La Regulación Bengal Sati , [nb 1] o Regulación XVII , en India bajo el gobierno de East India Company , por el Gobernador General Lord William Bentinck , que hizo ilegal la práctica de sati o suttee en todas las jurisdicciones de India y sujeta a enjuiciamiento.
Reglamento Bengala Sati, 1829 | |
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Gobernador general de la India | |
Estado: derogado |
Texto
- Sati Reglamento XVII AD 1829 del Código de Bengala [2]
Un reglamento para declarar la práctica de sati, o de quemar o enterrar vivas a las viudas de los hindúes, ilegal y punible por los tribunales penales, aprobado por el gobernador general en consejo el 4 de diciembre de 1829, correspondiente a la era 20 de Aughun 1236 en Bengala. ; el 23 de Aughun 1237 Fasli; el 21 de Aughun 1237 Vilayati; el 8 de Aughun 1886 Samavat; y 6º Jamadi-us-Sani 1245 de la Hégira.
I. La práctica del suttee, o de quemar o enterrar vivas a las viudas de los hindúes, es repugnante a los sentimientos de la naturaleza humana; en ninguna parte la religión de los hindúes lo impone como un deber imperativo; por el contrario, una vida de pureza y retiro por parte de la viuda se inculca más especial y preferiblemente, y por una gran mayoría de esa gente en toda la India la práctica no se mantiene ni se observa: en algunos distritos extensos sí no existen: en aquellos en los que ha sido más frecuente es notorio que en muchos casos se han perpetrado actos de atrocidad que han sido escandalosos para los mismos hindúes, y a sus ojos ilícitos y perversos. Las medidas adoptadas hasta ahora para desalentar y prevenir tales actos no han tenido éxito, y el gobernador general en consejo está profundamente impresionado con la convicción de que los abusos en cuestión no pueden ponerse fin de manera efectiva sin abolir la práctica por completo. Impulsado por estas consideraciones, el gobernador general en consejo, sin la intención de apartarse de uno de los primeros y más importantes principios del sistema de gobierno británico en la India, que todas las clases del pueblo estén seguras de la observancia de sus usos religiosos durante tanto tiempo. en la medida en que se puede adherir a dicho sistema sin violar los dictados primordiales de la justicia y la humanidad, ha considerado acertado establecer las siguientes reglas, las cuales se promulgan para estar vigentes desde el momento de su promulgación en todos los territorios inmediatamente sujetos a la presidencia. de Fort William.
II. La práctica de suttee, o de quemar o enterrar vivas a las viudas de los hindúes, se declara ilegal y punible por los tribunales penales.
III. Primero. Todos los zamindars u otros propietarios de tierras, ya sean malguzari o lakhiraj; ali sadar agricultores y subcontratistas de tierras de todo tipo; todos los taluqdars dependientes; todos los naibs y otros agentes locales; todos los oficiales nativos empleados en la recaudación de las rentas y rentas de la tierra por parte del gobierno o del Tribunal de Barrios ; y todos los munduls u otros jefes de aldea son por la presente declarados especialmente responsables de la comunicación inmediata a los oficiales de la estación de policía más cercana de cualquier sacrificio intencionado de la naturaleza descrita en la sección anterior; y cualquier zamindar, u otra descripción de las personas mencionadas anteriormente, a quienes se declara adjuntar dicha responsabilidad, que puedan ser condenadas por descuidar o demorar intencionalmente en proporcionar la información requerida anteriormente, serán multadas por el magistrado o magistrado conjunto en cualquier suma que no exceda de doscientas rupias y, en caso de impago, será confinada por cualquier período de prisión que no exceda de seis meses.
En segundo lugar. Inmediatamente después de recibir información de que es probable que ocurra el sacrificio declarado ilegal por este reglamento, la policía darogha deberá repararse en persona en el lugar, o delegar su mohurrir o jamadar, acompañado de uno o más burkundazes de religión hindú, y deberá Será deber de los policías anunciar a las personas reunidas para la realización de la ceremonia, que es ilegal; y procurar persuadirlos para que se dispersen, explicándoles que en caso de persistir en él se involucrarán en un delito y serán castigados por los tribunales penales. Si las partes reunidas proceden desafiando estas protestas para llevar a cabo la ceremonia, será deber del oficial de policía utilizar todos los medios legales a su alcance para evitar que se lleve a cabo el sacrificio y aprehender a las principales personas que ayudaron. cómplice en su ejecución, y en el caso de que los agentes de policía no puedan aprehenderlos, se esforzarán por conocer sus nombres y lugares de residencia, y comunicarán inmediatamente todos los detalles al magistrado para sus órdenes. .
En tercer lugar. Si la inteligencia de un sacrificio se hubiera llevado a cabo antes de su llegada al lugar, no obstante, iniciarán una investigación completa de las circunstancias del caso, de la misma manera que en todas las demás ocasiones de muerte no natural, y lo informarán para información y Órdenes del magistrado o magistrado conjunto, a quien podrán subordinarse.
IV. Primero. Recibidas las denuncias que las daroghas policiales deben realizar, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el magistrado o magistrado conjunto de la jurisdicción en la que haya tenido lugar el sacrificio, indagará las circunstancias del caso, y Adoptará las medidas necesarias para llevar a las partes interesadas en su promoción a juicio ante el tribunal de circuito.
En segundo lugar. Por la presente se declara que, después de la promulgación de este reglamento, todas las personas condenadas por ayudar e incitar al sacrificio de una viuda hindú, quemándola o enterrándola viva, ya sea que el sacrificio sea voluntario de su parte o no, serán consideradas culpables de homicidio culposo, y será sancionado con multa o con multa y prisión, a discreción del tribunal de circuito, según la naturaleza y circunstancia del caso, y el grado de culpabilidad establecido contra el infractor; ni se considerará como un motivo de justificación el hecho de que la parte sacrificada deseara que él o ella ayudara a ejecutarla.
En tercer lugar. Las personas obligadas a llevar su juicio ante el tribunal de circuito por el delito antes mencionado serán admitidas o no bajo fianza, a discreción del magistrado o magistrado conjunto, con sujeción a las normas generales vigentes en materia de admisión de la fianza.
V.Se considera además necesario declarar que nada de lo contenido en este reglamento se interpretará en el sentido de que impide que el tribunal de Nizamat Adalat dicte sentencia de muerte a personas condenadas por utilizar la violencia o la coacción, o por haber ayudado a quemar o enterrar vivos a un Viuda hindú mientras trabaja en estado de embriaguez, estupefacción u otra causa que impida el ejercicio de su libre albedrío, cuando, por la agravación de la infracción, probada contra el preso, el tribunal no podrá ver circunstancias que lo declaren culpable. propio objeto de misericordia.
El gobierno de Bengala ante el tribunal de directores por sati (4 de diciembre de 1829) [3]
6. Vuestra honorable corte se complacerá al percibir la gran preponderancia de opiniones de los más inteligentes y experimentados de los oficiales civiles y militares consultados por el gobernador general, a favor de la abolición de los suttees, y de la perfecta seguridad con que en su juicio, la práctica puede ser suprimida.
7. De hecho, unos pocos opinaron que sería preferible efectuar la abolición mediante la interferencia indirecta de los magistrados y otros cargos públicos con la sanción tácita por parte del gobierno, pero creemos que hay motivos muy sólidos en contra de la política. de ese modo de proceder, independientemente de la vergonzosa situación en que se colocaría a los funcionarios locales, al permitirles ejercer una discreción en un asunto tan delicado. Para usar las palabras del gobernador general, estábamos decididamente a favor de una prohibición general, abierta y declarada, que se basaba por completo en la bondad moral del acto y en nuestro poder para imponerlo.
8. Su honorable tribunal observará que el borrador original del reglamento fue considerablemente modificado antes de su promulgación final, y que se consideró conveniente, a sugerencia de los jueces del nizamat adalat, omitir la distinción originalmente hecha entre falta y culpable. homicidio, por ser cómplice de un suttee, y también por el grado de injerencia que deben ejercer los policías. Tras la consideración más completa de las objeciones tomadas por el tribunal, determinamos que sería mejor dejar que la distribución de la pena sea regulada por los comisionados de circuito, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias de cada caso, y que se deben establecer instrucciones especiales separadas. expedirse a los agentes de policía, así como a las autoridades europeas, para garantizar un ejercicio moderado e indulgente de las competencias que les confiere, respectivamente, el reglamento.
9. Por último, también, el consejo del nizamat adalat nos indujo a omitir una disposición de que los agentes judiciales mahometanos no deberían participar en los juicios en los casos de suttee. Estábamos dispuestos a pensar que la asistencia de los agentes de la ley podría ser susceptible de una interpretación errónea y permitiría dar lugar a objeciones que era deseable evitar en la medida de lo posible; al mismo tiempo, la opinión del tribunal en contra de la excepción del delito en cuestión del curso ordinario del juicio, sin duda tenía mucho peso y, en general, estábamos dispuestos a dejarnos guiar por su juicio al omitir la sección por completo.
10. Le rogamos que remita a su honorable tribunal a los anexos contenidos en la carta del registrador del nizamat adalat con fecha del tercer instante (No. 21), para las instrucciones especiales antes señaladas, las cuales han sido entregadas a los comisionados de circuito. , el magistrado y los agentes de policía para su orientación.
11. En conclusión, nos aventuramos a expresar una confiada expectativa de que, bajo la bendición de la divina providencia, la importante medida que hemos considerado nuestro deber de adoptar será eficaz para acabar con la aborrecible práctica del suttee, una consumación, nos sentimos persuadidos, no menos ansiosamente deseado por su honorable corte que por todos los gobiernos precedentes de la India, aunque el estado del país era menos favorable en tiempos pasados que en el presente, para su plena y completa ejecución. Sería demasiado esperar que la promulgación de la abolición no suscite algún grado de clamor e insatisfacción, pero estamos firmemente persuadidos de que esos sentimientos serán efímeros, y confiamos en que no es necesario albergar ningún temor por su excitación. oposición violenta o cualquier consecuencia perversa.
Ver también
Notas
- ↑ Para un título breve del Reglamento, consulte la nota a pie de página en Government of India, Legislative Department (1897). El Código de Assam: que contiene los reglamentos de Bengala, los actos locales del gobernador general en el consejo, los reglamentos elaborados en virtud de la ley del gobierno de la India de 1870 (33 Vict., C. 3) y los actos del vicegobernador de Bengala en el consejo en fuerza en Assam . Calcuta: Superintendente de Imprenta del Gobierno. pag. 81 . Consultado el 6 de septiembre de 2011 .
Citas
- ^ "Quema de viudas en la India" (PDF) . La Ofrenda Juvenil Wesleyana: Una Miscelánea de Información Misionera para los Jóvenes . Sociedad Misionera Wesleyana. IX : 84. Agosto de 1852 . Consultado el 24 de febrero de 2016 .
- ^ Carter y Harlow 2003 , págs. 361–363
- ^ Radha Kumar La historia del hacer: un relato ilustrado de los movimientos por los derechos de las mujeres y el feminismo en la India 1800-1990, Kali for Women, A 36 Gulmohar Park, Nueva Delhi, 1993. pp 10-11
Referencias
- Carter, Mia; Harlow, Barbara (editores) (2003). Archivos del Imperio: de la Compañía de las Indias Orientales al Canal de Suez . Prensa de la Universidad de Duke. pag. 361. ISBN 978-0-8223-3164-3. Consultado el 3 de septiembre de 2011 .CS1 maint: texto adicional: lista de autores ( enlace )