Elecciones en California |
---|
La Proposición 59 (o Enmienda Constitucional del Senado 1 ) fue una enmienda de la Constitución de California que introdujo disposiciones sobre libertad de información o "luz solar". Fue propuesto por la Legislatura de California y aprobado de manera abrumadora por los votantes en una iniciativa que se llevó a cabo como parte de las elecciones de noviembre de 2004.
La Propuesta 59 fue aprobada por la Legislatura del Estado como Enmienda Constitucional 1 del Senado de la Sesión Ordinaria 2003-2004 (Resolución Capítulo 1, Estatutos de 2004). Fue adoptado por el Senado del Estado de California con una votación de 34-0 y la Asamblea del Estado por 78-0. [1] Luego se presentó a los votantes como propuesta de votación el 2 de noviembre de 2004. Se aprobó con 9.334.852 (83,4%) votos a favor y 1.870.146 (16,6%) en contra.
La enmienda agrega a la constitución estatal el Artículo I, Sección 3 (b) . La sección 3 (a) es la disposición de la Declaración de Derechos que garantiza el derecho a la libertad de reunión , el derecho a presentar peticiones al gobierno y el derecho a instruir a los representantes electos. La enmienda añadió a estos derechos las siguientes disposiciones: [2]
(1) Las personas tienen derecho a acceder a la información relativa a la conducción de los negocios de las personas y, por lo tanto, las reuniones de los órganos públicos y los escritos de los funcionarios y agencias públicos estarán abiertos al escrutinio público.
(2) Un estatuto, norma judicial u otra autoridad, incluidos los que estén en vigor en la fecha de vigencia de esta subdivisión, se interpretará de manera amplia si promueve el derecho de acceso de las personas y se interpretará de manera estricta si limita el derecho de acceso. Se adoptará un estatuto, regla judicial u otra autoridad adoptada después de la fecha de vigencia de esta subdivisión que limite el derecho de acceso con hallazgos que demuestren el interés protegido por la limitación y la necesidad de proteger ese interés.
(3) Nada en esta subdivisión reemplaza o modifica el derecho a la privacidad garantizado por la Sección 1 o afecta la construcción de cualquier estatuto, regla judicial u otra autoridad en la medida en que proteja ese derecho a la privacidad, incluidos los procedimientos legales que rigen el descubrimiento o divulgación de información sobre el desempeño oficial o las calificaciones profesionales de un oficial del orden público.
(4) Nada en esta subdivisión reemplaza o modifica cualquier disposición de esta Constitución, incluidas las garantías de que una persona no puede ser privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal, o negada la igual protección de las leyes, según lo dispuesto en Sección 7.
(5) Esta subdivisión no deroga ni anula, expresa o implícitamente, ninguna excepción constitucional o estatutaria al derecho de acceso a registros públicos o reuniones de organismos públicos que esté en vigor en la fecha de vigencia de esta subdivisión, incluyendo, pero no limitado a, cualquier estatuto que proteja la confidencialidad de la aplicación de la ley y los registros de enjuiciamiento.
(6) Nada en esta subdivisión deroga, anula, reemplaza o modifica las protecciones para la confidencialidad de los procedimientos y registros de la Legislatura, los Miembros de la Legislatura y sus empleados, comités y caucus provistos por la Sección 7 del Artículo IV, estado ley o normas legislativas adoptadas en cumplimiento de esas disposiciones; tampoco afecta el alcance del descubrimiento permitido en procedimientos judiciales o administrativos con respecto a las deliberaciones de la Legislatura, los Miembros de la Legislatura y sus empleados, comités y asambleas.
El resumen oficial de la Proposición 59 establece que el propósito de la enmienda es
Proporcionar el derecho de acceso público a las reuniones de los órganos gubernamentales y los escritos de los funcionarios gubernamentales.
Disponer que los estatutos y las reglas que promueven el acceso público se interpretarán de manera amplia o estrictamente si limitan el acceso.
Exigir que los estatutos y reglas futuros que limiten el acceso contengan hallazgos que justifiquen la necesidad de esas limitaciones.
Preservar los derechos constitucionales, incluidos los derechos a la privacidad , el debido proceso , la igualdad de protección ; preserva expresamente las limitaciones constitucionales y estatutarias existentes que restringen el acceso a ciertas reuniones y registros de organismos y funcionarios gubernamentales, incluidos los registros de la aplicación de la ley y de la fiscalía.
Exime los registros y reuniones de la Legislatura.
La estimación del analista legislativo predijo sólo "posibles costos menores anuales del gobierno estatal y local para hacer que la información adicional esté disponible para el público".
Según el Comité de Reporteros para la Libertad de Prensa, los efectos de la enmienda pueden resumirse a grandes rasgos como sigue: [3]