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La Ley de Protección de Cuencas Hidrográficas y Prevención de Inundaciones de los Estados Unidos de 1954 ( Pub.L. 83-566 ) es una ley de los Estados Unidos. Ha sido modificado varias veces. 

Estructura de retardo de agua de inundación de la cuenca del río Baker No 6

Según esta Ley, el Servicio de Conservación de Suelos del Departamento de Agricultura proporciona asistencia para la planificación y financiación de la construcción para proyectos construidos por patrocinadores locales, a menudo en forma de distritos de control de inundaciones . Las restricciones a los proyectos incluyen: el tamaño de la cuenca hidrográfica debe ser 250.000 acres (1011 km²) o menos; ninguna estructura puede proporcionar más de 12,500 acres-pies (15,400,000 m 3 ) de retención de agua de inundación; ninguna presa puede proporcionar más de 25,000 acres-pies (31,000,000 m 3 ) de capacidad total; y proyectos con costos superiores a $ 5 millones o con estructuras con capacidades totales superiores a 25.00031,000,000 m 3 ( acre-pie ) debe ser aprobado por el Congreso .

El estatuto original de 1954 buscaba la cooperación entre el gobierno federal y los estados y localidades para prevenir daños por inundaciones . Se autorizó al Secretario de Agricultura a construir medidas de protección contra inundaciones por debajo de cierto límite de volumen. Tales iniciativas debían tener costos compartidos y las localidades debían contribuir con derechos de paso . La ley también requería que se consultara al Secretario del Interior con respecto a los planes que afectan la recuperación, el riego o las tierras públicas dependientes del Secretario del Interior. Se debían presentar al Congreso opiniones relacionadas con los planes del proyecto.

Aliviadero n.o 6 de la estructura retardadora de aguas de inundación de la cuenca del río Baker

Las enmiendas promulgadas en 1956 impusieron límites de volumen a los proyectos autorizados para ser emprendidos por el Secretario de Agricultura sin la aprobación del Congreso. Los proyectos para los cuales se estimó que la contribución federal excedía los $ 250,000 o que excedían los 2,500 acres-pies (3,100,000 m 3 ) debían ser presentados al Secretario del Interior para su revisión si involucraban tierras de recuperación o irrigación, o tierras públicas o vida silvestre bajo la ley del Secretario. jurisdicción. Las opiniones del Departamento del InteriorSe requirió que acompañara el informe al Congreso y se ordenó un reglamento para coordinar las actividades del Departamento de Agricultura e Interior. Además, se autorizaron préstamos a localidades y se ampliaron las disposiciones de la Ley para que se apliquen a Hawái , Alaska , Puerto Rico y las Islas Vírgenes .

Las enmiendas a la Ley de Coordinación de Pesca y Vida Silvestre en 1958 ( Publicación L.  85-624 ) también enmendaron este estatuto para requerir que el Secretario de Agricultura notifique al Secretario del Interior sobre los proyectos para que el Secretario del Interior pueda preparar un pescado e informe sobre la vida silvestre que se incorporará en los planes del proyecto. El Secretario de Agricultura debía dar "plena consideración" a esos informes; sin embargo, el Secretario de Agricultura retuvo la discreción de adoptar recomendaciones sobre peces y vida silvestre que sean "técnica y económicamente factibles". Los costos de las encuestas e informes relacionados correrán a cargo del Secretario del Interior. Las enmiendas adoptadas más tarde ese año ( Publicación L.  85–865) agregó el desarrollo de peces y vida silvestre como un aspecto de los proyectos de control de inundaciones que se construirán.

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