California Artificial Stone Paving Co.v.Molitor , 113 US 609 (1885), involucró un proyecto de ley que fue presentado por el apelante contra el apelado quejándose de que este último estaba infringiendo una patente de cartas otorgada a un tal John J. Schillinger, y que había asignado para el estado de California al demandante. [1]
California Artificial Stone Paving Co.v. Molitor | |
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![]() Tribunal Supremo de los Estados Unidos | |
Discutido el 25 de noviembre de 1884 Decidido el 2 de marzo de 1885 | |
Nombre completo del caso | California Artificial Stone Paving Co.v. Molitor |
Citas | 113 US 609 ( más ) 5 S. Ct. 618; 28 L. Ed. 1106; 1885 EE. UU. LEXIS 1712 |
Membresía de la corte | |
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Opinión de caso | |
Mayoria | Bradley, unido por unanimidad |
La patente era para una mejora en el pavimento de hormigón, originalmente se emitió el 19 de julio de 1870 y se volvió a emitir el 2 de mayo de 1871. La mejora, como se describe en la patente reeditada, consistió en colocar el pavimento en bloques separados entre sí por tiras de alquitrán. papel u otro material adecuado para evitar que los bloques se adhieran entre sí. Como se indica en la especificación:
El papel constituye una junta estanca impermeable, pero permite que los varios bloques se eleven por separado de los efectos de las heladas o que se levanten o retiren por separado cuando la ocasión lo requiera, sin dañar los bloques adyacentes.
El caso de Wilson v. Barnum fue especialmente digno de mención a este respecto. La pregunta certificada en ese caso era si, a partir de las pruebas aportadas, el acusado violó la patente del denunciante. El presidente del Tribunal Supremo Taney, al emitir la opinión de la Corte, dijo:
La cuestión así certificada es de hecho y ha sido discutida como tal en los argumentos ofrecidos por ambas partes. Se trata de la identidad sustancial de las dos máquinas. . . . La competencia de este Tribunal para conocer y determinar una cuestión certificada por el tribunal de circuito se deriva en su totalidad de la ley de 1802, y esa ley evidentemente otorga la competencia solo en los casos en que los jueces del tribunal de circuito difieren de opinión sobre un punto de derecho. . . . . En la multitud de cuestiones que han sido certificadas, esta Corte nunca se ha pronunciado sobre una cuestión de hecho. Y en una cuestión de derecho requiere que se establezca el punto preciso; de lo contrario, el caso se remite sin respuesta. "El caso se reenvió por falta de jurisdicción. Nos parece que el certificado en el presente caso es desagradable para el objeciones presentadas en los casos citados. La nueva controversia suscitada por la construcción del pavimento por parte del demandado en Redwood City es sustancialmente una nueva demanda sobre la patente, y se nos pide que lo decidamos. Se nos pide que digamos si un pavimento construido en tal y de tal manera es una infracción de la patente, ya que el tribunal de circuito ha interpretado la patente. Y esta es una cuestión mixta de hecho y de derecho. Por el decreto final en el caso, hecho en 1881, el tribunal decidió que los pagos que el demandado se había hecho hasta ahora infringía la patente. Cómo se construyeron esos pavimentos no estamos informados, y por lo tanto no sabemos cuál fue la construcción precisa dada por el tribunal a la patente. Si el nuevo pavimento, construc En Redwood City, es una infracción o no, es tanto una cuestión mixta de derecho y hecho (como se nos presenta el caso) como lo fue la cuestión de si las aceras construidas anteriormente por el acusado eran una infracción. Es una cuestión que el Tribunal de Circuito debe decidir por sí mismo en el Ordinario. Si los jueces no están de acuerdo, no puede haber sentencia por desacato y el acusado debe ser liberado. El demandante puede entonces solicitar una revisión de esa decisión en este Tribunal o presentar una nueva demanda contra el acusado por la presunta infracción. Este último método es, con mucho, el más apropiado cuando es realmente dudoso si el nuevo proceso adoptado es una infracción o no. El proceso de desacato es un remedio severo, y no debe recurrirse a él cuando exista una base justa de duda sobre la ilicitud de la conducta del acusado.
El caso fue sobreseído, con instrucciones al tribunal de circuito para que procediera de acuerdo con la ley.
Ver también
Referencias
enlaces externos
Trabajos relacionados con California Artificial Stone Paving Company v. Molitor en Wikisource
- El texto de California Artificial Stone Paving Co.v. Molitor , 113 U.S. 609 (1885) está disponible en: CourtListener Google Scholar Justia Library of Congress