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El Comité de Ministros del Consejo de Europa ( francés : Comité des ministres du Conseil de l'Europe , alemán : Ministerkomitee des Europarates ) o el Comité de Ministros ( francés : Comité des ministres , alemán : Ministerkomitee ) es el Consejo de Europa . órgano de toma de decisiones. Está compuesto por los Ministros de Asuntos Exteriores de todos los Estados miembros o sus representantes diplomáticos permanentes en Estrasburgo.. Es tanto un organismo gubernamental, donde los enfoques nacionales de los problemas a los que se enfrenta la sociedad europea se pueden debatir en pie de igualdad, como un foro colectivo, donde se formulan respuestas a nivel europeo a tales desafíos. En colaboración con la Asamblea Parlamentaria , es el guardián de los valores fundamentales del Consejo y supervisa el cumplimiento de los compromisos de los Estados miembros.

Miembros del Comité de Ministros [ editar ]

El Ministro de Relaciones Exteriores de cada estado miembro del Consejo de Europa forma parte del Comité de Ministros. En mayo de 1951, el Comité de Ministros invitó a cada estado miembro a nombrar un Representante Permanente que estaría en contacto constante con la organización. Todos los Representantes Permanentes residen en Estrasburgo . Suelen ser diplomáticos de alto nivel con rango de embajadores, ocasionalmente encargados de negocios.

En 1952, el Comité de Ministros decidió que cada ministro podía nombrar un diputado. Los diputados de los ministros tienen los mismos poderes de decisión que los ministros. Un adjunto suele ser también el representante permanente del Estado miembro.

El segundo en rango en una delegación generalmente tiene el título de "Representante Permanente Adjunto", que no debe confundirse con "Adjunto de Ministros".

Reuniones del Comité de Ministros [ editar ]

El Comité se reúne a nivel ministerial una vez al año, en mayo o en noviembre. Las reuniones, conocidas como "sesiones", se celebran normalmente en Estrasburgo y suelen durar un día completo o dos medios días. Si bien la mayor parte de cada sesión se dedica generalmente al diálogo político, los Ministros pueden discutir todos los asuntos de interés mutuo con excepción de la defensa nacional. Aunque las actas de las sesiones son confidenciales, se emite un comunicado final al final de cada reunión. Los Ministros también pueden emitir una o más declaraciones.

Las "reuniones de los diputados de los ministros" suelen celebrarse en la sala de reuniones del Comité de Ministros una vez por semana. Los diputados también se reúnen varias veces a la semana en grupos subsidiarios.

El papel del Comité de Ministros [ editar ]

El Comité de Ministros desempeña un triple papel; como emanación de los gobiernos que les permite expresar en igualdad de condiciones sus enfoques nacionales de los problemas a los que se enfrentan las sociedades europeas; como foro colectivo donde se elaboran las respuestas europeas a estos retos, junto a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y como guardián de los valores por los que existe el Consejo de Europa.

El trabajo y las actividades del Comité de Ministros incluyen el diálogo político, el desarrollo del derecho internacional público a través de los convenios del Consejo de Europa, la interacción con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa , la interacción con el Congreso de Autoridades Locales y Regionales del Consejo de Europa.

Admitir nuevos Estados miembros [ editar ]

El Comité de Ministros tiene la autoridad para invitar a los Estados europeos a convertirse en miembros del Consejo de Europa (artículos 4, 5 y 6 del Estatuto). También puede suspender o dar por terminada la membresía.

El proceso de admisión comienza cuando el Comité de Ministros, habiendo recibido una solicitud oficial de membresía, consulta a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (en virtud de la Resolución Estatutaria (51) 30). La Asamblea adopta un dictamen que se publica en los textos aprobados por la Asamblea.

Si el Comité decide que un estado puede ser admitido, adopta una resolución invitando a ese estado a convertirse en miembro. La invitación especifica el número de escaños que tendrá el estado en la Asamblea así como su contribución al presupuesto. Recientemente, las invitaciones han incluido una serie de condiciones relativas a la implementación de reformas democráticas en el estado candidato.

Una vez invitado, un estado se convierte en miembro depositando, normalmente por el Ministro de Relaciones Exteriores, un instrumento de adhesión ante el Secretario General del Consejo de Europa .

Los únicos Estados europeos que no son miembros del Consejo de Europa y, por tanto, podrían ser admitidos en principio son Bielorrusia , Kazajstán y el Vaticano , así como Kosovo, a la espera de que se aclare su estatus legal internacional. Una vez que la Unión Europea haya adquirido plena personalidad jurídica , también podría adherirse al Consejo de Europa. Hasta ahora, la Comunidad Europea solo ha firmado tratados del Consejo de Europa.

Seguimiento del respeto de los compromisos de los Estados miembros [ editar ]

Convenciones y acuerdos concluyentes [ editar ]

El artículo 15.a del Estatuto establece que el Comité de Ministros del Consejo de Europa "considerará las acciones necesarias para promover el objetivo del Consejo de Europa , incluida la celebración de convenios y acuerdos".

Ya se han abierto a la firma más de 190 tratados. El Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 es uno de los tratados más conocidos del Consejo de Europa y el que cuenta con el mecanismo de supervisión más sólido por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo y el Comité de Ministros.

El texto de cualquier tratado se finaliza cuando es adoptado por el Comité. Según el artículo 20 del Estatuto, la adopción de un tratado requiere:

  • una mayoría de dos tercios de los representantes con derecho a voto;
  • mayoría de los que tienen derecho a voto.

Se requieren las mismas mayorías para autorizar la publicación de cualquier informe explicativo. El Comité también fija la fecha en que el tratado se abrirá a la firma. Los convenios son jurídicamente vinculantes para los Estados que los ratifiquen.

Adopción de recomendaciones a los estados miembros [ editar ]

El artículo 15.b del Estatuto dispone que el Comité de Ministros formulará recomendaciones a los Estados miembros sobre asuntos para los cuales el Comité haya acordado "una política común".

Según el artículo 20 del Estatuto, la adopción de una recomendación requiere el voto unánime de todos los representantes presentes y la mayoría de los que tienen derecho a voto.

Sin embargo, en su reunión 519 bis (noviembre de 1994) los diputados de los ministros decidieron flexibilizar su procedimiento de votación e hicieron un "pacto de caballeros" para no aplicar la regla de la unanimidad a las recomendaciones. Las recomendaciones no son vinculantes para los Estados miembros.

Desde 1993, el Comité también ha adoptado recomendaciones de acuerdo con su papel en la aplicación de la Carta Social Europea (artículo 29 de la Carta Social). Las recomendaciones adoptadas antes de 1979 se incluyeron en la serie de textos adoptados "Resoluciones".

El Estatuto permite al Comité de Ministros solicitar a los gobiernos miembros "que le informen de las acciones tomadas por ellos" con respecto a las recomendaciones (artículo 15.b). En 1987, en su 405ª reunión, los Diputados de los Ministros adoptaron un mensaje a los comités intergubernamentales (comités directivos y comités de expertos), instándolos a mejorar su seguimiento de la implementación de las recomendaciones y resoluciones.

Adopción del presupuesto [ editar ]

En virtud del artículo 38.c del Estatuto, el Secretario General debe preparar un proyecto de presupuesto cada año y presentarlo al Comité de Ministros para su adopción. El proyecto de presupuesto se presenta a los diputados en noviembre de cada año. Se adopta, junto con el Programa de Actividades, en forma de resoluciones. En virtud del artículo 29 del Reglamento Financiero (revisado en mayo de 1997), los Diputados cuentan con la asistencia de un Comité de Presupuesto compuesto por once expertos independientes, nombrados por el Comité de Ministros que actúa a propuesta de los gobiernos miembros. Una versión abreviada del presupuesto aprobado está disponible en formato electrónico.

Comunicación [ editar ]

En 2006, el Comité de Ministros lanzó la "Estrategia de comunicación del Consejo de Europa", la primera vez que el Consejo de Europa contaba con una política de comunicación adecuada.

Adopción y seguimiento del programa de actividades [ editar ]

Desde 1966, el Consejo de Europa ha organizado, planificado y presupuestado sus actividades de acuerdo con un programa de trabajo anual, publicado como "Programa Intergubernamental de Actividades". Los diputados adoptan el programa hacia el final de cada año y se les confía la supervisión de su implementación. El artículo 17 del Estatuto autoriza al Comité de Ministros a crear "comités consultivos o técnicos". Esto ha dado lugar a la creación de unos 30 comités directivos y un gran número de comités especiales de expertos, que ayudan al Comité de Ministros en la ejecución del programa de actividades.

Ejecución de programas de cooperación y asistencia [ editar ]

Supervisión de la ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [ editar ]

De conformidad con el artículo 46 del Convenio modificado por el Protocolo núm. 11, el Comité de Ministros supervisa la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Este trabajo se lleva a cabo principalmente en cuatro reuniones regulares (reuniones DH / HR) cada año. La documentación para estas reuniones toma la forma de agenda anotada y orden del día. Estos documentos se hacen públicos, al igual que, en general, las decisiones tomadas en cada caso. La función esencial del Comité de Ministros es asegurar que los estados miembros cumplan con las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Comité completa cada caso adoptando una resolución final. En algunos casos, las resoluciones provisionales pueden resultar apropiadas. Ambos tipos de resoluciones son públicas.

Presidencia [ editar ]

Enlaces externos [ editar ]

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