Boddie v. Connecticut , 401 US 371 (1971), fue un caso ante la Corte Suprema de los Estados Unidos .
Boddie contra Connecticut | |
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Disputado el 8 de diciembre de 1969 Reasignado el 17 de noviembre de 1970 Decidido el 2 de marzo de 1971 | |
Nombre completo del caso | Boddie y col. contra Connecticut, et al. |
Citas | 401 US 371 ( más ) 91 S. Ct. 780; 28 L. Ed. 2d 113; 1971 Estados Unidos LEXIS 73 |
Historia del caso | |
Previo | 286 F. Supp. 968 ( D. Conn. 1968) (al revés) |
Tenencia | |
El debido proceso prohíbe a un estado denegar, únicamente debido a la imposibilidad de pagar, el acceso a sus tribunales a las personas que solicitaron la disolución judicial de sus matrimonios. | |
Membresía de la corte | |
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Opiniones de casos | |
Mayoria | Harlan, acompañado por Burger, Stewart, Marshall, White, Blackmun |
Concurrencia | Douglas |
Concurrencia | Brennan |
Disentimiento | Negro |
Leyes aplicadas | |
Const. De EE. UU. Enmendar. XIV |
Fondo
Queja
Se formó una demanda colectiva que representa a las mujeres beneficiarias de la asistencia social que residen en Connecticut y desean divorciarse, pero los estatutos de Connecticut les impiden entablar demandas de divorcio que exigen el pago de las tasas judiciales y los costos de notificación del proceso como condición previa para acceder a los tribunales. No hubo disputa sobre su incapacidad para pagar los honorarios o costas judiciales.
Los demandantes solicitaron una sentencia declarando los estatutos (requisitos para el pago de honorarios judiciales y costos de notificación del proceso que restringían su acceso a los tribunales en un esfuerzo por entablar una acción de divorcio) inválidos según se aplica a la clase, y una orden judicial que requiera que los acusados permitir a los miembros de la clase demandar por el divorcio sin el pago de honorarios y costos.
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut
Un tribunal de tres jueces desestimó la demanda por no presentar una reclamación (286 F Supp 968). Sostuvo que un Estado podía limitar el acceso a sus tribunales de divorcio mediante el requisito de una tasa de presentación u otras tasas, incluso cuando efectivamente prohibían a los apelantes iniciar acciones en ellos.
Opinión de la corte
En apelación, la Corte Suprema de Estados Unidos revocó. La opinión del juez Harlan expresó las opiniones de seis miembros del tribunal.
La Corte Suprema concluyó que, dada la posición básica de la relación matrimonial en la jerarquía de valores de esta sociedad y la concomitante monopolización estatal de los medios para disolver legalmente esta relación, el debido proceso sí prohibía a un estado negar, únicamente por incapacidad de pago, acceso a sus tribunales a las personas que solicitaran la disolución judicial de sus matrimonios. Así, la Corte sostuvo que un Estado no podía, de conformidad con las obligaciones que le imponía la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda, apropiarse del derecho a disolver esta relación jurídica sin brindar a todos los ciudadanos acceso a los medios que había prescrito para ello. haciéndolo.
Concurrencias
El juez Douglas estuvo de acuerdo con el resultado sobre la base de que la cláusula de protección igual en lugar de la cláusula del debido proceso era la base adecuada para la decisión.
El juez Brennan coincidió con el argumento de que, si bien negar a los indigentes el acceso a los tribunales por no pagar una tarifa es una negación del debido proceso, también es una negación de la protección igualitaria de las leyes, y no se puede establecer distinción entre demandas de divorcio y otras acciones. .
Disentimiento
El juez Black disintió sobre la base de que cobrar costos judiciales iniciales prácticamente nominales en acciones civiles no viola ni el debido proceso ni la cláusula de protección igualitaria. Afirmó que en ninguna parte de la Constitución se menciona el matrimonio, por lo que (según la Décima Enmienda) se reserva los procedimientos de disolución como prerrogativa del estado.
Ver también
enlaces externos
- El texto de Boddie v. Connecticut , 401 U.S. 371 (1971) está disponible en: CourtListener Findlaw Google Scholar Justia Library of Congress Oyez (audio del argumento oral)