Fructus ( latín para "frutas") es un término legal utilizado en la ley romana para describir bienes creados naturalmente por otra propiedad. En el entendimiento más tradicional, esto abarca el fruto literal de varias plantas, pero también los bienes tomados de animales como la leche o la lana. [1] Existe cierto debate sobre si las ganancias que surgen de otras acciones legales, como los intereses de los préstamos, pueden considerarse fructus : los antiguos jurisprudenciales generalmente se desviaron de tales interpretaciones, pero argumentaron quedebíantratar tales ganancias de manera analógica. [2] [3]
Derecho a fructus
En la antigua Roma, el derecho a recolectar fructus se consideraba un derecho integral del propietario. Los antiguos jurisprudenciales comentaban a menudo sobre el derecho al fructus en diversas situaciones. En general, se acordó que hasta la separación de su objeto central, fructus seguía siendo parte de ese objeto; una vez desconectados, pasaron a ser propiedad del propietario en condiciones normales. [4] Existían varias excepciones a esa regla general:
- Una persona que posea el objeto de buena fe puede tener derecho a todos los fructus recolectados durante el tiempo que posea la propiedad, como una forma de recompensa por el "cultivo y cuidado" ( pro cultura et cura ). [5]
- Como parte de ususfructus (ver más abajo).
- Como parte de un acuerdo de enfiteusis . [6]
- Un detentor podría tener derecho a fructus si el contrato correspondiente lo estipula. [7]
También debe tenerse en cuenta que el momento exacto en el que se determina la propiedad de fructus difiere en determinadas circunstancias. El propietario del objeto central, el poseedor de buena fe o enfiteuta se apropian del fructus en el momento en que se desconectan del objeto central ( separatio ), mientras que los detenidos y las personas que se benefician del ususfructus toman posesión en el momento en que recogen el fructus ( perceptio ). Esto se vuelve importante al considerar, por ejemplo, cuestiones de herencia. [4] [8]
Ususfructus
Ususfructus es un tipo de servidumbre romana en la que a una persona se le otorga el derecho de usar la propiedad de otro y de recolectar fructus de la propiedad de otro. Esta fue una servidumbre muy poderosa de dar, ya que en la mayoría de los casos dejaba al propietario solo con la propiedad ( nuda proprietas ) de dicha propiedad, por lo tanto, ususfructus no podía ser heredado o transferido a otra persona; expiró con la muerte del usuario o en el momento estipulado en el contrato. Es importante destacar que dichos usuarios no pueden impactar o destruir la sustancia de la propiedad en el curso de su uso y recolección ; se creó una estipulación , cautio usufructuaria , con el propósito de prevenir tales abusos. [9]
Referencias
- ^ Kolańczyk, Kazimierz (2007). Prawo rzymskie (5ª ed.). Warszawa: Wolters Kluwer. pag. 268. ISBN 978-83-7334-031-2.
- ^ "The Digest o Pandects: libro 50 (Scott)" . droitromain.univ-grenoble-alpes.fr .D 50, 16, 121: "Los intereses del dinero que recaudamos no se incluyen en el término" [fructus] ", porque no se derivan de la propiedad en sí, sino de otra fuente, es decir, de una nueva obligación."
- ^ "The Digest o Pandects: libro 22 (Scott)" . droitromain.univ-grenoble-alpes.fr .D 22, 1, 34: "El interés ocupa el lugar de [fructus], por lo que no debe separarse de él [...]"
- ↑ a b Kolańczyk, p. 308
- ^ Justiniano. "Institutos" (PDF) . amesfoundation.law.harvard.edu . Consultado el 3 de junio de 2021 .- I. 2, 1, 35 - "Si un hombre de buena fe compra tierra a otro que no es su dueño, aunque creyera que lo era, o la adquiere de buena fe mediante donación o algún otro título lícito, la razón natural ordena que los frutos que haya recogido serán suyos, en consideración a su cuidado y cultivo [...] "
- ^ Kolańczyk, p. 326
- ^ Kolańczyk, p. 396
- ^ Justiniano. "Institutos". I. 2, 1, 36 - " Una persona que tiene un usufructo de la tierra no se convierte en dueño de los frutos que crecen en ella hasta que él mismo los haya recogido; por lo tanto, los frutos que, en el momento de su muerte, aunque maduros, aún están no reunidos, no pertenecen a su heredero, sino al dueño de la tierra " .
- ^ Kolańczyk, p. 321