Los aerarii (de Lat. Aes , "bronce" o "dinero" en su sentido subsidiario de " impuesto de capitación ") eran una clase de ciudadanos romanos no incluidos en las treinta tribus de Servius Tullius , y sujetos a un impuesto de capitación arbitrariamente fijado por el censor . Ellos eran:
- Los habitantes de las ciudades conquistadas que habían sido privados del autogobierno local, que poseían el jus conubii (derecho al matrimonio legal) y el jus commercii (derecho a realizar negocios lícitos), pero sin derechos políticos. Se dice que Caere fue el primer ejemplo de esto (353 aC). Por tanto, la expresión "in tabulas Caeritum referre" pasó a significar "degradar al estado de aerarius ".
- Ciudadanos plenos sometidos a degradación civil ( infamia ) como resultado de seguir ciertas profesiones (principalmente las artes escénicas ), de actos deshonrosos en la vida privada (por ejemplo stuprum ) o de condena por ciertos delitos.
- Personas "marcadas" (estigmatizadas al recibir una nota , esencialmente una " marca negra ") por el censor. [1]
Los que así quedaron excluidos de las tribus y siglos no tenían voto, eran incapaces de ocupar las magistraturas romanas y no podían servir en el ejército. Según Theodore Mommsen , los aerarii fueron originalmente los no assidui (no poseedores de tierras), excluidos de las tribus, los comicios y el ejército. Mediante una reforma del censor Appius Claudius Caecus en el 312 aC estos no assidui fueron admitidos en las tribus, y los aerarii como tales desaparecieron. Pero en 304, Fabius Rullianus los limitó a las cuatro tribus de la ciudad, y desde ese momento el término significaba un hombre degradado de una tribu más alta (rural) a una más baja (urbana), pero no privado del derecho de voto o de servir en El ejercito. [1]
Las expresiones tribu movere y aerarium facere, consideradas por Mommsen con un significado idéntico ("degradar de una tribu superior a una inferior"), son explicadas por Greenidge, la primera como descenso de una tribu superior a una inferior o exclusión total de las tribus. , el segundo como exclusión de los siglos. Otras opiniones de los aerarii originales son que eran: artesanos y libertos (Niebuhr); habitantes de ciudades unidas a Roma por un hospitium publicum , que se habían domiciliado en territorio romano (Lange); sólo una clase de ciudadanos degradados, que no incluye ni a los cives sine suffragio ni a los artesanos (según Johan Nicolai Madvig ); idéntico al capite censi de la constitución servia (Belot, Greenidge). [1]
Referencias
- ^ a b c dominio público : Chisholm, Hugh, ed. (1911). " Aerarii ". Encyclopædia Britannica . 1 (11ª ed.). Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 259. Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de una publicación que ahora es de