Barker contra Corus (Reino Unido) plc


Barker v Corus (UK) plc [2006] UKHL 20 es una decisión notable de la Cámara de los Lores en el área de responsabilidad industrial en la ley de responsabilidad civil inglesa , que se ocupa del área de causalidad . En este caso, la Cámara de los Lores reconsideró su fallo en el caso histórico anterior Fairchild v Glenhaven Funeral Services Ltd en relación con la responsabilidad de múltiples agraviantes.

La cuestión principal en este caso era si los empresarios solventes debían hacerse cargo de la proporción de los daños por los que eran responsables los empresarios insolventes. En otras palabras, ¿debería un autor de daños o un reclamante asumir el riesgo de que los otros autores de daños se declaren insolventes?

Al igual que en Fairchild v Glenhaven Funeral Services Ltd , los demandantes habían contraído mesotelioma después de haber trabajado para varios empleadores diferentes, todos los cuales los habían expuesto negligentemente al asbesto . Lo que distingue este caso de Fairchild es que la conducta de los empleadores de los demandantes no fue exclusivamente ilícita. [1] El mesotelioma es una enfermedad mortal causada por la exposición al amianto , pero cuyo riesgo aumenta según la frecuencia de exposición. Debido a los largos períodos de latencia (se necesitan de 25 a 50 años antes de que los síntomas de la enfermedad se manifiesten) era imposible saber qué empleador realmente causó la enfermedad, aunque se admite que todos ellos aumentaron el riesgo de que se produjera la enfermedad. a diferencia deFairchild , en el que la Cámara de los Lores sostuvo que todos los empleadores eran solidariamente responsables por los daños, en este caso algunos de los empleadores se declararon insolventes .

La Cámara de los Lores, por mayoría, aceptó el argumento de que el empleador solvente no debe ser responsable solidariamente, sino sólo proporcionalmente. Lord Hoffmann dijo lo siguiente.

En mi opinión, la atribución de responsabilidad según el grado relativo de contribución a la probabilidad de contraer la enfermedad suavizaría la aspereza de la justicia que crea una regla de responsabilidad solidaria. El demandado fue un malhechor, es cierto, y no se le debe permitir escapar por completo de la responsabilidad, pero no debe ser responsable por más del daño que causó y, dado que este es un caso en el que la ciencia solo puede tratar con probabilidades, la ley debe aceptar esa posición y atribuir la responsabilidad según las probabilidades. La justificación de la regla de responsabilidad conjunta y solidaria es que si usted causó un daño, no hay razón por la cual su responsabilidad deba reducirse porque alguien más también causó el mismo daño. Pero cuando la responsabilidad se imponga excepcionalmente por haber causado un daño,

El resultado fue un nuevo concepto de "responsabilidad proporcional". Entonces, por ejemplo, el Sr. B ha trabajado para los empleadores X, Y y Z durante diez años cada uno. X, Y y Z han expuesto al Sr. B al asbesto, y no es posible decir con qué empleador el Sr. B contrajo una enfermedad. Pero ahora X e Y se han declarado insolventes, y el Sr. B está demandando a Z. Según el principio de Barker v. Corus , Z solo tendría que pagar un tercio de la compensación total por la enfermedad del Sr. B, en otras palabras, Z solo tiene "una parte proporcional". responsabilidad" por la parte que aumentó materialmente el riesgo de daño del Sr. B. Este resultado fue defendido por varios académicos. [2]