Accessio (derecho romano)


Accessio es un concepto de la ley de propiedad romana antigua que decidía la propiedad de la propiedad (la accesoria) que se fusiona o se adhiere a otra propiedad (la principal). [1] En general, el dueño de la cosa principal, cualquiera que sea, pasa a ser también dueño de la cosa adquirida . Su uso continúa en los tiempos modernos en los sistemas legales de todo el mundo que emplean la ley de propiedad romana, principalmente en los sistemas legales civiles .

Accessio no era una regla específica de adquisición original de la propiedad en sí misma, sino que servía como el principio subyacente a los modos de adquisición que tenían sus propias pautas particulares para la determinación de la propiedad. [2]

El tipo de accessio más indiscutible surge de la unión de una cosa con el suelo; y cuando la unión entre la tierra y la cosa es completa, la cosa pertenece al dueño de la tierra. Así, si alguien edifica en terreno que es ajeno, el edificio pertenece al dueño del terreno, a menos que sea un edificio de carácter mueble, como una tienda; porque el imperio de la ley es " superficie solo cedit ". Un árbol que pertenece a una persona, si se planta en la tierra de otra persona, pertenece al dueño de la tierra tan pronto como ha echado raíces. La misma regla se aplica a las semillas y plantas.

Si alguien escribía en el papiro ( chartulae ) o pergamino ( membranae ) de otro, el material se consideraba el principal y, por supuesto, la escritura pertenecía al dueño del papel o pergamino. Si una persona pintaba un cuadro en la madera de otra persona ( tabula ) o cualquiera que fuera el material, se consideraba que la pintura era la principal ( tabula picturae cedit ). El principio que determinaba la adquisición de una nueva propiedad por accesio era éste: la unión íntima e inseparable de la accesoria con la principal. En consecuencia, podría haber accessiopor puro accidente sin la intervención de ningún agente racional. Si un pedazo de tierra fue arrancado por una corriente de la tierra de alguien y unido a la tierra de otro, se convirtió en propiedad de la persona a cuya tierra estaba unido después de que estuvo firmemente unido a ella, pero no antes. Esto no debe confundirse con el caso del aluvión .

La persona que perdía su propiedad por accesio tenía por regla general derecho a ser indemnizada por su pérdida por la persona que adquiría la nueva propiedad. Las excepciones fueron los casos de mala fe .

El término accessio se aplica también a las cosas que son productos de otras cosas, y no se les añaden externamente como en el caso que acabamos de mencionar. Toda accesio de esta especie pertenece al dueño de la cosa principal; los productos de un animal, un campo o un árbol pertenecen al dueño. En algunos casos, alguien puede tener derecho al producto ( fructus ) de una cosa, aunque la cosa pertenezca a otro ( usufructus ).