Un servicio de radionavegación por satélite ( SRNS ) es "un servicio de radiodeterminación por satélite utilizado con fines de radionavegación . Este servicio también puede incluir enlaces de conexión necesarios para su funcionamiento". [1]
El SRNS se considera un servicio de seguridad vital y una parte esencial de la navegación que debe protegerse de interferencias .
Clasificación
El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (artículo 1) clasifica los servicios de radiocomunicaciones como:
- Servicio de radiodeterminación (artículo 1.40)
- Servicio de radiodeterminación por satélite (artículo 1.41)
- Servicio de radionavegación (artículo 1.42)
- Servicio de radionavegación por satélite (artículo 1.43)
- Servicio de radionavegación marítima (artículo 1.44)
- Servicio de radionavegación marítima por satélite (artículo 1.45)
- Servicio de radionavegación aeronáutica (artículo 1.46)
- Servicio de radionavegación aeronáutica por satélite (artículo 1.47)
- Ejemplos de uso de RNSS
- Sistema de aumento Aumento GNSS
- Vigilancia dependiente automática - difusión
- Sistema de navegación por satélite BeiDou (BDS)
- GALILEO , GNSS europeo
- Sistema de posicionamiento global (GPS), con GPS diferencial (DGPS)
- GLONASS
- NAVIC
- Sistema de satélites cuasi- zenith (QZSS)
Asignación de frecuencia
La asignación de radiofrecuencias se realiza de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (edición de 2012). [2]
Para mejorar la armonización en la utilización del espectro, la mayoría de las asignaciones de servicios se incorporan en los cuadros nacionales de asignaciones y utilizaciones de frecuencias bajo la responsabilidad de la administración nacional correspondiente. Las asignaciones son:
- primario: indicado escribiendo en mayúsculas
- secundario: indicado por letras minúsculas
- utilización exclusiva o compartida: responsabilidad de las administraciones.
Asignación a servicios | ||
Región 1 | Región 2 | Región 3 |
5000-5 010 MHz
|
Ver también
Referencias
- ^ Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, Sección IV. Estaciones y sistemas de radio - Artículo 1.43, definición: servicio de radionavegación por satélite
- ^ Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, CAPÍTULO II - Frecuencias, ARTÍCULO 5 Atribuciones de frecuencias, Sección IV - Cuadro de atribuciones de frecuencias