Reducción a cero (comercio)


La reducción a cero se refiere a una metodología controvertida utilizada por los Estados Unidos para calcular los derechos antidumping contra productos extranjeros. El precio interno en el extranjero (FDP) del producto se compara con su precio de importación de EE. UU. (USIP) ajustado por los costos de transporte y manipulación. Con la reducción a cero, Estados Unidos establece en cero las diferencias negativas (es decir, siempre que el FDP menos el USIP sea menor que cero).

Los críticos de esta metodología acusan que, debido a que se excluyen las cantidades negativas, la reducción a cero da como resultado el cálculo de un margen y un derecho antidumping en exceso del dumping real practicado por los países afectados. La Unión Europea ha pedido el establecimiento de un panel de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio para pronunciarse sobre la práctica estadounidense de reducción a cero.

Un informe del órgano de apelación de la OMC condenó este método como injusto. "También opinamos que una comparación entre el precio de exportación y el valor normal que no tenga plenamente en cuenta los precios de todas las transacciones de exportación comparables, como la práctica de" reducción a cero "en litigio en esta diferencia, no es una" comparación ”entre el precio de exportación y el valor normal, como lo prescriben el párrafo 4 del artículo 2 y el párrafo 4.2 del artículo 2; (Informe del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas - Derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de cama tipo algodón procedentes de la India, WT / DS141 / AB / R, adoptado el 12 de marzo de 2001).