Referéndum constitucional de las Bahamas de 2016


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El 7 de junio de 2016 se celebró un referéndum constitucional en las Bahamas . Se preguntó a los votantes si aprueban cuatro enmiendas constitucionales separadas . Las cuatro propuestas fueron rechazadas.

Enmiendas propuestas

Artículos 8 y 9

El artículo 8 se habría modificado de:

"Una persona nacida fuera de las Bahamas después del 9 de julio de 1973 se convertirá en ciudadana de las Bahamas en la fecha de su nacimiento si en esa fecha su padre es ciudadano de las Bahamas de otra manera que en virtud de este artículo o del artículo 3 (2) de esta Constitución ". [1]

para:

" (1) Una persona nacida fuera de las Bahamas después de la entrada en vigor de este párrafo se convertirá en ciudadano de las Bahamas en la fecha de su nacimiento si en esa fecha su padre o madre es ciudadano de las Bahamas de otra manera que en virtud de este artículo o el artículo 3 (2) o el artículo 10 de esta Constitución.
(2) El párrafo (1) no afectará el derecho de cualquier persona que tuviera derecho a la ciudadanía de Las Bahamas en virtud de cualquier disposición de esta Constitución vigente antes de la entrada en vigencia de este Artículo. " [1]

Se habría eliminado el artículo 9. Afirma:

"Disposiciones adicionales para las personas nacidas fuera de las Bahamas después del 9 de julio de 1973.
9.- (1) No obstante lo dispuesto en el artículo 8 de esta Constitución, una persona nacida legítimamente fuera de las Bahamas después del 9 de julio de 1973 cuya madre sea ciudadana de las Bahamas tendrá derecho, al presentar la solicitud al cumplir los dieciocho años. y antes de que cumpla los veintiún años, en la forma que se prescriba, para registrarse como ciudadano de Las Bahamas:
Siempre que si es ciudadano de algún país que no sea Las Bahamas, no tendrá derecho a ser registrado como ciudadano de Las Bahamas en virtud de este artículo a menos que renuncie a su ciudadanía de ese otro país, preste juramento de lealtad y haga y se registre la declaración de sus intenciones con respecto a la residencia que se prescriba.
(2) Cuando una persona no puede renunciar a su ciudadanía de algún otro país bajo la ley de ese país, puede en cambio hacer la declaración concerniente a esa ciudadanía que se prescriba.
(3) Toda solicitud de registro conforme a este artículo estará sujeta a las excepciones o calificaciones que se prescriban en interés de la seguridad nacional o el orden público ". [1]

Articulo 10

El artículo 10 se habría modificado de:

"10. - Toda mujer que, después del 9 de julio de 1973, se case con una persona que sea o se convierta en ciudadana de las Bahamas tendrá derecho, siempre que siga estando casada, al presentar la solicitud en la forma prescrita y al tomar la juramento de lealtad de la declaración que se prescriba, para ser registrado como ciudadano de las Bahamas:
Disponiéndose que el derecho a ser registrado como ciudadano de Las Bahamas en virtud de este artículo estará sujeto a las excepciones o calificaciones que se prescriban en interés de la seguridad nacional del orden público ". [2]

para:

"10. - (1) Un hombre o mujer que, después de la entrada en vigor de este artículo, se case con una persona que sea o se convierta en ciudadano de las Bahamas tendrá derecho, siempre que siga estando casada, al presentar una solicitud en tal de la manera que se prescriba y al prestar juramento de lealtad de la declaración que se prescriba, ser registrado como ciudadano de Las Bahamas:
Disponiéndose que el derecho a ser registrado como ciudadano de Las Bahamas conforme a este Artículo estará sujeto a las excepciones o calificaciones que se prescriban en interés de la seguridad nacional del orden público o según lo establecido en el párrafo 2 de este Artículo.
(2) A una persona se le puede negar el registro bajo este Artículo si:
(a) existe evidencia satisfactoria de que:
(i) el matrimonio ya no subsiste;
(ii) el matrimonio se celebró con el propósito de permitir que esa persona adquiera la ciudadanía de las Bahamas; o
(iii) las partes del matrimonio no tienen intención de convivir permanentemente como cónyuges, después del matrimonio;
(b) la persona ha sido condenada en cualquier país por un delito tipificado en cualquier ley que prevea tal denegación sobre la base de dicha condena.
(3) Nada en este Artículo afectará el derecho de cualquier persona que tenga derecho a solicitar la ciudadanía de Las Bahamas en virtud de cualquier disposición de esta Constitución vigente antes de la entrada en vigencia de este Artículo. " [2]

Artículo 14

Las secciones 1 y 3 del artículo 14 se habrían modificado de:

"14.- (1) Cualquier referencia en este Capítulo al padre de una persona, en relación con cualquier persona nacida fuera del matrimonio que no sea una persona legitimada antes del 10 de julio de 1973, se interpretará como una referencia a la madre de esa persona. .
(3) Cualquier referencia en este Capítulo al estado nacional del padre de una persona en el momento del nacimiento de esa persona, en relación con una persona nacida después de la muerte del padre , se interpretará como una referencia al estado nacional de el padre en el momento de la muerte del padre ". [3]

para:

"14.- (1) Una referencia en este Capítulo al padre de una persona nacida fuera del matrimonio después de la entrada en vigencia de este párrafo, significa un hombre que cumple con todos los requisitos en cuanto a prueba de paternidad, según se prescriba.
(3) Cualquier referencia en este Capítulo al estado nacional del padre una persona en el momento del nacimiento de esa persona, en relación con una persona nacida después de la muerte del padre , se interpretará como una referencia al estado nacional de el padre en el momento de la muerte del padre ; y cuando esa muerte ocurrió antes del 10 de julio de 1973 y el nacimiento ocurrió después del 9 de julio de 1973, la condición de nacionalidad que habría tenido el padre si hubiera fallecido el 10 de julio de 1973 se considerará su condición de nacional en el momento de su muerte. " [3]

Artículo 26

Las secciones 3 y 4 del artículo 26 se habrían modificado de:

2 "6. - (3) En este artículo, la expresión" discriminatorio "significa otorgar un trato diferente a una persona diferente atribuible total o principalmente a sus respectivas descripciones por raza, lugar de origen, opiniones políticas, color o credo según el cual una persona de tal Las descripciones están sujetas a discapacidades o restricciones a las que no se somete a personas de otra descripción similar o se les conceden privilegios o ventajas que no se otorgan a personas de otra descripción similar.
(5) Nada de lo contenido en ninguna ley se considerará incompatible con el párrafo (1) de este artículo o en contravención del mismo en la medida en que establezca una disposición con respecto a los estándares o calificaciones (que no sea un estándar o calificación específicamente relacionada con la raza). , lugar de origen, opiniones políticas, color o credo para ser elegible para el servicio como funcionario público o como miembro de una fuerza disciplinada o para el servicio de una autoridad del gobierno local o una persona jurídica establecida por ley para fines públicos. " [4]

para:

"26. - (3) En este artículo, la expresión" discriminatorio "significa otorgar un trato diferente a una persona diferente atribuible total o principalmente a sus respectivas descripciones por raza, lugar de origen, opiniones políticas, color , credo o sexo según el cual una persona de una dicha descripción está sujeta a discapacidades o restricciones a las que no se somete a personas de otra descripción o se les conceden privilegios o ventajas que no se conceden a personas de otra descripción similar.
(5) Nada de lo contenido en ninguna ley se considerará incompatible con el párrafo (1) de este artículo o en contravención del mismo en la medida en que establezca una disposición con respecto a los estándares o calificaciones (que no sea un estándar o calificación específicamente relacionada con la raza). , lugar de origen, opiniones políticas, color , credo o sexo para ser elegible para el servicio como funcionario público o como miembro de una fuerza disciplinada o para el servicio de una autoridad del gobierno local o una entidad corporativa establecida por ley para el público. propósitos. " [4]

Además, se habría agregado una nueva sección 11:

" (11) En este Capítulo," sexo "significa ser hombre o mujer". [4]

Resultados

Referencias

  1. ^ a b c Bahamas, 7. de junio de 2016: Weitergabe des Bürgerrechts für im Ausland Geborene durch jeden Elternteil Direct Democracy
  2. ↑ a b Bahamas, 7 de junio de 2016: Recht auf Einbürgerung für ausländische Ehegatten Direct Democracy
  3. ^ a b Bahamas, 7. de junio de 2016: Weitergabe des Bürgerrechts für uneheliche Kinder durch jeden Elternteil Direct Democracy
  4. ^ a b c Bahamas, 7. de junio de 2016: Diskriminierungsverbot aufgrund des Geschlechts Direct Democracy
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