El 26 de enero de 1999, las Comunidades Europeas (CE) y sus Estados miembros solicitaron consultas con los Estados Unidos sobre una disputa sobre discrepancias entre el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC) y la Sección 110 (5). de la Ley de derechos de autor de los Estados Unidos modificada por la Ley de equidad en la concesión de licencias musicales. La disputa giraba en torno a la legalidad de “la reproducción de música de radio y televisión en lugares públicos (como bares, tiendas, restaurantes, etc.) sin el pago de regalías” (Mundo). Las partes en litigio trabajaron a través del proceso existente de solución de diferencias de la OMC.. En primer lugar, las CE presentaron una reclamación contra los Estados Unidos ante el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) y solicitaron consultas sobre la diferencia. Luego, las partes solicitaron un panel que conduzca a la eventual formación del organismo, seguido de la distribución del informe del panel. Las partes aceptaron el Informe del Panel sin apelación y la disputa terminó en arbitraje sobre la implementación de las recomendaciones del panel. Australia, Brasil, Canadá, Japón y Suiza actuaron como terceros en esta disputa (Mundial).
La queja
La Comunidad Europea y sus Estados miembros consideraron que Estados Unidos violaba la ley internacional de derechos de autor a costa de los artistas europeos. La Comunidad Europea cuestionó la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos en la que el artículo 110 (5) crea dos exenciones. La primera, una denominada "exención comercial", permitía a los establecimientos de alimentos, bebidas y venta al por menor con ciertas restricciones de tamaño y equipo, mostrar transmisiones de audio o visuales sin pagar una tarifa de regalías siempre que los establecimientos no cobraran directamente por la transmisión y no no mostrar el servicio más allá de los límites del establecimiento. El segundo, una "exención de estilo hogareño", otorgó la misma exención a los pequeños establecimientos que usaban solo equipos de transmisión que se encuentran comúnmente en hogares privados (Mundo). Los dos artículos de los ADPIC citados por la Comunidad Europea no estaban de acuerdo con las exenciones estadounidenses; estableciendo 1) en el artículo 13, que las excepciones a la ley de derechos de autor serían exclusivas para los casos que no sean "irrazonablemente" contrarios a los intereses del titular del derecho y 2) en el artículo 9 (1), que los miembros parte del acuerdo ADPIC Cumplir casi en su totalidad con el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (ADPIC).
El Convenio de Berna es un acuerdo internacional que define los derechos de propiedad creativa a través de las fronteras, lo que otorga al titular de los derechos de autor el derecho exclusivo de controlar no solo la transmisión de la obra sino también la exhibición pública de la misma mediante el uso de un “altavoz o instrumento análogo”. El autor señaló específicamente el artículo 11 (1) del Convenio de Berna, que establece el derecho a controlar "cualquier comunicación al público de la ejecución de [las] obras" "por cualquier medio" únicamente en el titular de los derechos de autor (Berna).
El informe del panel
El Grupo Especial definió tres principios que las exenciones estadounidenses debían cumplir uniformemente para demostrar su validez. El panel declaró que si las excepciones “(i) [estuvieran] limitadas a ciertos casos especiales; (ii) [no entraba] en conflicto con una explotación normal de la obra; y (iii) [no] perjudicó injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho ”no violarían el Convenio de Berna (Informe). El Panel, observando que entre el 45% y el 73% de los establecimientos pertinentes estaban cubiertos por la exención, determinó que la "exención comercial" violaba el artículo 13 del Acuerdo sobre los ADPIC, por lo que era incompatible con el artículo 11 del Convenio de Berna, y recomendó que la solución de diferencias El organismo requiere que Estados Unidos reelabore la ley de acuerdo con el Acuerdo ADPIC. Comparativamente, la “exención de estilo hogareño”, que solo afectó al 13-18 por ciento de los establecimientos, cumplió con los requisitos del Artículo 13 así acordados con el Convenio de Berna. El OSD adoptó el informe el 27 de julio de 2000 (Estados Unidos - Sección 110 (5)).
Implementación
Las partes calcularon que la "exención empresarial" había anulado 1.219.900 euros anuales. Los Estados Unidos propusieron 15 meses como un plazo razonable necesario para aplicar las recomendaciones del OSD y, tras cierto arbitraje, el OSD y las CE aceptaron el plazo. Estados Unidos, sin embargo, no logró que la ley entrara dentro de los límites del Acuerdo sobre los ADPIC dentro del plazo establecido, y las Comunidades Europeas presionaron al OSD para que "suspendiera las concesiones". Mientras tanto la CE como el tercero Australia lamentaron el lento progreso de los Estados Unidos, los Estados Unidos informaron continuamente que su delegación estaba trabajando con el Congreso para promulgar el acuerdo. Al final, Estados Unidos no logró movilizar al Congreso para aprobar el tema antes del próximo receso del Congreso. La CE y los EE.UU. llegaron a un acuerdo temporal mutuo el 23 de junio de 2003 (Mundial).
Ver también
Trabajos citados
- Comunidades europeas. Solicitud de establecimiento de un grupo especial por parte de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros. Organización de Comercio Mundial. WT / DS160 / 5. 1999. Sitio web de la Organización Mundial del Comercio. 16 de abril de 1999. Organización Mundial del Comercio. 23 de octubre de 2008.
- ADPIC: ACUERDO SOBRE ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO. Organización de Comercio Mundial. Sitio web de la Organización Mundial del Comercio. 15 de abril de 1994. Organización Mundial del Comercio. 23 de octubre de 2008 < http://www.wto.org/english/tratop_e/trips_e/t_agm3_e.htm#1 >.
- Ley de derechos de autor de EE. UU., § 110 (5) (2008).
- Organización Mundial del Comercio, comp. "OMC, solución de diferencias - las diferencias - DS160". Sitio web de la Organización Mundial del Comercio. 30 de mayo de 2008. Organización Mundial del Comercio. 23 de octubre de 2008 < http://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/cases_e/ds160_e.htm >.
- "CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE". Instituto de Información Legal. Facultad de Derecho de la Universidad de Cornell. 1 de diciembre de 2008 < https://www.law.cornell.edu/treaties/berne/11.html >.
- "EE. UU. - SECCIÓN 110 (5) LEY DE DERECHOS DE AUTOR; DS160". La Organización Mundial del Comercio. 28 de noviembre de 2008 < http://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/cases_e/1pagesum_e/ds160sum_e.pdf >.
- "Solicitud de consultas de las Comunidades Europeas". ESTADOS UNIDOS - SECCIÓN 110 (5) DE LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR DE EE. UU. 4 de febrero de 1999. Organización Mundial del Comercio. 1 de diciembre de 2008 Sitio web de la organización.
- "Informe del Panel". ESTADOS UNIDOS - SECCIÓN 110 (5) DE LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR DE EE. UU. 15 de junio de 2000. Organización Mundial del Comercio. 1 de diciembre de 2008 Sitio web de la organización.