Von Colson contra Land Nordrhein-Westfalen (1984) El caso 14/83 es uncaso de derecho de la UE , relativo al conflicto de leyes entre un sistema legal nacional y el derecho de la Unión Europea.
Von Colson contra Land Nordrhein-Westfalen | |
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Presentado el 6 de diciembre de 1982 Decidido el 10 de abril de 1984 | |
Nombre completo del caso | Sabine von Colson y Elisabeth Kamann contra Land Nordrhein-Westfalen |
Número de caso | C-14/83 |
ECLI | ECLI: UE: C: 1984: 153 |
Composición de la corte | |
Juez Ponente Lord Mackenzie Stuart | |
Abogado General Francia Simone Rozès | |
Instrumentos citados | |
Directiva sobre igualdad de trato (Directiva 76/207 / CEE) | |
Palabras clave | |
Efecto directo , Igualdad de trato |
Hechos
Sabine Von Colson y Elisabeth Kamann eran trabajadoras sociales alemanas que solicitaron trabajo en las cárceles de hombres administradas por el estado de Renania del Norte-Westfalia . Ambos fueron rechazados por ser mujeres.
Von Colson y Kamann apelaron la decisión ante el Arbeitsgericht (Tribunal Laboral). Según la legislación de las Comunidades Europeas , la Directiva sobre igualdad de trato (76/207 / CEE) exigía a los Estados miembros que dieran efecto al principio de igualdad de trato y les obligaba a proporcionar un recurso legal. Los demandantes argumentaron que tenían un derecho directamente efectivo a exigir que el tribunal ordenara al empleador que la nombrara. En lugar de esto o compensación, se les otorgó solo "pérdidas de confianza" como remedio, equivalente a los costos de viaje incurridos al ir a la entrevista (7,20 DM ).
Juicio
La falta de precisión en la directiva impidió que tuviera efecto directo, pero el Tribunal ordenó que la legislación nacional se interpretara a la luz de la directiva. En última instancia, los demandantes no tenían derecho a un recurso que garantizara su nombramiento en el puesto desde el que habían sido discriminados, pero el Estado miembro estaría obligado a proporcionar un recurso. La indemnización por la discriminación sufrida podría llevarse a cabo de varias formas, incluso mediante el pago de daños y perjuicios. El Tribunal también exigió que el recurso fuera suficiente para garantizar la eficacia de la legislación comunitaria (ahora de la UE).
23. Aunque ... la plena aplicación de la Directiva no requiere ninguna forma específica de sanción por discriminación ilegal, sí implica que dicha sanción sea tal que garantice una protección judicial real y efectiva.
26. ... los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a interpretar su Derecho nacional a la luz de la redacción y la finalidad de la Directiva para alcanzar el resultado contemplado en el párrafo tercero del artículo 189.
28. ... si un Estado miembro opta por sancionar las infracciones de dicha prohibición mediante la concesión de una indemnización, entonces, para garantizar que sea eficaz y tenga un efecto disuasorio, dicha indemnización debe, en cualquier caso, ser adecuada en relación con el daño sufrido y, por lo tanto, debe ascender a una compensación más que puramente nominal como, por ejemplo, el reembolso únicamente de los gastos incurridos en relación con la solicitud. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional interpretar y aplicar la legislación adoptada para la aplicación de la Directiva de conformidad con los requisitos del Derecho comunitario, en la medida en que esté facultado para hacerlo con arreglo al Derecho nacional.