió que la primera de estas preguntas puede eludirse mediante la segunda pregunta. El gobierno francés no había incumplido sus obligaciones en virtud de la Convención al no aplicar sanciones penales a la destrucción involuntaria de un feto. Entonces, el tribunal decidió que la primera pregunta podía ignorarse, y señaló que la Convención y su jurisprudencia posterior no habían "descartado la posibilidad de que, en determinadas circunstancias, las salvaguardias puedan extenderse al feto". [2]
Referencias
- ↑ a b c d e Plomer, Aurora (2005). "¿Un derecho fetal a la vida? El caso de Vo contra Francia " . Revisión de la ley de derechos humanos . Prensa de la Universidad de Oxford. 5 (2): 311–338. doi : 10.1093 / hrlr / ngi017 .
- ^ Smith y Hogan, 12ª edición, p. 567