Yumak y Sadak contra Turquía


Yumak and Sadak v. Turkey (solicitud No. 10226/03) fue un caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el requisito de que los partidos que se presenten en las elecciones parlamentarias turcas alcancen el umbral del 10% de los votos emitidos en las elecciones parlamentarias turcas en para ganar escaños, decidido en 2008.

Los solicitantes se presentaron a las elecciones parlamentarias de 2002 para la Gran Asamblea Nacional, pero su partido, DEHAP , no logró el 10% de los votos necesarios para poder optar a escaños en el parlamento. De hecho, ese año alrededor del 45% de los votantes activos no estaban representados en el parlamento debido al umbral (sentencia de la Cámara, párrafo 13).

Tanto la Sala original en 2007 como la Gran Sala en 2008 no encontraron violación del artículo 3 del Protocolo No. 1 del CEDH (derecho a elecciones libres) en el caso, por cinco votos a favor, dos y trece a cuatro. Sin embargo, señalaron que "sería deseable que se redujera el umbral denunciado y/o que se introdujeran contrapesos correctivos para garantizar una representación óptima de las diversas tendencias políticas" (sentencia de la Sala, párrafo 77) y calificaron el umbral como "excesivo" (sentencia de la Gran Sala, párrafo 147)

Los jueces Cabral Barreto y Mularoni en la Sala y los jueces Tulkens, Vajić, Jaeger y Šikuta en la Gran Sala expresaron su disenso.

" Zdanoka c. Letonia y Yumak y Sadak c. Turquía son objetivos fáciles para aquellos que argumentarían que los estándares establecidos por la Corte en virtud del artículo 3 son simplemente demasiado bajos. Sin embargo, ciertamente son el tipo de casos que el juez Levits tenía en mente cuando observó que la Corte se enfrenta a un 'dilema' al examinar las solicitudes en virtud del artículo 3: 'por un lado... es tarea del Tribunal proteger los derechos electorales de las personas; pero, por otro lado, no debe traspasar los límites de su legitimidad explícita e implícita y tratar de gobernar en lugar del pueblo sobre el orden constitucional que este pueblo crea para sí mismo'" [1]