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X y otros contra Austria 53 ILM 64 fue uncaso de derechos humanos que fue decidido en 2013 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El caso se refería a si el Gobierno de Austria había discriminado a ciudadanos austríacos que tenían relaciones del mismo sexo porque la redacción del Código Civil austríaco (alemán: Allgermeines Bürgerliches Gesetzbuch ) no permitía a las parejas del mismo sexo no casadas el acceso a un segundo padre autorizado legalmente. adopciones , mientras que estaba disponible para parejas heterosexuales nocasadas.

X y otros contra Austria es visto por los juristas internacionales como el primer reconocimiento del derecho de las parejas del mismo sexo no casadas a la adopción por un segundo padre en los Estados europeos que son parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). [1] Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que el fallo se basaba en protecciones contra la discriminación que se han establecido como parte del cuerpo de derechos LGBT en Europa . [2]

Información de antecedentes [ editar ]

Derechos de adopción LGBT en la Unión Europea [ editar ]

Los derechos LGBT se han establecido en varios países diferentes en respuesta a un cambio en las actitudes sociales hacia la comunidad LGBT . Algunos de esos derechos se refieren a la crianza de los hijos LGBT, que abarca las disposiciones legales relevantes a los derechos paternos que pueden otorgarse a las personas que se identifican con la comunidad LGBT .

La adopción es uno de los derechos parentales LGBT que se reconoce que existe en algunos estados europeos. Sin embargo, la comunidad LGBT históricamente ha tenido dificultades para que se le otorguen los derechos legales de adopción y actualmente solo 19 de los 56 Estados europeos han legalizado la adopción para los miembros de la comunidad LGBT. [3] Hubo una oposición pública generalizada contra la idea de la adopción LGBT, que surge de la preocupación por la salud del desarrollo de los niños criados en familias LGBT. [4] Existía una visión generalizada de que el niño biológico necesita un padre de cualquier sexo para experimentar un desarrollo saludable. [5]Se consideró que este punto de vista justificaba la restricción de la adopción a parejas del mismo sexo. Sin embargo, a medida que las actitudes sociales hacia la comunidad LGBT han comenzado a cambiar, la comunidad LGBT ha recibido cada vez más derechos legales. La investigación científica sobre el desarrollo infantil ha llegado a la conclusión de que los niños que crecen en familias del mismo sexo no están en desventaja.

La ley de derechos humanos es un cuerpo de leyes que cubre a las personas LGBT y su derecho a vivir en sociedad. El régimen de derechos humanos se rige por el Convenio Europeo de Derechos Humanos dentro de la Unión Europea . Las presuntas violaciones de los derechos humanos de una persona por parte de un Estado contratante dentro de la Unión Europea pueden llevarse ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos .

La adopción por parejas del mismo sexo ya se había presentado ante la Corte en varias ocasiones. En 1999, el TEDH dictaminó que en el contexto de la concesión de la custodia a un padre u otro, la diferencia de trato basada únicamente en consideraciones de orientación sexual era inadmisible por el TEDH. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró por primera vez los derechos de adopción de una persona lesbiana o gay en Frette v Francia . [6] En ese caso, el TEDH determinó que negarle a un solo hombre homosexual el derecho a adoptar un niño no violaba el TEDH. En EB y Francia , el TEDH distinguió el caso de la conclusión de Frette de que hacer una distinción basada en la orientación sexual era inadmisible según el TEDH. [7] Finalmente enGas & Dubois contra Francia [8] [9] dos mujeres que vivían en una relación del mismo sexo solicitaron una orden de adopción para permitir que uno de los hijos de la pareja fuera adoptado por la otra pareja. Cuando el gobierno francés denegó su solicitud, apeló al TEDH. Sin embargo, el TEDH encontró que solo las parejas casadas podían obtener esta forma de adopción y debido a que la pareja no podía formar un matrimonio, no podían disfrutar de su estatus legal especial. [10]

Decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [ editar ]

Historia previa del caso [ editar ]

X y su pareja vivían juntos en una relación estable del mismo sexo . La pareja de X estaba casada anteriormente y había dado a luz a un hijo con su esposo. El socio de X ahora tenía la custodia exclusiva del niño. X solicitó la aprobación de la corte para la adopción del segundo padre de manera que la relación con el padre biológico y sus parientes bajo la ley de familia dejaría de existir mientras la relación con la madre biológica permanecería completamente intacta. Sin embargo, el padre del niño aún reconoció sus derechos legales paternos y se negó a otorgar su consentimiento para la adopción. Los solicitantes querían que el tribunal anulara la negativa del padre al consentimiento, ya que mostraba el mayor antagonismo hacia la familia. [11]

La ley austriaca reconocía muchas formas diferentes de adopción, sin embargo, impedía las adopciones por parte de un segundo padre por parte de parejas homosexuales de acuerdo con el artículo 182 (2) del Código Civil austríaco . [12] El artículo 182 (2) preveía la adopción por un segundo padre si los padres adoptivos habían formado un matrimonio . Es importante destacar que no impidió que las parejas heterosexuales no casadas lo hicieran. X concluyó un acuerdo de adopción y lo envió al Tribunal de Distrito de Austria para su aprobación, sabiendo que sería denegado. El tribunal nacional argumentó que el padre se negó a dar su consentimiento y que, en cualquier caso, la adopción solicitada por ellos no era posible según la legislación austriaca. Tras ese veredicto, X y su pareja se dirigieron al Tribunal Constitucional de Austria.a que la s179 sea declarada inconstitucional por discriminarlos por su orientación sexual. Argumentaron que en el caso de una pareja del sexo opuesto, el Tribunal de Distrito habría llevado a cabo un examen detallado (para determinar si anulaba la negativa del padre o no) y habría tenido que emitir una decisión separada sobre este tema. Sin embargo, en el caso de las demandantes, les negó toda investigación de los hechos alegando que, en cualquier caso, la adopción solicitada por ellas no era posible con arreglo al Derecho austriaco. [13] El Tribunal Constitucional de Austria se negó a hacerlo y declaró inadmisible la solicitud.

Hechos [ editar ]

X, su pareja y su hijo biológico apelaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y comparecieron como solicitantes conjuntos.

Después de discusiones y deliberaciones, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo por mayoría de 10 a 7 que el gobierno austriaco violó el artículo 8 y el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en conjunto. [14] El Tribunal distinguió a Gas y Dubois v. Francia al concluir que no había un objetivo legítimo y proporcionado al restringir la adopción por un segundo padre a parejas heterosexuales no casadas. Se descubrió que X y su pareja habían sido discriminados porque no podían obtener la adopción de un segundo padre, pero las parejas no casadas que vivían juntas en una relación heterosexual estable sí.

artículos. 8 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos [ editar ]

El TEDH observó que los tres demandantes vivían juntos en una situación similar a la de una unidad familiar heterosexual.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos proporcionó el marco de derechos humanos que el Tribunal examinó en relación con las leyes de adopción de Austria. Los artículos 8 y 14 son relevantes para la adopción LGBT. El artículo 8 establece [15] que “toda persona tiene derecho al respeto de su vida familiar y privada, su domicilio y su correspondencia” y el artículo 14 previene la discriminación por motivos tales como “sexo, raza, color, idioma, religión, política u otra opinión, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, propiedad, nacimiento u otra condición ”. [15]Si bien el artículo 8 es un derecho sustantivo conferido por el CEDH, se considera que el artículo 14 depende de los demás artículos, ya que protege las libertades concedidas por los demás artículos de la Convención. [dieciséis]

El Tribunal señaló que el gobierno austriaco no tenía que extender las adopciones de segundo padre a las parejas heterosexuales no casadas y, debido a que lo hizo, se le pidió que justificara por qué no lo extendió también a las parejas del mismo sexo no casadas. El gobierno austriaco argumentó que el Código Civil austríaco estaba justificado sobre la base de que tenía como objetivo recrear las circunstancias biológicas de la unidad familiar, y el margen de apreciación debería ser amplio en el caso de adopción y que no existía un consenso formal en Europa sobre el cuestión de las adopciones por segundo padre. [17] El margen de apreciaciónes un concepto legal en la jurisdicción de la UE que adopta una postura relativista sobre cuestiones de derechos humanos en los diferentes Estados europeos. Permite diferentes estándares, cuando los Estados europeos no han formado un consenso definitivo sobre un tema en particular. Sin embargo, el TEDH no estuvo de acuerdo y consideró que no extender el derecho a las parejas del mismo sexo discriminaba a esas parejas con el argumento de que violaba su derecho del artículo 8 al respeto de la vida privada y familiar cuando se lee junto con el artículo 14.

Opinión disidente [ editar ]

Los siete jueces disidentes también emitieron una opinión combinada. [18] Sostuvieron que la denegación de la adopción por un segundo padre no era una violación del CEDH, ya que la Corte no debería haber examinado la legislación, sino las circunstancias particulares del caso, porque no estaba claro si la adopción, en este caso, era en el mejor interés del niño.

Papel en decisiones y políticas posteriores [ editar ]

Aunque la decisión parece ser importante para extender los derechos LGBT a la adopción, el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos limitó cuidadosamente el alcance de su fallo. [19] Decidió enmarcar "X y otros contra Austria" de manera estricta, como una cuestión de supuesta discriminación entre parejas heterosexuales y homosexuales no casadas, en lugar de una decisión sobre el tema de la adopción por un segundo padre. [20]

Sin embargo, los comentaristas posteriores han cuestionado esa interpretación, en efecto al ser la misma que considerar a X y otros c.Austria como la primera vez que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido el derecho a la adopción por un segundo padre por parejas del mismo sexo. . [21]

Ver también [ editar ]

  • Comunidad LGBT
  • Crianza LGBT
  • Adopción LGBT
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos
  • Convenio europeo de derechos humanos
  • Código civil austriaco

Referencias [ editar ]

  1. ^ Kathleen A. Doty Nota introductoria a X y otros contra Austria (EUR. CT. HR) International Legal Materials Vol 53. No.4 2014 620 en 620.
  2. ^ Kathleen A. Doty Nota introductoria para X y otros contra Austria (EUR. CT. HR) International Legal Materials Vol 53. No.4 2014 en 650.
  3. ^ ver: Derechos LGBT en la Unión Europea
  4. ^ ver arriba
  5. ^ X y otros contra Austria 53 ILM 620 en 65.
  6. ^ X y otros contra Austria 53 ILM 620 en 620
  7. ^ arriba, en 620
  8. ^ Solicitud no 24941/07
  9. ^ Johnson, Paul (2012). "Adopción, Homosexualidad y Convenio Europeo de Derechos Humanos:" Gas y Dubois v Francia " ". The Modern Law Review . 75 (6): 1136-1149. doi : 10.1111 / j.1468-2230.2012.00939.x . ISSN  0026-7961 . JSTOR  23362509 .
  10. ^ arriba, en 620
  11. ^ X y otros contra Austria no. 19010/07, 19 de febrero de 2013
  12. ^ X y otros contra Austria 53 ILM 620 en 649.
  13. ^ X y otros contra Austria no. 19010/07, 19 de febrero de 2013
  14. ^ X y otros contra Austria 53 ILM 620 en 654
  15. ^ a b "Convenio europeo de derechos humanos" (PDF) . 1950-11-04 . Consultado el 28 de diciembre de 2019 .
  16. ^ Kathleen A. Doty Nota introductoria a X y otros contra Austria (EUR. CT. HR) International Legal Materials Vol 53. No.4 2014 620 en 620.
  17. ^ X y otros contra Austria 53 ILM 620 en 640
  18. ^ X y otros contra Austria 53 ILM 620 en 656.
  19. ^ Kathleen A. Doty Nota introductoria a X y otros contra Austria (EUR. CT. HR) International Legal Materials Vol 53, No 4 (2014) en 650.
  20. ^ arriba, en 650.
  21. ^ Kathleen A. Doty Nota introductoria a X y otros contra Austria (EUR. CT. HR) International Legal Materials Vol 53, No 4 (2014) en 620.

Enlaces externos [ editar ]

  • Decisión del Tribunal Constitucional de Austria en el asunto G23 / 05 14.06.2005 (en alemán)
  • Sentencia de la Gran Sala del TEDH sobre la demanda núm. 19010/07 19.02.2013
  • X y otros contra Austria
  • Texto del Convenio Europeo de Derechos Humanos

Lectura adicional [ editar ]

  • Kathleen A. Doty Nota introductoria a X y otros c. Austria (EUR. CT. HR) International Legal Materials Vol 53, No 4 (2014) en 620
  • Junko Nozawa Drawing the Line: Adopción entre personas del mismo sexo y la jurisprudencia del TEDH sobre la aplicación del estándar de "consenso europeo" según el artículo 14 Utretch Journal of International and European Law Vol 29, No.77 (2013)
  • Francesca Romana Ammaturo ¿ El derecho a un privilegio? Homonormatividad y reconocimiento de parejas del mismo sexo en Europa Estudios sociales y legales Vol 23, No. 2 (2014)