Órgano de Solución de Diferencias


El Órgano de Solución de Controversias ( OSD ) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) toma decisiones sobre disputas comerciales entre gobiernos que son adjudicadas por la Organización. Sus decisiones generalmente coinciden con las del Panel de Disputas .

El OSD es, en efecto, una sesión del Consejo General de la OMC : es decir, todos los representantes de los gobiernos miembros de la OMC, generalmente a nivel de embajadores, reunidos. Decide el resultado de una disputa comercial sobre la recomendación de un Panel de Disputas y (posiblemente) sobre un informe del Órgano de Apelación de la OMC, que puede haber enmendado la recomendación del Panel si una parte decide apelar. Solo el OSD puede tomar estas decisiones: los paneles y el Órgano de Apelación se limitan a hacer recomendaciones.

El OSD utiliza un procedimiento de decisión especial conocido como 'consenso inverso' o 'consenso en contra' que hace que sea casi seguro que se aceptarán las recomendaciones del Panel en una disputa. El proceso requiere que las recomendaciones del Panel (modificadas por el Órgano de Apelación) sean adoptadas "a menos que" haya un consenso de los miembros en contra de la adopción. Esto nunca ha sucedido, y debido a que la nación 'ganadora' según el fallo del Panel tendría que unirse a este consenso inverso, es difícil concebir cómo podría hacerlo.

Una vez que ha decidido sobre el caso, es decir, si se ha demostrado que la reclamación es correcta o incorrecta, el OSD puede ordenar al Miembro 'perdedor' que adopte medidas para poner sus leyes, reglamentos o políticas en conformidad con los Acuerdos de la OMC. Esta es la única dirección que surge de una diferencia en la OMC. No existe el concepto de "castigo" ni siquiera de restitución. El OSD dará a la parte perdedora un "período de tiempo razonable" para restablecer la conformidad de sus leyes, etc.

Si la parte perdedora no logra restablecer la conformidad de sus leyes dentro del "plazo prudencial", el OSD puede, con carácter excepcional, autorizar a un reclamante admitido a adoptar medidas de retorsión para inducir a la parte perdedora a que actúe. Esto es muy raro. Casi todos los miembros de la OMC aplican "voluntariamente" las decisiones del OSD a tiempo. Por supuesto, cuando un país perdedor pone sus leyes, etc. en conformidad, puede elegir cómo hacerlo; de hecho, es posible que no realice necesariamente los cambios que preferiría la parte ganadora.