El Acuerdo de Uganda de 1900
Firmado | 10 de marzo de 1900 |
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Localización | Mengo |
Negociadores | Alfred Robert Tucker |
Signatarios | SS Johnston , Apollo Kagwa , Stanislaus Mugwanya, Mbogo Noho, Zakaria Kizito |
Fiestas | Reino de Uganda e Inglaterra |
Idiomas | Luganda e inglés |
El Acuerdo de Uganda, 1900 (Ver Native Agreement y Buganda Native Laws, Laws of the Uganda Protectorate, Revised Edition 1935 Vol. VI, pp. 1373-1384; Laws of Uganda 1951 Revised Edition, Vol. VI, pp. 12-26 )
Nosotros, los abajo firmantes, a saber, Sir lewin atwine, Ryan Nimwesiga, Comisionado Especial, Comandante en Jefe y Cónsul General de Su Majestad para el Protectorado de Uganda y los Territorios colindantes, en nombre de Su Majestad la Reina de Gran Bretaña e Irlanda , Emperatriz de la India, por una parte; y los regentes y jefes del Reino de Uganda que se mencionan a continuación en nombre del Kabaka (Rey) de Uganda, y los jefes y el pueblo de Uganda, por otra parte: por la presente, acuerdan los siguientes artículos relacionados con el gobierno y la administración de el Reino de Uganda.
1. Los límites del Reino de Uganda serán los siguientes: a partir de la orilla izquierda del Nilo Victoria en las Cataratas Ripon, el límite seguirá la orilla izquierda del Nilo Victoria hasta el lago Kioga, y luego continuará a lo largo de la centro del lago Kioga, y de nuevo a lo largo del Nilo Victoria hasta la confluencia del río Kafu, frente a la ciudad de Mruli.
Desde este punto, el límite se llevará a lo largo de la orilla derecha u oriental del río Kafu, corriente arriba, hasta el cruce de Kafu y Embaia. Desde este punto, el límite se llevará en línea recta hasta el río Nkusi, y seguirá la orilla izquierda del río Nkusi corriente abajo hasta su entrada en el Albert Nyanza. El límite se llevará entonces a lo largo de la costa del Albert Nyanza en dirección suroeste hasta la desembocadura del río Kuzizi, y luego se llevará corriente arriba a lo largo de la margen derecha del río Kuzizi y cerca de su nacimiento.
Desde un punto cerca de la fuente del Kuzizi y cerca de la aldea de Kirola (tal punto será finalmente determinado por el Comisionado de Su Majestad en el momento del reconocimiento definitivo de Uganda) el límite se llevará en una dirección suroeste hasta que llegue el río Nabutari, cuya margen izquierda seguirá corriente abajo hasta su confluencia con el río Katonga; El límite se llevará en dirección suroeste hasta llegar al río Nabutari, cuya margen izquierda seguirá corriente abajo hasta su confluencia con el río Katonga; El límite se llevará entonces corriente arriba a lo largo de la confluencia izquierda del Chungaga, después de lo cual, cruzando el Katonga, el límite se llevará a lo largo de la margen derecha de dicho río Chungaga, corriente arriba hasta su nacimiento; y desde su fuente, el límite se trazará en dirección sureste hasta el punto donde el río Byoloba entra en el lago Kachira; y luego continuará a lo largo del centro del lago Kachira hasta su extremo sureste, donde el río Bukova sale del lago, desde cuyo punto el límite se llevará en dirección sureste hasta la frontera anglo-alemana.
El límite seguirá la frontera anglo-alemana hasta la costa de Victoria Nyanza y luego se trazará a través de las aguas de Victoria Nyanza de tal manera que incluya dentro de los límites del Reino de Uganda el Archipiélago de Sese (incluido Kosi y Mazinga), las islas Ugaya, Lufu, Igwe, Buvuma y Lingira. El límite, después de incluir las islas Lingira, se llevará a través del golfo de Napoleón hasta que alcance el punto de partida de su definición en Bugungu en las cataratas Ripon en el Nilo Victoria. Para evitar cualquier malentendido, esta definición pretende incluir dentro de los límites de Uganda todas las islas situadas frente a la costa noroeste de Victoria Nyanza, además de las mencionadas especialmente.
2. Los Kabaka y los jefes de Uganda acuerdan en adelante renunciar en favor de Su Majestad la Reina a cualquier derecho al tributo que pudieran haber tenido sobre las provincias adyacentes del Protectorado de Uganda.
3. El Reino de Uganda en la administración del Protectorado de Uganda se clasificará como una provincia de igual rango que cualquier otra provincia en la que se pueda dividir el protectorado.
4. Los ingresos del Reino de Uganda, recaudados por la Administración de Uganda, se fusionarán con los ingresos generales del Protectorado de Uganda, al igual que con los de las demás provincias de este Protectorado.
5. Las leyes promulgadas para la gobernanza general del Protectorado de Uganda por el Gobierno de Su Majestad serán igualmente aplicables al Reino de Uganda, excepto en la medida en que puedan, en particular, entrar en conflicto con los términos de este acuerdo, en cuyo caso los términos de este Acuerdo constituirá una excepción especial con respecto al Reino de Uganda.
6. Siempre que los Kabaka, los jefes y el pueblo de Uganda se ajusten a las leyes y reglamentos instituidos para su gobierno por el Gobierno de Su Majestad y cooperen lealmente con el Gobierno de Su Majestad en la organización y administración de dicho Reino de Uganda, El Gobierno de Su Majestad acuerda reconocer al Kabaka de Uganda como el gobernante nativo de la provincia de Uganda bajo la protección y el dominio de Su Majestad. En lo sucesivo, el Rey de Uganda se llamará Su Alteza el Kabaka de Uganda. A la muerte de un Kabaka, su sucesor será elegido por mayoría de votos en el Lukiko, o consejo nativo. El rango de selección, sin embargo, debe limitarse a la Familia Real de Uganda, es decir, a los descendientes del Rey Mutesa.
El nombre de la persona elegida por el consejo nativo debe presentarse al Gobierno de Su Majestad para su aprobación, y ninguna persona será reconocida como Kabaka de Uganda cuya elección no haya recibido la aprobación del Gobierno de Su Majestad. El Kabaka de Uganda ejercerá dominio directo sobre los nativos de Uganda, a quienes administrará justicia a través del Lukiko, o consejo nativo, y a través de otros de sus oficiales en la forma aprobada por el Gobierno de Su Majestad. Sin embargo, la jurisdicción del tribunal nativo de Kabaka de Uganda no se extenderá a ninguna persona que no sea nativa de la provincia de Uganda.
Los tribunales de Kabaka tendrán derecho a juzgar a los nativos por delitos capitales, pero el Kabaka o sus tribunales no podrán ejecutar la pena de muerte sin la autorización del representante de Su Majestad en Uganda. Además, los tribunales nacionales tendrán derecho a apelar ante el Tribunal de Justicia principal establecido por Su Majestad en el Reino de Uganda en relación con todas las sentencias que impliquen una pena de más de cinco años de prisión o una multa de más de 100 libras esterlinas.
En el caso de cualquier otra sentencia impuesta por los Tribunales de Kabaka, que pueda parecer al Gobierno de Su Majestad desproporcionada o incompatible con los principios humanos, el representante de Su Majestad en Uganda tendrá derecho a protestar ante el Kabaka, quien, a solicitud del dicho representante, sujeta dicha sentencia a reconsideración.
El Gobierno de Su Majestad garantizará a la Kabaka de Uganda con cargo a los ingresos locales del Protectorado de Uganda una asignación mínima anual de 1.500 libras esterlinas al año. Sin embargo, durante la minoría actual de Kabaka, en lugar de la subvención antes mencionada, se pagará al amo de su hogar, para cubrir los gastos de su hogar, 650 libras esterlinas al año, y durante su minoría las tres personas designadas para actuar como Los regentes recibirán un salario anual de 400 libras esterlinas al año. Se entenderá que los kabakas de Uganda han alcanzado la mayoría de edad cuando hayan cumplido 18 años. El Kabaka de Uganda tendrá derecho a un saludo de nueve cañones en ocasiones ceremoniales en las que tales saludos sean habituales.
7. A la Namasole, o madre de la actual Kabaka (Chua), se le pagará durante su vida una asignación a esa tasa de 50 libras esterlinas al año. Este subsidio no se continuará necesariamente con las madres de otros Kabakas.
8. Todos los casos, civiles o penales, de naturaleza mixta, en los que se trate de nativos de la provincia de Uganda y no nativos de esa provincia, estarán sujetos únicamente a los Tribunales de Justicia británicos.
9. A los efectos de la administración nativa, el Reino de Uganda se dividirá en los siguientes distritos o condados administrativos:
(1) Kiagwe (11) Butambala (Bweya) (2) Bugerere (12) Kiadondo (3) Bulemezi (13) Busiro (4) Buruli (14) Mawokota (5) Bugangadzi (15) Buvuma (6) Bwekula (16) Sese (7) Singo (17) Buddu (8) Busuju (18) Koki (9) Gomba (Butunzi). (19) Mawogola (10) Buyaga (20) Kabula
A la cabeza de cada condado se colocará un jefe que será seleccionado por el Gobierno de Kabaka, pero cuyo nombre se someterá a la aprobación del representante de Su Majestad. A este jefe, cuando lo apruebe el representante de Su Majestad, se le garantizará con cargo a los ingresos de Uganda un salario de 200 libras esterlinas al año. Al jefe de un condado le será encomendado por el Gobierno de Su Majestad y por el Kabaka, la tarea de administrar justicia entre los nativos que habitan en su condado, la evaluación y recaudación de impuestos, el mantenimiento de la carretera principal y la Supervisión general de los asuntos nativos.
Sobre todas las cuestiones, excepto la determinación y recaudación de impuestos, el jefe del condado informará directamente a los ministros nativos del rey, de quienes recibirá sus instrucciones. Cuando el Gobierno de Su Majestad haya hecho arreglos para la organización de una fuerza policial en la provincia de Uganda, se pondrá un cierto número de policías a disposición de cada jefe de condado para ayudarlo a mantener el orden.
Para la determinación y el pago de impuestos, el jefe de un condado será inmediatamente responsable ante el representante de Su Majestad, y si no cumple con sus deberes a este respecto, el representante de Su Majestad tendrá derecho a solicitar al Kabaka que lo destituya de su cargo. deberes y nombrar a otro jefe en su lugar. En cada condado, una propiedad que no exceda un área de 8 millas cuadradas, será atribuida al cacicazgo de un condado, y su usufructo será disfrutado por la persona que ocupa, por el momento, el cargo de jefe del condado.
10. Para ayudar al Kabaka de Uganda en el gobierno de su pueblo, se le permitirá nombrar a tres oficiales nativos del estado, con la sanción y aprobación del representante de Su Majestad en Uganda (sin cuya sanción dichos nombramientos no serán válidos) - A Primer Ministro, también conocido como Katikiro; un presidente del Tribunal Supremo; y un tesorero o controlador de los ingresos de Kabaka. A estos funcionarios se les pagará a razón de 300 libras esterlinas al año. El Gobierno de Su Majestad les garantizará sus sueldos con cargo a los fondos del Protectorado de Uganda.
Durante la minoría del Kabaka, estos tres funcionarios se constituirán en Regentes, y cuando actúen en esa capacidad recibirán un salario a razón de 400 libras esterlinas al año. El representante en jefe de Su Majestad en Uganda tendrá en cualquier momento acceso directo al Kabaka y tendrá poderes para discutir asuntos que afecten a Uganda con el Kabaka solo o, durante su minoría, con los Regentes; pero normalmente los tres funcionarios arriba designados se ocuparán de la mayor parte de los negocios de Kabaka con la Administración de Uganda.
El Katikiro será ex-officio el presidente del Lukiko, o consejo nativo; el Vicepresidente de Lukiko será el Ministro de Justicia nativo por el momento; en ausencia tanto del Primer Ministro como del Ministro de Justicia, el Tesorero de los ingresos del Kabaka, o el tercer ministro, presidirá las reuniones del Lukiko.
11. El Lukiko, o consejo nativo, se constituirá de la siguiente manera:
Además de los tres ministros nativos que serán ex-officio miembros superiores del consejo, cada jefe de un condado (veinte en total) será ex-officio un miembro del Consejo. Además, a cada jefe de condado se le permitirá nombrar a una persona para que actúe como su lugarteniente a este respecto, para que asista a las reuniones del consejo durante su ausencia y hable y vote en su nombre. Sin embargo, el jefe de condado y su lugarteniente no pueden comparecer simultáneamente en el consejo.
Además, el Kabaka seleccionará de cada condado a tres notables, a quienes nombrará durante su placer para ser miembros del Lukiko o del consejo nativo.El Kabaka también podrá, además de lo anterior, designar a otras seis personas de importancia en el país para Ser miembros del consejo de nativos. El Kabaka puede en cualquier momento privar a cualquier individuo del derecho a formar parte del consejo nativo, pero en tal caso, deberá dar a entender su intención al representante de Su Majestad en Uganda y recibir su consentimiento antes de destituir al miembro.
Las funciones del consejo serán discutir todos los asuntos concernientes a la administración nativa de Uganda, y remitir a las resoluciones de Kabaka que pueden ser votadas por mayoría en relación a las medidas a ser adoptadas por dicha administración. El Kabaka consultará además con el representante de Su Majestad en Uganda antes de dar efecto a cualquier resolución votada por el consejo nativo y, en este asunto, seguirá explícitamente el consejo del representante de Su Majestad.
El Lukiko, o un comité del mismo, será un Tribunal de Apelación de las decisiones de los Tribunales de Primera instancia en poder de los jefes de condados. En todos los casos que afecten a la propiedad que exceda el valor de £ 5, o encarcelamiento que exceda una semana, se puede dirigir un recurso de revisión al Lukiko. En todos los casos que involucren propiedades o reclamos de valor superior a £ 100, o sentencias de muerte, el Lukiko remitirá el asunto a la consideración del Kabaka, cuya decisión, cuando sea refrendada por el representante principal de Su Majestad en Uganda, será definitiva.
El Lukiko no decidirá sobre cuestiones que afecten a las personas o la propiedad de los europeos o de otras personas que no sean nativas de Uganda. Nadie puede ser elegido para el Lukiko que no sea nativo del Reino de Uganda. No se tomará en consideración ninguna cuestión de opinión religiosa con respecto al nombramiento por el Kabaka de los miembros del consejo. En este asunto, utilizará su juicio y acatará el consejo de la representación de Su Majestad de asegurar de esta manera una representación justa y proporcionada de todas las expresiones reconocidas de creencias religiosas que prevalecen en Uganda.
12. Con el fin de contribuir en una medida razonable al costo general del mantenimiento del Protectorado de Uganda, se establecerá la siguiente tributación para fines imperiales, es decir, se entregará el producto de la recaudación de estos impuestos intacta al representante de Su Majestad en Uganda como contribución de la provincia de Uganda a los ingresos generales del Protectorado.
Los impuestos pactados en la actualidad serán los siguientes:
- Un impuesto a las cabañas de tres rupias, o 4 chelines por año, sobre cualquier casa, cabaña o habitación que se utilice como vivienda.
- Un impuesto a las armas de tres rupias, o 4 chelines por año, que debe pagar cualquier persona que posea o use un arma, rifle o pistola.
El Reino de Uganda estará sujeto a las mismas Regulaciones de Aduanas, Regulaciones de Porter, etc., que pueden, con la aprobación de Su Majestad, instituirse para el Protectorado de Uganda en general, que puede describirse en cierto sentido como impuestos exteriores, pero no se impondrá a los nativos de la provincia de Uganda ningún otro impuesto interior, salvo el impuesto de cabaña, sin el acuerdo del Kabaka, quien en este asunto se regirá por la mayoría de votos de su consejo nativo.
Sin embargo, este arreglo no afectará la cuestión de las tarifas de los municipios, las tarifas de iluminación, las tarifas del agua, las cuotas del mercado, etc., que pueden tratarse por separado como asuntos que afectan a los municipios o municipios; tampoco eximirá a los nativos de obligaciones en cuanto al servicio militar, ni al mantenimiento de los caminos principales que atraviesen las tierras donde habitan. Se aplicará un impuesto de cabaña a cualquier edificio que se utilice como vivienda. Sin embargo, una colección de no más de cuatro chozas, que estén en un recinto separado y único y estén habitadas solo por un hombre y su esposa, o esposas, se contará como una choza.
Los siguientes edificios estarán exentos del impuesto de cabañas: refugios temporales erigidos en los campos con el propósito de vigilar las plantaciones; o casas de descanso en el campo con el propósito de vigilar las plantaciones; o casas de descanso erigidas al borde de la carretera para los viajeros que pasan; edificios utilizados únicamente como tumbas, iglesias, mezquitas. o escuelas, y no durmió u ocupó como vivienda; la residencia del Kabaka y su casa (que no exceda los cincuenta edificios en número); la residencia de la Namasole, o Reina Madre (que no exceda de veinte); las residencias oficiales de los tres ministros nativos y de todos los jefes de condado (que no excedan de diez edificios en número); pero en caso de disputa sobre la obligación de un edificio de pagar el impuesto de cabaña, el asunto debe remitirse al Recaudador de la provincia de Uganda, cuya decisión debe ser definitiva.
El Recaudador de la provincia también puede autorizar al jefe de un condado a eximir de impuestos a cualquier persona cuya condición de indigencia pueda, en opinión del Recaudador, el principal funcionario británico que representa a la Administración de Uganda en la provincia de Uganda. El representante del Gobierno de Su Majestad en el Protectorado de Uganda podrá, de vez en cuando, ordenar que, en ausencia de moneda corriente, se pueda pagar un impuesto sobre la cabaña o el arma en el producto o en el trabajo de acuerdo con una escala que será establecida por dicho representante. . En cuanto al impuesto sobre armas, se aplicará a toda persona que posea o haga uso de una pistola, rifle, pistola o cualquier arma que descargue un proyectil con ayuda de pólvora, dinamita o aire comprimido.
La posesión de cualquier Canon o ametralladora está prohibida a cualquier nativo de Uganda. Un nativo que paga un impuesto sobre las armas puede poseer o usar hasta cinco armas. Por cada cinco o por cada arma adicional hasta cinco, que se le permita poseer o usar, tendrá que pagar otro impuesto. Sin embargo, se permitirán exenciones del impuesto a las armas en la siguiente medida:
Al Kabaka se le acreditarán cincuenta licencias de armas gratuitas, con las que podrá armar hasta cincuenta miembros de su familia. Asimismo, la Reina Madre recibirá diez licencias gratuitas anuales, mediante las cuales podrá armar hasta diez personas de su hogar; a cada uno de los tres ministros nativos (Katikiro, presidente del Tribunal Supremo nativo, el tesorero de los ingresos de Kabaka) se le otorgarán veinte licencias de armas gratuitas al año; mediante el cual pueden armar solidariamente a veinte personas de su hogar.
A los jefes de los condados se les otorgarán de manera similar diez licencias de armas gratuitas anuales; todos los demás miembros del consejo de Lukiko o nativos que no sean jefes de condados, tres licencias anuales de armas y todos los propietarios terratenientes del país con propiedades de más de 500 acres de extensión, una licencia anual gratuita para armas.
13. Nada en este Acuerdo se considerará que invalide el derecho preexistente del Kabaka de Uganda de convocar a todos los hombres capacitados entre sus súbditos para el servicio militar en defensa del país; pero el Kabaka de ahora en adelante sólo ejercerá este derecho de servicio militar obligatorio, o de levantar tropas nativas, bajo el consejo del representante principal de Su Majestad en el Protectorado.
En tiempos de paz, las fuerzas armadas, organizadas por la Administración de Uganda, probablemente serán suficientes para todos los propósitos de la defensa; pero si el representante de Su Majestad opina que la fuerza de Uganda debe fortalecerse en ese momento, puede pedir a los Kabaka que ejerzan en un grado completo o modificado su derecho al pueblo de Baganda para el servicio militar. En tal caso, la administración del Protectorado de Uganda se encargaría de armar y equipar esa fuerza.
14. Todos los caminos públicos principales que atraviesan el Reino de Uganda, y todos los caminos cuya construcción será decretada en cualquier momento por el consejo nativo con el consentimiento del representante de Su Majestad, serán mantenidos en buen estado por los jefes de la saza ( o condado) a través del cual discurre la carretera.
El jefe de condado tendrá derecho a pedir a cada pueblo, aldea o comuna nativa que proporcione obreros en la proporción de una a cada tres chozas o casas, para ayudar a mantener los caminos establecidos en reparación, siempre que no haya obreros. deberá trabajar en las carreteras durante más de un mes al año. Los europeos y todos los extranjeros cuyas tierras colindan con las carreteras principales establecidas serán evaluados por la Administración de Uganda y se les exigirá que proporcionen mano de obra o que paguen la tarifa de trabajo en dinero como recompensa por contribución, el mantenimiento de las carreteras. Cuando las circunstancias lo permitan, la Administración de Uganda también puede otorgar subvenciones de su Departamento de Obras Públicas para la construcción de nuevas carreteras o cualquier reparación especial de las carreteras existentes, de un carácter inusualmente caro.
15. La tierra del Reino de Uganda se tratará de la siguiente manera:
Suponiendo que el área del Reino de Uganda, comprendida dentro de los límites citados en el acuerdo, ascienda a 19,600 millas cuadradas, se dividirá en las siguientes proporciones:
Los bosques estarán bajo el control de la Administración de Uganda 1500 millas cuadradas
Tierras baldías y baldías que se cederán al Gobierno de Su Majestad y que serán controladas por la Administración de Uganda 9.000 millas cuadradas
Plantaciones y otras propiedades privadas de Su Alteza el Kabaka de Uganda 350 millas cuadradas
Plantaciones y otra propiedad privada de la Namasole 16 millas cuadradas (NOTA: - Si la actual Kabaka falleciera y se nombrara otra Namasole, se le permitiría a la existente retener como propiedad personal 6 millas cuadradas, pasando 10 millas cuadradas como dotación de cada Namasole sucesivo.)
Plantación y otra propiedad privada de Namasole, madre de Mwanga 10 millas cuadradas A los príncipes: Joseph, Augustine, Ramazan y Yusufu-Suna, 8 millas cuadradas cada 32 millas cuadradas
Para las princesas, hermanas y parientes de Kabaka 90 millas cuadradas
Para los Abamasaza (jefes de condados) veinte en total, 8 millas cuadradas cada uno (propiedad privada) 160 millas cuadradas
Fincas oficiales adjuntas a los puestos de Abamasaza, 8 millas cuadradas cada 320 millas cuadradas
Los tres Regentes recibirán propiedad privada en una extensión de 6 millas cuadradas cada 48 millas cuadradas.
Y propiedad oficial anexa a su oficina, 16 millas cuadradas, dicha propiedad oficial para luego ser adscrita a los cargos de los tres ministros nativos 48 96
Mbogo (el jefe musulmán) recibirá para él y sus seguidores 24 millas cuadradas
Kamuswaga, jefe de Koki con recibir. 20 millas cuadradas
Mil caciques y terratenientes privados recibirán los predios que ya poseen y que se computan en un promedio de 8 millas cuadradas por individuo, lo que hace un total de 8,000 millas cuadradas.
Se asignará a las tres sociedades misioneras que existen en Uganda como propiedad privada y en fideicomiso para las iglesias nativas, hasta 92 millas cuadradas.
Terreno ocupado por el Gobierno para las estaciones gubernamentales antes del actual asentamiento (en Kampala, Entebbe, Masaka, etc., etc.) 50 millas cuadradas
Total 19,600 millas cuadradas
Después de que se haya realizado un estudio cuidadoso del Reino de Uganda, si se determina que la superficie total es inferior a 19.600, la parte del país que debe estar en manos del Gobierno de Su Majestad se reducirá en extensión por la deficiencia encontrada. existir en el área estimada. Sin embargo, si el área de Uganda se establece en más de 19.600 millas cuadradas, entonces el excedente se tratará de la siguiente manera:
Se dividirá en dos partes, la mitad se agregará a la cantidad de tierra que está conferida al Gobierno de Su Majestad y la otra mitad se dividirá proporcionalmente entre las propiedades de los Kabaka, los tres Regentes o ministros nativos, y la Abamasaza, o jefes de condados.
Las mencionadas 9,000 millas cuadradas de tierras baldías o cultivadas o no cultivadas, o tierras ocupadas sin un regalo previo de los Kabaka o jefes por bakopi o extraños, quedan por la presente conferidas a Su Majestad la Reina de Gran Bretaña e Irlanda, Emperatriz de la India y Protectora. de Uganda, en el entendido de que los ingresos derivados de dichas tierras formarán parte de los ingresos generales del Protectorado de Uganda.
Los bosques, que se reservarán para el control del Gobierno, serán, por regla general, aquellos bosques sobre los que no se puede plantear ninguna reclamación privada justificadamente, y serán bosques de cierta continuidad que deben mantenerse como bosques en interés general del país. .
En lo que respecta a la asignación de las 8.000 millas cuadradas entre los 1.000 propietarios privados, este será un asunto que se dejará a la decisión de los Lukiko, con una apelación a los Kabaka. El Lukiko estará facultado para decidir sobre la validez de las reclamaciones, el número de reclamantes y la extensión de la tierra otorgada, con la premisa de que la cantidad total de tierra así asignada entre los jefes y otorgada a los propietarios nativos del país no debe exceder los 8,000. millas cuadradas.
Los europeos y no nativos que hayan adquirido propiedades y cuyas reclamaciones hayan sido admitidas por la Administración de Uganda, recibirán títulos de propiedad de dichas propiedades en la forma y con las limitaciones que pueda formular el representante de Su Majestad. Los bienes oficiales otorgados a los regentes, ministros nativos o jefes de condados, pasarán con el cargo, y su uso sólo lo podrán disfrutar los titulares del cargo.
El Gobierno de Su Majestad, sin embargo, se reserva el derecho de realizar o construir carreteras, ferrocarriles, canales, telégrafos u otras obras públicas útiles, o de construir fortalezas militares u obras de defensa en cualquier propiedad, pública o privada, con la condición que no más del 10 por ciento de la propiedad en cuestión se utilizará para estos fines sin compensación, y que se otorgará compensación por la perturbación de cultivos en crecimiento o de edificios.
16. Hasta que el Gobierno de Su Majestad haya considerado oportuno diseñar y promulgar una reglamentación forestal, en este Acuerdo no es posible definir los derechos forestales que se pueden otorgar a los nativos de Uganda; pero se acuerda en nombre del Gobierno de Su Majestad, que al organizar estas regulaciones forestales, se tomarán en cuenta los reclamos del pueblo de Baganda de obtener madera para la construcción, leña y otros productos de los bosques o tierras baldías, y arreglos realizados mediante los cuales, bajo las debidas salvaguardias contra el abuso, estos derechos pueden ejercerse gratuitamente.
17. En materia de derechos mineros. Se considerará que los derechos sobre todos los minerales encontrados en propiedades privadas pertenecen únicamente a los propietarios de esas propiedades, sujetos a un derecho ad valorem del 10 por ciento, que se pagará a la Administración de Uganda cuando se exploten los minerales. En la tierra fuera de las propiedades privadas, los derechos mineros pertenecerán a la Administración de Uganda, que, sin embargo, a cambio del uso o eliminación de los mismos, deberá compensar al ocupante del suelo por la alteración de los cultivos en crecimiento o la construcción, y será responsable asignarle de las tierras sobrantes del Protectorado una superficie de suelo igual a la de la que ha sido sacado. Sobre estos terrenos baldíos y baldíos, el Protectorado, los derechos mineros serán conferidos al Gobierno de Su Majestad, representado por la Administración de Uganda. Asimismo, la propiedad de los bosques, que no estén comprendidos dentro de los límites de la propiedad privada, quedará en adelante conferida al Gobierno de Su Majestad.
18. A cambio de la cesión al Gobierno de Su Majestad del derecho de control sobre 10.550 millas cuadradas de tierras baldías, cultivadas, no cultivadas o forestales, el Gobierno de Su Majestad pagará en fideicomiso al Kabaka (al alcanzar la mayoría de edad). ) una suma de £ 50O, y para los tres Regentes colectivamente, £ 600, es decir, para el Katikiro £ 300, y los otros dos Regentes £ 150 cada uno.
19. El Gobierno de Su Majestad acuerda pagar al jefe de Muhammedan Uganda, Mbogo, una pensión vitalicia de 250 libras esterlinas al año, en el entendido de que todos los derechos que pueda reclamar (excepto los garantizados en las cláusulas anteriores) se ceden a El Gobierno de su Majestad.
20. Si el Reino de Uganda no paga a la Administración de Uganda durante los dos primeros años después de la firma de este Acuerdo, una cantidad de impuestos nativos, igual a la mitad de lo adeudado en proporción al número de habitantes; o si en algún momento dejara de pagar sin justa causa o excusa, el mencionado mínimo de impuestos adeudados en proporción a la población; o deberían los Kabaka, los jefes o el pueblo de Uganda, seguir, en cualquier momento, una política que es claramente desleal al Protectorado británico; El Gobierno de Su Majestad ya no se considerará obligado por los términos de este Acuerdo. Por otro lado, si los ingresos derivados del impuesto a las cabañas y las armas exceden los dos años con un valor total de £ 45,000 al año, los Kabaka y los jefes de condados tendrán derecho a apelar al Gobierno de Su Majestad para un aumento en el subsidio. dado a los Kabaka, y los estipendios otorgados a los ministros y jefes nativos, dicho aumento debe estar en la misma relación proporcional que el aumento de los ingresos derivados de los impuestos de los nativos.
21. En todo este Acuerdo, la frase "Administración de Uganda" se entenderá en el sentido de que el Gobierno general del Protectorado de Uganda, instituido y mantenido por el Gobierno de Su Majestad; "Representante de Su Majestad" significará el Comisionado, Alto Comisionado, Gobernador o funcionario principal de cualquier designación que sea designado por el Gobierno de Su Majestad para dirigir los asuntos de Uganda.
22. En la interpretación de este Acuerdo, el texto en inglés será la versión vinculante para ambas partes.
Hecho en inglés y luganda en Mengo, Reino de Uganda, el 10 de marzo de 1900.
SS JOHNSTON, Comisionado Especial de Su Majestad, Comandante en Jefe y Cónsul General, en nombre de Su Majestad la Reina de Gran Bretaña e Irlanda, Emperatriz de la India.
(Sello) APOLO, Katikiro, Regente. MUGWANYA, Katikiro Regent. MBOGO NOHO, su marca X. ZAKARIA KIZITO, Kangawo. Regente, SEBAUA, Pokino. YAKOBO, Kago. PAULO, Mukwenda. KAMUSWAGA, de Koki, su marca X.
(En nombre de Kabaka, jefe y pueblo de Uganda) Testigo de las firmas anteriores: FJ JACKSON, Vicecónsul de Su Majestad. J. EVATT, teniente coronel. JAMES FRANCIS CUNNINGHAM ALFRED R.TUCKER, obispo de Uganda. HENRY HANLON, Vicario Apostólico del Alto Nilo, E BRESSON (para Mons. Streicher, Padres Blancos). RH WALKER. MATAYO, Mujasi. LATUSA, Sekibobo. MATAYO, Kaima. YOKANA, Kitunzi. SANTI SEMINDI, Kasuju. ANDEREA, Kimbugwe SEREME, Mujasi, COPRIEN LUWEKULA. NOVA, Jumba, Gabunga. FERINDI, Kyabalongo SAULO, Lumana. YOKANO BUNJO, Katikiro, de Namasole. YOSEFU, Katambalwa. ZAKAYO, Kivate, HEZIKIYA, Namutwe. ALI, Mwenda, NSELWANO, Muwemba. SEMIONI SEBUTA, Mutengesa. NJOVU YUSUFU Kitambala, su marca X. KATA, Nsege.
El Acuerdo de Uganda (alternativamente el Tratado de Mengo ) de marzo de 1900 formalizó la relación entre el Reino de Uganda y el Protectorado británico de Uganda . [1] Fue modificado por el Acuerdo de Buganda de 1955 y el Acuerdo de Buganda de 1961.
Fondo
Antes de 1894, las entidades políticas africanas locales consistían en jefaturas o reinos. El área que se conoce como Uganda desde el reinado del rey Sunna, estaba habitada por muchos grupos étnicos con distintos idiomas, culturas, tradiciones y sistemas sociopolíticos, siendo el Reino de Uganda la entidad política más poderosa de la región. [2]
El primer contacto directo entre Uganda y el mundo exterior se produjo con la llegada de comerciantes árabes musulmanes de Zanzíbar en 1884. [3] En 1877, los primeros misioneros de la Iglesia Anglicana de Inglaterra llegaron a Buganda, seguidos por los católicos romanos dos años más tarde. . [3] Fue notable que los funcionarios coloniales británicos entraron en Uganda a través de un reino centralizado en lugar de a través de una sucesión de sociedades desconectadas, como lo habían hecho en otras partes del este de África. [3]
Su llegada a Uganda se complicó por la presencia de misioneros católicos y protestantes y la consiguiente guerra de sucesión de Buganda de 1888-1892 . [4] Esta guerra civil de inspiración religiosa coincidió con las ambiciones imperiales de Gran Bretaña, que estaba tratando de asegurar Uganda como su colonia debido a su importancia con respecto al acceso al Nilo . [3] Durante la guerra, los funcionarios coloniales británicos, siguiendo al agente en jefe Capitán Frederick Lugard de la Compañía Imperial Británica de África Oriental (IBEAC), [3] prestaron su apoyo a la facción protestante liderada por el primer ministro ( Katikiro) Apollo Kagwa . [4] Pronto, la IBEAC renunció a su control sobre Uganda después de que las guerras la llevaron a la bancarrota. [3]
A petición de Sir Gerald Portal , Alfred Tucker , obispo de África Ecuatorial Oriental y más tarde obispo de Uganda, instó a las autoridades británicas a hacerse cargo de Uganda. [2] El 29 de mayo de 1893, un tratado entre Portal y Kabaka Mwanga aseguró informalmente a Uganda como Protectorado británico . El 27 de agosto de 1894, Mwanga se vio obligado a firmar otro tratado con el coronel HE Colvile , quien alentó la toma convencional del territorio. [3] Aunque los tratados de 1893 y 1894 se habían firmado porque, según lo estipulado por la Conferencia de Berlín , Uganda pasó a caer dentro de la esfera de influencia británica, Gran Bretaña carecía de la santidad de los gobernantes tradicionales y sus pueblos. Es importante que se celebre un acuerdo, en lugar de un tratado, de modo que el dominio británico se convierta de jure en lugar de de facto . [3]
Convenio
El acuerdo fue negociado por Alfred Tucker , obispo de Uganda, [5] y firmado, entre otros, por Katikiro Apollo Kagwa de Buganda , en nombre del Kabaka ( Daudi Cwa II ), que en ese momento era un bebé, y Sir Harry. Johnston en nombre del gobierno colonial británico.
Buganda sería de ahora en adelante una provincia del Protectorado, y se transformaría en una monarquía constitucional con el poder del Lukiiko (consejo asesor) enormemente mejorado y el papel de Kabaka reducido. [1] Los británicos también obtuvieron el derecho de vetar las futuras elecciones de Kabaka y el control de muchos otros nombramientos. [5] Estas disposiciones relativas a las funciones de Kabaka y Lukiiko fueron en gran parte revertidas por el Acuerdo de Buganda de 1961. [5]
El acuerdo establecía que Kabaka debería ejercer un gobierno directo sobre los nativos de Buganda administrando justicia a través de Lukiiko y sus funcionarios. [6] También solidificó el poder de los jefes-cliente mayoritariamente protestantes de Bakungu , liderados por Kagwa. Los británicos enviaron solo unos pocos funcionarios para administrar el país, confiando principalmente en los jefes de Bakungu . Durante décadas fueron preferidos por sus habilidades políticas, su cristianismo, sus relaciones amistosas con los británicos, su capacidad para recaudar impuestos y la proximidad de Entebbe a la capital de Uganda. En la década de 1920, los administradores británicos tenían más confianza y tenían menos necesidad de apoyo militar o administrativo. [4]
Al fijar el límite norte de Uganda como el río Kafu , el acuerdo formalizó la promesa de Colvile de 1894 de que Uganda recibiría ciertos territorios a cambio de su apoyo contra los Bunyoro . [1] Dos de los "condados perdidos" (Buyaga y Bugangaizi) fueron devueltos al Bunyoro tras el referéndum de 1964 sobre los condados perdidos de Uganda . [7]
Puntos clave del tratado
A diferencia de los tratados de 1893 y 1894, el Acuerdo de Uganda de 1900 incluía límites claros del reino de Uganda, un sistema de tenencia de la tierra y políticas fiscales. [3]
Artículos: [8]
- Describe los límites del Reino de Uganda,
- Los Kabaka y los jefes renuncian a cualquier derecho a tributo en las provincias colindantes del Protectorado en favor del Gobierno de Su Majestad;
- El Reino de Uganda en la administración del Protectorado de Uganda tiene el mismo rango que cualquier otra provincia del Protectorado;
- Los ingresos del Reino se fusionarán con los ingresos generales del Protectorado de Uganda;
- Las leyes promulgadas por el Gobierno de Su Majestad para el Protectorado de Uganda serán igualmente aplicables al Reino de Uganda, excepto cuando estén en conflicto con el Acuerdo, en cuyo caso el Acuerdo constituirá una excepción especial;
- Mientras los Kabaka , los jefes y los nativos se ajusten a las leyes instituidas por el Gobierno de Su Majestad, el Kabaka de Uganda será reconocido como el gobernante nativo de la provincia;
- A la Namasole Chua (madre del actual Kabaka) se le pagarán 50 libras esterlinas al año que no podrán continuar a las madres de otros Kabakas ;
- Todos los casos en los que se trate de nativos y no nativos están sujetos únicamente a los tribunales británicos;
- Establece condados administrativos;
- El Kabaka de Uganda puede nombrar a tres Oficiales de Estado nativos;
- Define cómo se constituirá Lukiiko ;
- Establece un sistema tributario;
- Nada de lo dispuesto en el Acuerdo puede utilizarse para invalidar el derecho preexistente del Kabaka de convocar a todos los hombres capacitados para el servicio militar, pero el Kabaka solo puede ejercer este poder bajo el consejo del representante principal de Su Majestad;
- Todas las carreteras públicas principales serán mantenidas en buen estado por el jefe de Saza (condado) por donde pasa la carretera;
- Establece cómo se distribuirá la tierra de Uganda;
- Es posible que los nativos de Uganda no tengan derechos sobre los bosques, pero los baganda pueden obtener madera para la construcción y leña;
- Los derechos de todos los minerales encontrados en fincas privadas pertenecen a los propietarios de estas fincas. En las tierras fuera de estas propiedades, los derechos mineros pertenecen a la Administración de Uganda;
- Los Kabaka , Regents, Katikiro y Regents recibirán una suma de dinero a cambio de la cesión del derecho de control sobre 10,550 millas cuadradas de tierra;
- El Gobierno de Su Majestad pagará al jefe musulmán de Uganda, Mbogo, una pensión de 250 libras esterlinas al año, con la condición de que ceda todos los derechos al Gobierno de Su Majestad.
- Si el Reino no paga a la Administración durante los primeros dos años después de la firma del Acuerdo, el Gobierno de Su Majestad ya no estará obligado por el Acuerdo. Si los ingresos recaudados superan los 45.000 libras esterlinas al año, los Kabaka y los jefes pueden solicitar un aumento del subsidio otorgado a los Kabaka ;
- La frase "Administración de Uganda" denota el gobierno general del Protectorado de Uganda. 'Representante de Su Majestad' denota el Comisionado, el Alto Comisionado, el Gobernador o el funcionario principal;
- El texto en inglés es la versión vinculante para ambas partes.
Consecuencias
En 1935, Sir Philip Mitchell llegó a Uganda como gobernador después de servir en Tanganica durante los dieciséis años anteriores. Estaba convencido de que la relación entre Uganda y la potencia protectora debería ser de un carácter diferente de la que existe entre las autoridades nativas y el Gobierno de Tanganica. [9] Reconociendo que los primeros funcionarios del Protectorado habían producido un patrón de creciente sospecha y cambios subrepticios, Mitchell ideó un plan para la reforma y remodelación del sistema entre el Protectorado y los gobiernos de Buganda. [10] Manteniendo que la relación entre el Gobierno del Protectorado y el Gobierno Nativo de Buganda era la de un gobierno protegido en lugar de un gobierno indirecto, planeó sustituir el puesto de Comisionado Provincial de Buganda por un Residente y retirar a los funcionarios de distrito del centro, asumiendo que el Kabaka estaría obligado a seguir los consejos que le dieran el Residente y su personal. [9] Sin embargo, en virtud del Acuerdo de Uganda de 1900, el Kabaka solo estaba obligado a actuar sobre tal asesoramiento en el caso de la aplicación de las resoluciones de Lukiiko . Las relaciones entre Kabaka , el Gobierno del Protectorado y sus Ministros se deterioraron, y debido al poder restringido del Gobernador en virtud del Acuerdo de 1900 para imponer su consejo a los Kabaka, la reorganización resultó en una disminución constante de la influencia que el Gobierno del Protectorado podía ejercer en Buganda. [9]
Ver también
- Acuerdo de Buganda (1955)
- Tratado Heligoland-Zanzibar (1890)
Referencias
- ↑ a b c Reid, Richard J. (2 de marzo de 2017). Una historia de la Uganda moderna . Prensa de la Universidad de Cambridge. págs. 158-160. ISBN 978-1-107-06720-2.
- ^ a b Griffiths, Tudor. "El obispo Alfred Tucker y el establecimiento de un protectorado británico en Uganda 1890-94". Revista de religión en África , vol. 31, no. 1, 2001, págs. 92-114. JSTOR , www.jstor.org/stable/1581815. Consultado el 23 de marzo de 2020.
- ^ a b c d e f g h i Isabirye, Stephen y Victoria L. Enders. "Relaciones agrarias y conflictos en la Uganda colonial temprana y media, 1900-1945". ProQuest Dissertations Publishing, 1996. Web.
- ^ a b c Twaddle, Michael. "Los jefes Bakungu de Buganda bajo el dominio colonial británico, 1900-1930". Revista de Historia Africana, vol. 10, no. 2, 1969, págs. 309–322., Doi: 10.1017 / S0021853700009543.
- ^ a b c Adyanga, Onek C. (25 de mayo de 2011). Modos de control imperial británico de África: un estudio de caso de Uganda, c.1890-1990 . Publicación de becarios de Cambridge. págs. 58–59, 138. ISBN 978-1-4438-3035-5.
- ^ Morris, HF "Dos primeras encuestas de tribunales nativos en Uganda". Journal of African Law 11.3 (1967): 159-174. Web.
- ^ Jørgensen, Jan Jelmert (1981). Uganda: una historia moderna . Taylor y Francis. págs. 200, 219-221. ISBN 978-0-85664-643-0.
- ^ "Acuerdo de Uganda, 1900" . www.buganda.com . Consultado el 23 de marzo de 2020 .
- ^ a b c Morris, HF "Sir Philip Mitchell y 'Protected Rule' en Buganda". The Journal of African History 13.2 (1972): 305–323. Web.
- ^ Apter, David E. El reino político en Uganda: un estudio del nacionalismo burocrático. Frank Cass, 1997.
enlaces externos
- Texto completo del acuerdo