La radionavegación aeronáutica por satélite (abreviatura: ARNSS ) se define , según el artículo 1.47 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT ) [1] , como « un servicio de radionavegación en el que las estaciones terrenas se encuentran a bordo de aeronaves ».
Este servicio es un servicio de seguridad vital , debe estar protegido contra interferencias y es una parte esencial de la navegación .
Este servicio de radiocomunicaciones se clasifica de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (artículo 1) de la siguiente manera:
Servicio de radiodeterminación (artículo 1.40)