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Los 402 escaños en el Congreso de los Diputados y los 180 (de 360) escaños en el Senado 202 escaños necesarios para una mayoría en el Congreso de los Diputados | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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Las elecciones generales españolas de 1899 se celebraron el domingo 16 de abril y el domingo 30 de abril de 1899, para elegir las IX Cortes Restauradoras del Reino de España . Los 402 escaños del Congreso de los Diputados estaban a elección, así como 180 de los 360 escaños del Senado . [1]
La Constitución española de 1876 consagró a España como una monarquía constitucional , otorgando al Rey el poder de nombrar senadores y derogar leyes, así como el título de comandante en jefe del ejército. El Rey también jugaría un papel clave en el sistema de El Turno Pacífico al nombrar y derrocar gobiernos y permitir que la oposición tomara el poder. Bajo este sistema, los partidos Conservador y Liberal alternaron en el poder mediante la manipulación electoral , que lograron a través del encasillado , utilizando los vínculos entre el Ministerio de Gobernación., los gobernadores civiles provinciales y los caciques locales para asegurar la victoria y excluir a los partidos menores del reparto del poder. [2]
Las Cortes españolas se concibieron como "órganos colegisladores", basados en un bicameralismo casi perfecto . Tanto el Congreso de los Diputados como el Senado tenían funciones legislativas, de control y presupuestarias, compartiendo iguales poderes excepto en las leyes sobre contribuciones o crédito público, donde el Congreso tenía preeminencia. [3] [4] La votación a las Cortes se hizo por sufragio universal masculino , que comprendía a todos los varones nacionales mayores de veinticinco años, que tuvieran al menos dos años de residencia en un municipio y en pleno goce de sus derechos civiles. [5]
Para el Congreso de los Diputados, se eligieron 91 escaños mediante una votación en bloque parcial en 26 distritos electorales de varios miembros, y los 311 restantes se eligieron mediante un sistema de primera ronda en los distritos uninominales. Candidatos ganando pluralidaden cada circunscripción fueron elegidos. En los distritos electorales que eligen ocho escaños o más, los electores pueden votar por no más de tres candidatos menos que el número de escaños asignados; en los de más de cuatro asientos y hasta ocho, por no más de dos menos; en aquellos con más de un asiento y hasta cuatro, por no más de uno menos; y para un candidato en distritos uninominales. El Congreso tenía derecho a un diputado por cada 50.000 habitantes, asignándose a cada circunscripción plurinominal un número fijo de escaños: 8 para Madrid , 7 para Barcelona , 5 para Palma y Sevilla y 3 para Alicante , Almería , Badajoz , Burgos ,Cádiz , Cartagena , Córdoba , Granada , Jaén , Jerez de la Frontera , La Coruña , Lugo , Málaga , Murcia , Oviedo , Pamplona , Santa Cruz de Tenerife , Santander , Tarragona , Valencia , Valladolid y Zaragoza . La ley también preveía elecciones parciales para llenar los escaños que quedaron vacantes en la legislatura. [3] [6] [7] [8]
Para el Senado, se eligieron 180 escaños indirectamente , y los electores votaron por delegados en lugar de senadores. Delegados elegidos equivalente en número a una sexta parte de los concejales municipales en cada corporación sería entonces votar por senadores utilizando una escritura en , de dos rondas de votación por mayoría sistema. A las provincias de Barcelona , Madrid y Valencia se les asignaron cuatro escaños cada una, mientras que a cada una de las provincias restantes se les asignaron tres escaños, para un total de 150. [b] Los 30 restantes se asignaron a varias instituciones, eligiendo un escaño cada una— la Archidiócesis de Burgos , Granada ,Santiago de Compostela , Sevilla , Tarragona , Toledo , Valencia , Valladolid y Zaragoza ; la Real Academia Española ; las Reales Academias de Historia , Bellas Artes , Ciencias , Ciencias Morales y Políticas y Medicina ; las Universidades de Madrid , Barcelona , Granada , Oviedo , Salamanca , Santiago , Sevilla , Valencia ,Valladolid y Zaragoza ; y las Sociedades Económicas de Amigos del País de Madrid, Barcelona, León , Sevilla y Valencia. Otros 180 escaños comprendían senadores por derecho propio: la descendencia del Monarca y el heredero aparente una vez que llegaba a la mayoría de edad ; Grandes de España de primera clase; Capitanes Generales del Ejército y Almirante de la Armada ; el Patriarca de Indias y arzobispos ; así como otras figuras estatales de alto rango y senadores vitalicios (que fueron nombrados por el Monarca). [9] [1]
El mandato de cada Cámara de Cortes —el Congreso y la mitad de la parte electiva del Senado— expiraba a los cinco años de la fecha de su elección anterior, a menos que fueran disueltas antes. El Monarca tenía la prerrogativa de disolver ambas Cámaras en cualquier momento, ya sea en conjunto o por separado, y convocar elecciones anticipadas . [3] [6] [9]
Partidos y coaliciones | Asientos | ||||||
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Asientos | +/− | ||||||
Unión Conservadora - Partido Conservador ( Ministeriales ) (UC – PLC) | 228 | +142 | |||||
Dinástica vasca (Din.v) | 2 | –2 | |||||
Conservadores Tetuanistas (T) 1 | 12 | +3 | |||||
Partido Liberal Reformista (PLR) | 4 | –2 | |||||
Conservadores totales | 244 | +143 | |||||
Partido Liberal (PL) | 102 | –166 | |||||
Liberales gamacistas (LG) | 28 | +28 | |||||
Liberales totales | 130 | –138 | |||||
Fusión republicana (FR) | 11 | ± 0 | |||||
Partido Republicano Centralista (PRC) | 1 | –1 | |||||
Republicanos independientes (Rep.i) | 3 | +3 | |||||
Partido Republicano Demócrata Federal (PRDF) | 2 | +2 | |||||
Republicanos blasquistas (Blasq.rep) | 1 | ± 0 | |||||
Posibilistas republicanos independientes (Pos.i) | 0 | –6 | |||||
Republicanos totales | 17 | –1 | |||||
Coalición Carlista ( CT - PI ) | 3 | –3 | |||||
Partido integrista (PI) | 1 | +1 | |||||
Católicos independientes (Cató.i) | 2 | +1 | |||||
Totalistas carlistas y tradicionalistas | 5 | –2 | |||||
Independientes (Indep) | 6 | –1 | |||||
Total | 402 | +1 | |||||
Fuentes [10] [11] | |||||||
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