Sistema de Exportación Automatizado


El Sistema de Exportación Automatizado (AES) es el sistema utilizado por los exportadores de EE. UU. para declarar electrónicamente sus exportaciones internacionales, conocido como Información de Exportación Electrónica (EEI), a la Oficina del Censo para ayudar a compilar estadísticas comerciales y de exportación de EE. UU. Esta información también se comparte con la Oficina de Industria y Seguridad , la Dirección de Controles Comerciales de Defensa y otras agencias federales involucradas en el monitoreo y la validación de las exportaciones estadounidenses. [1] Anteriormente esta declaración solo se hacía en papel en el formulario de Declaración de Exportación del Transportista .

Hasta el 30 de noviembre de 2015, un exportador podía presentar la EEI electrónicamente a la AES utilizando el sitio web de AESDirect, el software AESPCLink u otras aplicaciones compatibles con AES. Sin embargo, después del lanzamiento en 2015 del Entorno Comercial Automatizado (ACE), todos los AESDirect heredados y otros usuarios deben registrarse y enviar el EEI a ACE. Después de que se presenta y procesa con éxito un EEI/SED, el remitente recibe un Número de transacción interno (ITN) para colocar en los documentos de envío, como confirmación para cualquier agente gubernamental que inspeccione la carga antes de la salida.

En la mayoría de los casos, un remitente también puede autorizar a su agente de carga , empresa de mensajería u otro agente de logística externo para que presente la EEI en su nombre. [2]

Por lo general, se requiere una EEI cuando cualquier producto en un envío determinado excede su valor. Hay cuatro condiciones que requieren la presentación de una EEI independientemente del valor: a) si el destino de la exportación es Cuba , Irán , Corea del Norte , Sudán o Siria ; b) si el envío requiere una licencia o permiso de exportación; c) si está sujeto al Reglamento de Tráfico Internacional de Armas ; o d) si contiene diamantes en bruto . Por cierto, un envío de los Estados Unidos a Canadá que exceda el valor no requiere una EEI a menos que se encuentre dentro de las condiciones b) a d) anteriores.

Los envíos hacia y desde Puerto Rico deben tratarse como cualquier otra "exportación internacional" según los requisitos de la EEI. Por otro lado, la carga con destino a Samoa Americana , Guam , las Islas Marianas del Norte y la mayoría de los demás territorios de EE . UU . se tratan como envíos nacionales y no necesitan una EEI. Las Islas Vírgenes de los EE. UU. son un caso especial: los envíos desde ese territorio al territorio continental de los EE. UU. oa Puerto Rico se tratan como "nacionales", pero la carga que se dirige en la otra dirección se trata como "internacional".

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