El servicio de radionavegación marítima por satélite (abreviado: MRNSS ) se define , según el artículo 1.45 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT ) [1] , como « un servicio de radionavegación por satélite en el que las estaciones terrenas se encuentran a bordo de los barcos . »
Este servicio es un servicio de seguridad vital , debe estar protegido contra interferencias y es parte esencial de la navegación .
- Ver también
Clasificación
Este servicio de radiocomunicaciones se clasifica de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (artículo 1) de la siguiente manera:
Servicio de radiodeterminación (artículo 1.40)
- Servicio de radionavegación (artículo 1.42)
- Servicio de radionavegación por satélite (artículo 1.43)
- Servicio de radionavegación marítima (artículo 1.44)
- Servicio de radionavegación marítima por satélite
- Servicio de radionavegación aeronáutica (artículo 1.46)
- Servicio de radionavegación aeronáutica por satélite (artículo 1.47)
Estaciones de radio
En general, el servicio de radionavegación marítima distingue las estaciones de radio de la siguiente manera:
- Estaciones móviles de radionavegación (artículo 1.87)
- Sistema de satélite (artículo 1.110)
- Sistema espacial (artículo 1.111)
- Enlaces de alimentación (artículo 1.115)
Ejemplos de estaciones / sistemas MRNSS:
Referencias / fuentes
- ^ Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, Sección IV. Estaciones y sistemas de radio - Artículo 1.45, definición: servicio de radionavegación marítima por satélite