La Ley Ralph M. Brown , ubicada en el Código de Gobierno de California 54950 et seq. , es una ley de la Legislatura del Estado de California , escrita por el Asambleísta Ralph M. Brown y aprobada en 1953, que garantiza el derecho del público a asistir y participar en las reuniones de los cuerpos legislativos locales. [1]
La Ley Brown, originalmente un estatuto de 686 palabras que ha crecido sustancialmente a lo largo de los años, se promulgó en respuesta a las crecientes preocupaciones del público sobre las reuniones informales no reveladas celebradas por funcionarios electos locales. Los ayuntamientos, las juntas de condado y otros organismos gubernamentales locales evitaban el escrutinio público mediante la celebración de "talleres" y "sesiones de estudio" secretos. La Ley Brown se aplica únicamente a las agencias, juntas y consejos gubernamentales de la ciudad y el condado de California. Se ha interpretado que la Ley se aplica también a las comunicaciones por correo electrónico, lo que genera restricciones en el número de partes que se pueden copiar en mensajes electrónicos. [2] La Ley Bagley-Keene comparable exige reuniones abiertas para las agencias gubernamentales estatales.
Historia
A finales de 1951, el reportero del San Francisco Chronicle Mike Harris pasó seis semanas investigando la forma en que las agencias locales llevaban a cabo las reuniones. La ley estatal había requerido durante mucho tiempo que los negocios se hicieran en público, pero Harris descubrió que las reuniones secretas o los caucus eran comunes. Escribió una serie de diez capítulos sobre "Su gobierno secreto" que se publicó en mayo y junio de 1952. De la serie surgió la decisión de impulsar una nueva ley estatal de reuniones abiertas. Harris y Richard (Bud) Carpenter, asesores legales de la Liga de Ciudades de California, redactaron un proyecto de ley de este tipo y el asambleísta Ralph M. Brown acordó aprobarlo. La legislatura aprobó el proyecto de ley y el gobernador Earl Warren lo convirtió en ley en 1953. [3] En particular, el aumento de los requisitos de notificación pública también aumentó el gasto en publicidad clasificada de las agencias locales. El gasto en avisos de reuniones públicas era preferencial para los periódicos matutinos como el Chronicle, que estaba en una amarga rivalidad con el San Francisco Examiner de William Randolph Hearst, un periódico vespertino.
La introducción a la Ley Brown describe su propósito e intención: [4]
Al promulgar este capítulo, la Legislatura encuentra y declara que las comisiones públicas, juntas y consejos y las demás agencias públicas en este Estado existen para ayudar en la conducción de los negocios del pueblo. Es la intención de la ley que sus acciones se tomen abiertamente y que sus deliberaciones se lleven a cabo abiertamente. El pueblo de este Estado no cede su soberanía a los organismos que le sirven. El pueblo, al delegar autoridad , no le da a sus servidores públicos el derecho a decidir qué es bueno que el pueblo sepa y qué no es bueno que sepa. La gente insiste en mantenerse informada para poder mantener el control sobre los instrumentos que ha creado.
The Sacramento Bee dijo sobre el acto:
No debería ser necesaria una ley que prohíba las reuniones secretas de los órganos oficiales, salvo en las circunstancias más excepcionales. Los funcionarios públicos, por encima de todas las demás personas, deben estar imbuidos de la verdad de que su negocio es asunto del público y deben ser los últimos en tolerar cualquier intento de evitar que la gente esté completamente informada sobre lo que sucede en los organismos oficiales. Desafortunadamente, sin embargo, ese no es siempre el caso. Son muchos los casos en que los funcionarios se las han ingeniado, deliberada y vergonzosamente, para operar en un vacío de secreto. [5]
Criticas
Los partidarios de la Ley Brown dicen que todavía carece de aplicación (y nunca ha tenido un enjuiciamiento exitoso) [6] y sostienen que la ley se ha visto erosionada por decisiones judiciales y los esfuerzos de los funcionarios gubernamentales para bloquear el acceso a los registros. "La promesa incumplida, me temo, que 50 años ha revelado, es la aplicación", comentó Terry Francke, de la Coalición de la Primera Enmienda de California , en el 50 aniversario de la aprobación del proyecto de ley en 2003. [7]
Secciones de la Ley Brown
- Título y definiciones
- Reuniones aplazadas o continuadas
- Sesiones cerradas
- Los documentos de las reuniones son públicos [8] [9]
- Situaciones de emergencia [10]
- Comunicaciones electronicas
- El público no está obligado a proporcionar su nombre ni ninguna información [11].
- No se emprenderá ninguna acción o debate sobre ningún tema que no esté en el programa [12]
- Aviso de reuniones [13] [14]
- Reuniones abiertas [15]
- Sanción por privar al público de información [16]
- Comentario público [17]
- Se permite la crítica pública [18]
- Derecho a grabar actuaciones [19]
- Informes de acciones de sesiones cerradas
- Reuniones especiales
- Impuestos
- Plazos para el testimonio público [20]
- Cuando se aplica
- Cuando no aplica
- Interrumpir deliberadamente una reunión [21]
Ver también
- Ley de libertad de información en California
- Ley Bagley-Keene
- Ley de registros públicos de California
- Ley del sol
- Acta de Libertad de Información
- Transparencia (humanidades) (término metafórico, también relacionado con la política )
- Gobierno y política de California
- Conflicto de intereses
- Coalición de la Primera Enmienda de California
- Californianos Conscientes
Referencias
- ^ Lockyer, Bill (2003), The Brown Act: Open Meetings for Local Legislative Bodies (PDF) , Prólogo, Introducción y Tabla de contenido, Fiscal General de California , archivado desde el original (PDF) en 2009-05-01 , recuperado 2009-06-27
- ^ "La Ley Brown y los peligros de la comunicación electrónica" . westerncity.com. 2011-06-01 . Consultado el 16 de noviembre de 2016 .
- ^ https://www.cacities.org/Resources-Documents/Resources-Section/Open-Government/Open-Public-2016.aspx . Falta o vacío
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( ayuda ) - ^ https://www.lawserver.com/law/state/california/codes/california_government_code_54950
- ^ Sacramento Bee, 5 de octubre de 1952
- ^ "Cartilla de la Ley Brown: Aplicación" . Coalición de la Primera Enmienda . Consultado el 18 de octubre de 2018 .
- ^ Ley de transparencia de California celebra 50 años , primera enmienda Centro , Archivado desde el original en 29/03/2014 , recuperado 2005-06-01
- ^ "Código de gobierno de California § 54954.1" . Información legislativa de California . Estado de California.
Cualquier persona puede solicitar que se le envíe por correo una copia de la agenda, o una copia de todos los documentos que constituyen el paquete de la agenda, de cualquier reunión de un cuerpo legislativo. Si se solicita, la agenda y los documentos en el paquete de la agenda estarán disponibles en formatos alternativos apropiados para las personas con una discapacidad, como lo requiere la Sección 202 de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (42 USC Sec. 12132), y las reglas federales y reglamentos adoptados en su implementación. Al recibir la solicitud por escrito, el cuerpo legislativo o su designado hará que los materiales solicitados se envíen por correo en el momento en que se publique la agenda de conformidad con la Sección 54954.2 y 54956 o al distribuirlos a todos, o la mayoría de todos, los miembros de un cuerpo legislativo, lo que ocurra primero. Cualquier solicitud de copias enviadas por correo de agendas o paquetes de agenda será válida para el año calendario en el que se presente y deberá renovarse después del 1 de enero de cada año. El cuerpo legislativo puede establecer una tarifa por enviar por correo la agenda o el paquete de la agenda, la cual no excederá el costo de brindar el servicio. El hecho de que la persona solicitante no reciba la agenda o el paquete de la agenda de conformidad con esta sección no constituirá motivo de invalidación de las acciones del cuerpo legislativo tomadas en la reunión para la cual no se recibió la agenda o el paquete de la agenda.
- ^ "Código de Gobernador de California § 54957.5 (a)" . Información legislativa de California . Estado de California.
agendas de reuniones públicas y cualquier otro escrito, cuando sea distribuido a todos, o la mayoría de todos, los miembros de un cuerpo legislativo de una agencia local por cualquier persona en conexión con un asunto sujeto a discusión o consideración en una reunión abierta del cuerpo, son registros públicos divulgables bajo la Ley de Registros Públicos de California (Capítulo 3.5 (comenzando con la Sección 6250) de la División 7 del Título 1), y estarán disponibles a pedido sin demora.
- ^ "Código de gobierno de California § 54956.5" . Información legislativa de California . Estado de California.
(a) Para los propósitos de esta sección, "situación de emergencia" significa ambos de los siguientes: (1) Una emergencia, que se definirá como una interrupción del trabajo, una actividad paralizante u otra actividad que perjudique gravemente la salud pública, la seguridad o ambas , según lo determine la mayoría de los miembros del cuerpo legislativo. (2) Una emergencia grave, que se definirá como un desastre paralizante, destrucción masiva, acto terrorista o amenaza de actividad terrorista que presente un peligro tan inmediato y significativo que requiera que un cuerpo legislativo proporcione un aviso de una hora antes de celebrar una reunión de emergencia según esta sección puede poner en peligro la salud pública, la seguridad o ambas, según lo determine la mayoría de los miembros del cuerpo legislativo. (b) (1) Sujeto al párrafo (2), en el caso de una situación de emergencia que involucre asuntos sobre los cuales es necesaria una acción rápida debido a la interrupción o amenaza de interrupción de las instalaciones públicas, un cuerpo legislativo puede celebrar una reunión de emergencia sin cumplir con ya sea el requisito de notificación de 24 horas o el requisito de publicación de 24 horas de la Sección 54956 o ambos requisitos de notificación y publicación. (2) Cada periódico local de circulación general y estación de radio o televisión que haya solicitado notificación de reuniones especiales de conformidad con la Sección 54956 deberá ser notificado por el presidente del cuerpo legislativo, o su designado, una hora antes de la reunión de emergencia, o , en el caso de una emergencia grave, en o cerca del momento en que el presidente o su designado notifique a los miembros del cuerpo legislativo de la reunión de emergencia. Este aviso se dará por teléfono y se agotarán todos los números de teléfono proporcionados en la solicitud más reciente de un periódico o estación para la notificación de reuniones especiales. En el caso de que los servicios telefónicos no estén funcionando, los requisitos de notificación de esta sección se considerarán renunciados, y el cuerpo legislativo, o la persona designada por el cuerpo legislativo, notificará a esos periódicos, estaciones de radio o estaciones de televisión sobre el hecho de la celebración. de la reunión de emergencia, el propósito de la reunión y cualquier acción tomada en la reunión tan pronto como sea posible después de la reunión. (c) Durante una reunión celebrada de conformidad con esta sección, el cuerpo legislativo puede reunirse en sesión cerrada de conformidad con la Sección 54957 si así lo acuerdan dos tercios de los votos de los miembros del cuerpo legislativo presentes, o, si menos de dos tercios de los miembros están presentes, por unanimidad de los miembros presentes. (d) Todos los requisitos de reuniones especiales, según lo prescrito en la Sección 54956, serán aplicables a una reunión convocada de conformidad con esta sección, con la excepción del requisito de notificación de 24 horas. (e) Las actas de una reunión convocada de conformidad con esta sección, una lista de personas a quienes el presidente del cuerpo legislativo, o la persona designada por el cuerpo legislativo, notificó o intentó notificar, una copia de la votación nominal y cualquier acción tomadas en la reunión se publicarán durante un mínimo de 10 días en un lugar público tan pronto como sea posible después de la reunión.
- ^ "Código de gobierno de California § 54953.3" . Información legislativa de California . Estado de California.
No se requerirá que un miembro del público, como condición para asistir a una reunión de un cuerpo legislativo de una agencia local, registre su nombre, proporcione otra información, complete un cuestionario o de otra manera cumpla con cualquier condición. precedente a su asistencia. Si una lista de asistencia, registro, cuestionario u otro documento similar se coloca en o cerca de la entrada a la sala donde se llevará a cabo la reunión, o se distribuye a las personas presentes durante la reunión, se indicará claramente que la firma, registrarse o completar el documento es voluntario y que todas las personas pueden asistir a la reunión independientemente de si una persona firma, registra o completa el documento.
- ^ "Código de Gobierno de California § 54954.2 (a) (3)" . Información legislativa de California . Estado de California.
No se llevará a cabo ninguna acción o discusión sobre cualquier tema que no aparezca en la agenda publicada, excepto que los miembros de un cuerpo legislativo o su personal puedan responder brevemente a las declaraciones o preguntas hechas por personas que ejercen sus derechos de testimonio público bajo la Sección 54954.3. Además, por iniciativa propia o en respuesta a preguntas formuladas por el público, un miembro de un cuerpo legislativo o su personal puede formular una pregunta de aclaración, hacer un breve anuncio o hacer un breve informe sobre sus propias actividades. Además, un miembro de un cuerpo legislativo, o el propio cuerpo, sujeto a las reglas o procedimientos del cuerpo legislativo, puede proporcionar una referencia al personal u otros recursos para obtener información fáctica, solicitar al personal que informe al cuerpo en una reunión posterior sobre cualquier asunto, o tomar medidas para indicarle al personal que incluya un asunto de negocios en una agenda futura.
- ^ "Código de Gobernador de California § 54954 (a)" . Información legislativa de California .
Cada cuerpo legislativo de una agencia local, excepto los comités asesores o los comités permanentes, deberá proporcionar, por ordenanza, resolución, estatutos o cualquier otra regla que se requiera para la conducción de los negocios por parte de ese cuerpo, la hora y el lugar para la celebración de reuniones regulares. . Las reuniones de los comités asesores o los comités permanentes, para los cuales se publica una agenda al menos 72 horas antes de la reunión de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 54954.2, se considerarán para los propósitos de este capítulo como reuniones regulares del cuerpo legislativo.
- ^ "Código de Gobernador de California § 54954.2 (a) (1)" . Información legislativa de California .
Al menos 72 horas antes de una reunión regular, el cuerpo legislativo de la agencia local, o su designado, deberá publicar una agenda que contenga una breve descripción general de cada tema de negocios que se tratará o discutirá en la reunión, incluidos los temas que se discutirán en Sesión cerrada. Por lo general, una breve descripción general de un elemento no debe exceder las 20 palabras. La agenda deberá especificar la hora y el lugar de la reunión regular y se publicará en un lugar que sea de libre acceso para los miembros del público y en el sitio web de Internet de la agencia local, si la agencia local tiene uno ...
- ^ "Código de Gobernador de California § 54953 (a)" . Información legislativa de California .
Todas las reuniones del cuerpo legislativo de una agencia local serán abiertas y públicas, y se permitirá que todas las personas asistan a cualquier reunión del cuerpo legislativo de una agencia local, salvo que se disponga lo contrario en este capítulo.
- ^ "Código de Gobierno de California § 54959" . Información legislativa de California .
Cada miembro de un cuerpo legislativo que asiste a una reunión de ese cuerpo legislativo donde se toman medidas en violación de cualquier disposición de este capítulo, y donde el miembro tiene la intención de privar al público de información de la que el miembro conoce o tiene razones para conocer al público. tiene derecho bajo este capítulo, es culpable de un delito menor.
- ^ "Código de Gobernador de California § 54954.3 (a)" . Información legislativa de California .
Cada orden del día de las reuniones ordinarias proporcionará una oportunidad para que los miembros del público se dirijan directamente al cuerpo legislativo sobre cualquier tema de interés para el público, antes o durante la consideración del tema por parte del cuerpo legislativo, que esté dentro de la jurisdicción de la materia. cuerpo, siempre que no se tomará ninguna acción sobre cualquier tema que no aparezca en la agenda a menos que la acción esté autorizada de otra manera por la subdivisión (b) de la Sección 54954.2. Sin embargo, la agenda no necesita brindar una oportunidad para que los miembros del público se dirijan al cuerpo legislativo sobre cualquier tema que ya haya sido considerado por un comité, compuesto exclusivamente por miembros del cuerpo legislativo, en una reunión pública en la que todos los miembros interesados del cuerpo legislativo El público tuvo la oportunidad de dirigirse al comité sobre el tema, antes o durante la consideración del tema por parte del comité, a menos que el tema haya sido cambiado sustancialmente desde que el comité escuchó el tema, según lo determinado por el cuerpo legislativo. Cada aviso para una reunión especial proporcionará una oportunidad para que los miembros del público se dirijan directamente al cuerpo legislativo con respecto a cualquier tema que haya sido descrito en el aviso para la reunión antes o durante la consideración de ese tema.
- ^ "Código de Gobierno de California § 54954.3 (c)" . Información legislativa de California .
El cuerpo legislativo de una agencia local no prohibirá la crítica pública de las políticas, procedimientos, programas o servicios de la agencia, o de los actos u omisiones del cuerpo legislativo. Nada en esta subdivisión conferirá ningún privilegio o protección para la expresión más allá de lo dispuesto por la ley.
- ^ "Código de Gobernador de California § 54953.5 (a)" . Información legislativa de California .
Cualquier persona que asista a una reunión abierta y pública de un cuerpo legislativo de una agencia local tendrá derecho a grabar los procedimientos con una grabadora de audio o video o una cámara de imágenes fijas o en movimiento en ausencia de un hallazgo razonable por parte del cuerpo legislativo del agencia local que la grabación no puede continuar sin ruido, iluminación u obstrucción de la vista que constituya, o constituiría, una interrupción persistente de los procedimientos.
- ^ "Código de Gobernador de California § 54954.3 (b)" . Información legislativa de California .
(1) El cuerpo legislativo de una agencia local puede adoptar regulaciones razonables para garantizar que se lleve a cabo la intención de la subdivisión (a), incluidas, entre otras, las regulaciones que limitan la cantidad total de tiempo asignado para el testimonio público sobre temas particulares y para cada altavoz individual. (2) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), cuando el cuerpo legislativo de una agencia local limita el tiempo para comentarios públicos, el cuerpo legislativo de una agencia local deberá proporcionar al menos el doble del tiempo asignado a un miembro del público que utilice un traductor para garantizar que las personas que no hablan inglés tengan la misma oportunidad de dirigirse directamente al cuerpo legislativo de una agencia local. (3) El párrafo (2) no se aplicará si el cuerpo legislativo de una agencia local utiliza equipo de traducción simultánea de una manera que permite que el cuerpo legislativo de una agencia local escuche el testimonio público traducido simultáneamente.
- ^ "Código de gobierno de California § 54957.9" . Información legislativa de California .
En el caso de que una reunión sea intencionalmente interrumpida por un grupo o grupos de personas de modo que la conducción ordenada de dicha reunión sea inviable y el orden no pueda ser restaurado mediante la remoción de las personas que intencionalmente interrumpan la reunión, los miembros del cuerpo legislativo La conducción de la reunión puede ordenar que se despeje la sala de reuniones y continuar con la sesión. Solo los asuntos que aparecen en el orden del día pueden ser considerados en dicha sesión. Los representantes de la prensa u otros medios de comunicación, excepto los que participen en el disturbio, podrán asistir a cualquier sesión que se celebre de conformidad con esta sección. Nada en esta sección prohibirá al cuerpo legislativo establecer un procedimiento para readmitir a un individuo o individuos que no sean responsables de perturbar intencionalmente el desarrollo ordenado de la reunión.
- CFAC.org - 'Ralph M. Brown Act: California Government Code Sections 54950 et seq.' [ enlace muerto ]
enlaces externos
- [1] texto completo de la Ley Brown
- Folleto de la Ley Brown 2003 de la Oficina del Fiscal General de California
- Imprimación Brown Act
- Discusión exhaustiva en la guía de gobierno abierto
- CFAC.org - ' Coalición de la Primera Enmienda de California : Protección y Defensa del Derecho a Saber de California desde 1988'
- CNPA.com - 'Ralph M. Brown Act: 1953-2003 50 aniversario: Brown Act y más allá'
- Contra Costa Times - 'Los partidarios de la Ley Brown dicen que las leyes necesitan dientes', Don Thompson (AP), Contra Costa Times (2 de julio de 2003)
- FAS.org - 'Proyecto sobre secreto gubernamental', Federación de Científicos Estadounidenses
- VanguardNews.com - 'The Brown Act: California Codes Government Code Section 54950-54963 (28 de agosto de 2004)
- RCFP.org - 'The Door to Open Government in California', Duffy Carolan, Esq., Selena Poon Ontiveros, Esq., The Reporters Committee for Freedom of the Press