La Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil fue adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1999 como Recomendación núm . 190 de la OIT. [1] Las disposiciones de esta Recomendación complementan las del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (Convenio núm. a continuación como 'el Convenio') y debe aplicarse junto con ellos. Este artículo debe leerse junto con el de la Convención.
Las disposiciones de la Recomendación incluyen lo siguiente: [1]
- A qué programas de acción se refiere el artículo 6 del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (artículo I);
- ¿Qué debe tenerse en cuenta cuando los países ratificantes determinan en términos del artículo 3 (d) del Convenio cuáles son las peores formas de peligro que enfrentan los niños en el trabajo en esos países (artículo II);
- Que la información detallada y los datos estadísticos sobre la naturaleza y el alcance del trabajo infantil deberían compilarse y mantenerse actualizados (Artículo III (5) a (7);
- Que los países ratificantes deben establecer o designar mecanismos nacionales apropiados para monitorear la implementación de las disposiciones nacionales para la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil (Artículo III (8));
- Que los países ratificantes deberían, en la medida en que sea compatible con la legislación nacional, cooperar con los esfuerzos internacionales encaminados a prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil (artículo III (11));
- Que los países ratificantes deberían establecer que las peores formas predefinidas de trabajo infantil son delitos y también prever otros recursos penales, civiles o administrativos para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales para la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil ( Artículo III (12) a (14));
- Una lista de otras medidas que podrían utilizarse para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil (artículo III (15));
- Que una mayor cooperación y / o asistencia internacional entre los países ratificantes para la prohibición y eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil debería complementar los esfuerzos nacionales (artículo III (16)).