CETS141


El Convenio sobre blanqueo, registro, incautación y decomiso del producto del delito , también conocido como Convenio de Estrasburgo o CETS 141 , es un convenio del Consejo de Europa cuyo objetivo es facilitar la cooperación internacional y la asistencia mutua en la investigación de delitos y la localización, incautación y confiscación de los productos de la misma. La Convención tiene por objeto ayudar a los Estados a lograr un grado similar de eficiencia, incluso en ausencia de una plena armonía legislativa.

Las partes se comprometen, en particular, a tipificar como delito el blanqueo del producto del delito y a confiscar los instrumentos y el producto (o los bienes cuyo valor corresponda a dicho producto).

A los efectos de la cooperación internacional, el Convenio prevé formas de asistencia en la investigación (asistencia en la obtención de pruebas, transferencia de información a otro Estado sin previa solicitud, adopción de técnicas comunes de investigación, levantamiento del secreto bancario, etc.), medidas provisionales ( congelamiento de cuentas bancarias, incautación de bienes para impedir su sustracción) y medidas para decomisar los productos del delito (ejecución por el Estado requerido de una orden de decomiso emitida en el extranjero, institución por el Estado requerido, de procedimientos internos que conduzcan al decomiso a solicitud de otro Estado).

El Convenio fue redactado entre octubre de 1987 y junio de 1990 por un comité de expertos gubernamentales bajo la autoridad del Comité Europeo sobre Problemas Criminales (CDPC) [1] y fue aprobado por el Comité de Ministros en septiembre de 1990. Quedó abierto a la firma el 8 de noviembre de 1990 y posteriormente entró en vigor el 1 de septiembre de 1993. La Convención fue ratificada por última vez por Georgia el 13 de mayo de 2004, elevando el número de partes a 48.

En su 15ª Conferencia en Oslo (17-19 de junio de 1986), los Ministros de Justicia europeos discutieron los aspectos penales del uso indebido y el tráfico de drogas, incluida la necesidad de combatir el uso indebido de drogas destruyendo el mercado de las drogas, que a menudo estaba relacionado con el crimen organizado. e incluso terrorismo, por ejemplo congelando y decomisando las ganancias del narcotráfico. La creación de un Comité Selecto de Expertos sobre cooperación internacional en materia de búsqueda, incautación y decomiso del producto del delito (PC-R-SC) fue propuesta por la CDPC en su 36 Pleno de junio de 1987 y autorizada por el Comité de Ministros en septiembre de 1987. El mandato del PC-R-SC consistía en examinar la aplicabilidad de los convenios de derecho penal europeo al registro, incautación y decomiso de los productos del delito, y considerar esta cuestión,[2] y las Naciones Unidas , en particular en lo que respecta a los activos financieros de los narcotraficantes. El PC-R-SC podría preparar, si fuera necesario, un instrumento legal europeo apropiado en este campo.

El proyecto de convención fue preparado en nueve reuniones del Comité Selecto entre octubre de 1987 y abril de 1990. El proyecto de convención fue finalizado por la CDPC en su 39ª Sesión Plenaria en junio de 1990 y remitido al Comité de Ministros. En la 443ª reunión de sus Diputados en septiembre de 1990, el Comité de Ministros aprobó el texto de la convención y decidió abrirla a la firma el 8 de noviembre de 1990.