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La Corte de Justicia del Caribe ( CCJ ; holandés : Caribisch Hof van Justitie ; francés : Cour Caribéenne de Justice [1] ) es la institución judicial de la Comunidad del Caribe (CARICOM). Establecida en 2005, tiene su sede en Puerto España , Trinidad y Tobago .

La Corte de Justicia del Caribe tiene dos jurisdicciones : una jurisdicción original y una jurisdicción de apelación :

Los referendos nacionales realizados en Antigua y Barbuda (2018) y Granada (2018) dieron como resultado que la mayoría de esas naciones rechazaran el cambio de la corte final de apelaciones del Comité Judicial del British Privy Council a la CCJ.

Historia [ editar ]

A raíz del colapso de la Federación de las Indias Occidentales (y con ella la Corte Suprema Federal ), que había durado apenas cuatro años, de 1958 a 1962, los estados anglófonos del Caribe continental e insular formaron el CARIFTA (el Caribe Libre Trade Association), con miras a mantener un vínculo económico entre las diversas colonias antiguas y continuas del Reino Unido después del colapso del vínculo político. El 1 de agosto de 1973 nació la sucesora de CARIFTA, la Comunidad del Caribe , más conocida por sus siglas CARICOM .

El documento fundacional de CARICOM, el Tratado de Chaguaramas , fue firmado por los llamados "Cuatro Grandes" estados: Barbados , Jamaica , Guyana y Trinidad y Tobago , todos los cuales habían obtenido su independencia política del Reino Unido durante la década de 1960. Esta firma fue la señal de partida para un proceso de integración regional más maduro, aunque a veces lento y entrecortado, entre los estados de la Commonwealth del Caribe.

Tratado de Chaguaramas revisado y Acuerdo que establece la CCJ [ editar ]

En 2001, la Conferencia de Jefes de Gobierno de la Comunidad del Caribe, en su 22a reunión en Nassau, Bahamas, firmó el Tratado Revisado de Chaguaramas (RTC), cambiando el nombre de la Comunidad del Caribe y el Mercado Común para incluir el propuesto Mercado y Economía Únicos de CARICOM. (CSME). El mercado único sustituye al aspecto original del mercado común del grupo.

Originalmente un club anglófono, la admisión de Surinam de habla holandesa en 1995 y Haití de habla créole (donde el francés es el idioma oficial) en 2002 ha modificado algo la mezcla cultural y jurisprudencial de la comunidad.

Bajo el Tratado de Chaguaramas revisado, y típico de movimientos integracionistas internacionales similares, la CARICOM se ha reestructurado para incluir elementos característicos del estado democrático moderno, a saber, ejecutivo (Jefes de Gobierno de la CARICOM y el Consejo Comunitario), legislativo ( Asamblea de Parlamentarios de la Comunidad del Caribe - establecida antes del tratado revisado y ahora moribunda) y judiciales (CCJ).

La Corte de Justicia del Caribe (CCJ) es el tribunal judicial regional del Caribe establecido el 14 de febrero de 2001 por el Acuerdo por el que se establece la Corte de Justicia del Caribe. El acuerdo fue firmado en esa fecha por los estados de CARICOM de: Antigua y Barbuda ; Barbados; Belice; Granada; Guayana; Jamaica; Saint Kitts y Nevis ; Santa Lucía; Surinam; y Trinidad y Tobago. Otros dos estados, Dominica y San Vicente y las Granadinas , firmaron el acuerdo el 15 de febrero de 2003, con lo que el número total de signatarios asciende a 12. Las Bahamas y Haití, aunque son miembros de pleno derecho de la CARICOM, aún no lo son y debido a Montserrat El estatus de territorio británico., deben esperar los instrumentos de encomienda del Reino Unido para ratificarlos. El Acuerdo por el que se establece la Corte de Justicia del Caribe entró en vigor el 23 de julio de 2003 y la CCJ se inauguró el 16 de abril de 2005 en Puerto España, Trinidad y Tobago, sede de la Corte.

Jurisdicción de apelación [ editar ]

El nacimiento de la CCJ se produjo después de un largo y arduo período de planificación. En marzo de 1970, la Organización de Asociaciones de Abogados del Commonwealth Caribbean (OCCBA) planteó por primera vez la cuestión de la necesidad de reemplazar al Comité Judicial del Privy Council como tribunal de última instancia para el Commonwealth Caribbean por un tribunal de apelación regional. Nuevamente en Jamaica, en abril de 1970, en la Sexta Reunión de Jefes de Gobierno del Caribe del Commonwealth, [4] la delegación de Jamaica presentó una propuesta sobre el establecimiento de un Tribunal de Apelación regional [5].y los jefes acordaron además tomar medidas para renunciar al Privy Council como el tribunal de apelación final del Caribe anglófono y ordenaron a un comité de fiscales generales de CARICOM que explorara más a fondo la cuestión del establecimiento de lo que entonces se llamaba un "Tribunal de Apelaciones del Caribe". . [4]

Además de la necesidad percibida de un tribunal regional indígena como tribunal de última instancia en casos civiles y penales, otros factores condujeron finalmente al fuerte apoyo para la creación de un brazo judicial de la CARICOM. En 1972, la OCCBA estaba considerando la posibilidad de que la Corte de Apelaciones del Caribe propuesta sirviera como una corte municipal de última instancia y un tribunal internacional para resolver disputas entre los estados miembros de CARICOM. En 1989, la Comisión de las Indias Occidentales establecida por los jefes de gobierno de CARICOM aprobó esta jurisdicción híbrida propuesta sin reservas. [6]Como escribió Duke Pollard, entonces director del Centro de Redacción Legislativa de la Caricom, en 2000: "el antiguo Tratado de Chaguaramas preveía el arbitraje en caso de controversias relativas a la interpretación y aplicación del Tratado. Sin embargo, lamentablemente, el procedimiento arbitral nunca se utilizó y las disputas graves nunca se resolvieron, lo que obstaculizó el movimiento de integración. Además, los derechos y obligaciones creados por el CSME son tan importantes y extensos, relacionados con el establecimiento de empresas económicas, la prestación de servicios profesionales, el movimiento de capitales , la adquisición de terrenos para la operación de negocios, que existe una clara necesidad de contar con una institución regional central, permanente, para pronunciarse autoritaria y definitivamente sobre esos derechos y obligaciones correspondientes.La Corte de Justicia del Caribe está destinada a ser una institución con tanta autoridad ".[7]

La inauguración oficial se llevó a cabo en Queen's Hall, Puerto España , Trinidad y Tobago , el sábado 16 de abril de 2005. El primer caso escuchado por la CCJ fue en agosto de 2005 [8] y fue para resolver un caso judicial por difamación de "una década" de Barbados. Barbados y Guyana se adhirieron a la jurisdicción de apelación de la CCJ en 2005, Belice se unió a ellos en junio de 2010 y Dominica en marzo de 2015.

Competencia jurisdiccional con el Privy Council [ editar ]

Las razones dadas para el establecimiento de una corte suprema de apelaciones son muchas y variadas, incluida una supuesta privación regional del derecho al voto del Comité Judicial Británico del Privy Council . [9] [10] [11] [12]

La controversia en torno al establecimiento de este tribunal corresponde a dos hechos importantes que hicieron impopular al Consejo Privado en la región del Caribe. [ cita requerida ]

  • Una razón fue la negativa del Privy Council a permitir que la pena capital para las personas condenadas por asesinato (que habían pasado más de cinco años persiguiendo sus diversas opciones de apelación) se practicara en los estados del Caribe, incluso donde la mayoría de las personas en las jurisdicciones pertinentes apoyó la pena de muerte. [13] [14] [15] En el caso de 1993 de Pratt contra el Procurador General de Jamaica , el Privy Council sostuvo que las personas encarceladas en el corredor de la muerte durante más de cinco años deberían tener sus penas conmutadas por cadena perpetua.
  • El segundo problema principal fue un caso en Antigua y Barbuda , Observer Publications v Matthew , donde el Privy Council dictaminó que el gobierno había actuado ilegalmente al negarse a considerar una solicitud de licencia para una estación de radiodifusión. Hasta el fallo, las licencias de estaciones de radio solo se habían otorgado a miembros de la familia del primer ministro. [dieciséis]

Se ha percibido que el tribunal con sede en Gran Bretaña tiene demasiado poder en la región del Caribe. [ cita requerida ] Varios políticos [ ¿quién? ] también lamentó que las naciones caribeñas son la única región que queda del antiguo Imperio Británico que aún depende del sistema judicial británico para las apelaciones. [ cita requerida ]

Apoyo del establecimiento legal británico para la CCJ sobre el JCPC para el Caribe [ editar ]

Paradójicamente, incluso cuando algunos en el Caribe se oponen al cambio del Privy Council al CCJ por temor a una disminución de la imparcialidad de los jueces de la CCJ no tan alejados de la región como los jueces del Privy Council, figuras legales británicas de alto nivel (a menudo miembros del propio JCPC) han expresado su apoyo a un tribunal regional para el Caribe. Ya en 1828, el hombre responsable de la remodelación del Comité Judicial del Consejo Privado, Lord Brougham , había planteado la cuestión de sacar las colonias de la jurisdicción del Consejo Privado. Opinaba que debido a la distancia de las colonias del Reino Unido y la inmensa variedad de asuntos que surgían de ellos y que serían ajenos a los hábitos británicos, cualquier tribunal en el Reino Unido sería extremadamente inadecuado para las colonias. [7]

Los sentimientos de Lord Brougham se hicieron eco casi 200 años después, en 2003, por Lord Hoffman , un Law Lord de 1995 a 2009, cuando señaló que aunque el Privy Council había hecho todo lo posible para servir al Caribe y había logrado mejoras en la administración de justicia, el la lejanía de la cancha de la comunidad sirvió como una desventaja. En su opinión, un tribunal final local sería necesario y beneficioso para transformar la sociedad en asociación con las otras dos ramas del gobierno. [7]

En 1990, Lord Wilberforce (Senior Law Lord de 1975 a 1982) y más tarde en 1992 el abogado líder Lord Gifford QC pidieron al Commonwealth Caribbean que estableciera su propio tribunal de apelación regional y final. En 1999, el entonces abogado senior Lord Lord Browne-Wilkinson describió como oneroso el número de apelaciones en asuntos capitales provenientes del Caribe al Privy Council. Señaló que tales apelaciones ocupaban el 25% del tiempo del Privy Council y consideró que era hora de que el Privy Council fuera relevado de los casos caribeños para que la región acceda a la plena independencia jurídica. Browne-Wilkinson también abogó por el establecimiento de un tribunal regional caribeño de última instancia. [7]

En septiembre de 2009, Lord Phillips de Worth Matravers expresó sentimientos cercanos a los de Browne-Wilkinson una década antes. Phillips, el último Lord Law Senior y primer presidente de la Corte Suprema del Reino Unido, dijo que buscaría formas de frenar el tiempo "desproporcionado" que él y sus compañeros magistrados de alto rango dedicaron a escuchar apelaciones legales de países independientes de la Commonwealth ante el Consejo Privado. Expresó su preocupación de que los nuevos jueces de la Corte Suprema terminarían gastando hasta el 40% de su tiempo de trabajo en asuntos del Consejo Privado y tenía la intención de aliviar un poco la presión de los jueces de la Corte Suprema al reclutar jueces de nivel inferior de la Corte de Apelaciones. para atender casos de países de la Commonwealth. También agregó que en un mundo ideal, los antiguos países de la Commonwealth dejarían de utilizar el Consejo Privado y, en su lugar, establecerían sus propios tribunales de apelación finales. [17] [18]

En octubre de 2009, Lord Gifford en una recepción en Kingston, Jamaica, nuevamente expresó su apoyo a la sustitución del Privy Council por la CCJ. Gifford señaló que la CCJ sería más accesible, asequible y proporcionaría una mejor calidad de justicia para los jamaicanos y otras ex colonias británicas en el Caribe que el Privy Council. Gifford expresó su apoyo a los comentarios anteriores de Phillips y esperaba que sirvieran para incitar a Jamaica y otros estados del Caribe a dejar el Privy Council y unirse a la CCJ. Gifford también dijo que sus argumentos en apoyo de la CCJ eran estrictamente prácticos y no se basaban en la composición del Privy Council o en ser una "reliquia colonial". [19]

Por lo tanto, parece que para al menos algunos de los miembros del JCPC, la distancia geográfica y psicológica (a menudo planteada como necesaria para una mayor objetividad e imparcialidad) no parece ser un problema y lo que es más importante es la necesidad del Caribe (y otros países de la Commonwealth) para ocuparse de sus propios asuntos. De hecho, el Privy Council a menudo ha estado dispuesto a aceptar las conclusiones de los tribunales caribeños sobre asuntos locales porque reconocen que dichos tribunales están más familiarizados con los asuntos caribeños. [7]

Resumen [ editar ]

La CCJ pretende ser una institución híbrida: un tribunal municipal de última instancia y un tribunal internacional investido de jurisdicción original, obligatoria y exclusiva con respecto a la interpretación y aplicación del Tratado de Chaguaramas Revisado. En el ejercicio de esta jurisdicción original, la CCJ desempeña las funciones de un tribunal internacional, aplicando reglas del derecho internacional con respecto a la interpretación y aplicación del tratado. Por lo tanto, la CCJ actúa de manera similar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas , el Tribunal de la AELC , el Tribunal de Justicia de África Oriental , el Tribunal de Justicia de la Comunidad de la CEDEAO , el Tribunal de Justicia Andino y elCorte Internacional de Justicia . [7] A diferencia de muchos tribunales o cortes internacionales generales, la jurisdicción original de la CCJ es obligatoria y no requiere ningún acuerdo preexistente. [20]

Como tribunal municipal de última instancia, ejerce una jurisdicción de apelación, como tribunal de apelación final para los estados miembros de CARICOM, en sustitución del Comité Judicial del Consejo Privado (JCPC) para los estados miembros anglófonos. En el ejercicio de su jurisdicción de apelación, la CCJ conoce las apelaciones de los tribunales de derecho consuetudinario dentro de las jurisdicciones de las partes del Acuerdo por el que se establece la CCJ, y es el tribunal municipal más alto de la región. [7]

Si bien la CCJ tiene jurisdicción en todos los estados miembros del Acuerdo por el que se establece la Corte de Justicia del Caribe, el Acuerdo en sí establece que la jurisdicción de la CCJ también estará disponible para cualquier otro estado del Caribe que CARICOM deba elegir invitar a convertirse en parte del Acuerdo. . [20] [21] Por lo tanto, la jurisdicción de apelación de la Corte, en particular, podría estar disponible para un estado caribeño no perteneciente a CARICOM o para los estados miembros asociados de CARICOM.

A diferencia de algunos tribunales internacionales (pero similares a otros como el TJCE y el Tribunal de la AELC), los casos entre estados miembros, entre nacionales de CARICOM o entre nacionales y el estado son todos justiciables bajo la CCJ. [20]

Las decisiones de apelación del tribunal se emiten con opiniones mayoritarias firmadas, concordancias y opiniones disidentes, así como con un registro de qué jueces votaron a favor y en contra. [20] [22] Como resultado, las opiniones de apelación de la CCJ no protegen a los jueces detrás de una "voz de la corte" singular y colectiva como lo hacen el TJCE y las opiniones originales de la CCJ, [20] [22] y la práctica se mantiene con los trámites habituales de los juzgados municipales. En realidad, esto puede ayudar a brindar transparencia a los tribunales regionales que operan en un entorno en el que muchos de sus ciudadanos desconfían de sus poderes judiciales locales. [20]

Por el contrario, las sentencias u opiniones consultivas bajo la jurisdicción original de la Corte se publican en una sola sentencia del tribunal una vez que la mayoría de los jueces han llegado a una conclusión después de la deliberación final. No se permite emitir ni emitir ningún otro juicio u opinión. [22] [23] [24] Esto está en consonancia con la práctica del TJCE y del Tribunal de la AELC como tribunales internacionales. [22]

Aunque no existe una proporción o cuota para los jueces en función del sexo o la nacionalidad, la mayoría de los jueces de la CCJ se sentaron anteriormente a nivel nacional o enseñaron leyes anteriormente durante 15 años o más. Se requiere que al menos un miembro del panel sea un experto en derecho internacional y un juez también debe ser de la tradición del derecho civil, lo que refleja la presencia de jurisdicciones de derecho civil como Surinam y Haití. [25]

Comisión Regional de Servicios Jurídicos y Judiciales [ editar ]

La Comisión Regional de Servicios Judiciales y Legales (la RJLSC o la comisión) fue establecida de conformidad con el Artículo V (1) del Acuerdo por el que se establece la Corte de Justicia del Caribe. [26]La comisión está compuesta por las siguientes personas: el presidente de la Corte, quien también es el presidente de la comisión; dos personas designadas conjuntamente por la Asociación de Abogados de la Organización del Caribe del Commonwealth (OCCBA) y la Asociación de Abogados de la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO); un presidente de la Comisión de Servicios Judiciales de un estado contratante seleccionado en rotación en el orden alfabético inglés por un período de tres años; el Presidente de una Comisión de Servicio Público de un estado contratante seleccionado en rotación en el orden alfabético inglés inverso por un período de tres años; dos personas de la sociedad civil nominadas conjuntamente por el Secretario General de la Comunidad del Caribe y el Director General de la OECOpor un período de tres años después de consultas con organizaciones no gubernamentales regionales; dos distinguidos juristas nombrados conjuntamente por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Indias Occidentales, los Decanos de las Facultades de Derecho de cualquiera de los estados contratantes y el Presidente del Consejo de Educación Jurídica; y dos personas designadas conjuntamente por los Colegios de Abogados o Colegios de Abogados de las Partes Contratantes. [26]

La propia Comisión tiene una serie de responsabilidades que ayudan a garantizar la independencia y el buen funcionamiento de la CCJ. Tiene la responsabilidad de recomendar al candidato para ser el próximo Presidente de la Corte; por considerar y nombrar a los posibles jueces de la Corte; para nombrar al registrador, los registradores adjuntos y otros funcionarios y empleados según sea necesario y determinar sus términos de servicio y rescindir sus nombramientos; por ejercer control disciplinario sobre los jueces e iniciar el proceso de remoción de jueces por incapacidad de desempeño o mala conducta. [26]

Fondo Fiduciario CCJ [ editar ]

Excepcionalmente entre los tribunales integradores, la CCJ se financia a través de un Fondo Fiduciario de la Corte de Justicia del Caribe independiente. El Fondo Fiduciario se desarrolló para garantizar la independencia financiera de la Corte frente a interferencias políticas. Se estableció con US $ 100 millones provenientes de aportes iniciales de los estados miembros mediante préstamos del Banco de Desarrollo del Caribe.. Se espera que los ingresos del Fondo financien los gastos del Tribunal (remuneración de los jueces y otros empleados, funcionamiento del tribunal) a perpetuidad. Esto evita que la CCJ dependa de la generosidad de los gobiernos y la mantiene libre de su control administrativo. El Fondo Fiduciario de la CCJ es administrado por una Junta de Fideicomisarios de varios órganos regionales, incluidas las siguientes personas o sus nominados: el secretario general de la Comunidad del Caribe; el rector de la Universidad de las Indias Occidentales; el presidente de la Asociación de Seguros del Caribe; el presidente de la Asociación de Bancos Indígenas del Caribe; el presidente del Instituto de Contadores Públicos del Caribe; el presidente de la Organización de Asociaciones de Abogados del Caribe del Commonwealth;el presidente de la Conferencia de Jefes de Poder Judicial de los Estados Miembros de la Comunidad del Caribe; el presidente de la Asociación de Industria y Comercio del Caribe; y el presidente del Congreso del Trabajo del Caribe.[27]

Protección contra la presión y la influencia políticas [ editar ]

El marco de la CCJ proporciona muchos niveles de protección contra la presión y la influencia políticas tanto en la jurisdicción de apelación como en la jurisdicción original: [20]

  • Los juicios de jurisdicción original y las opiniones consultivas se emiten como un solo juicio sin que se permitan opiniones o juicios disidentes o concurrentes separados y un registro de la forma en que los jueces votaron en una decisión mayoritaria. [22] [24] Esto asegura que los propios jueces estén aislados de una presión política excesiva (especialmente en casos que involucran a varios estados miembros) al hacer que sus decisiones individuales permanezcan desconocidas, ya que las decisiones judiciales están escritas como si el tribunal estuviera hablando con un solo y voz colectiva. [20]
  • No se permite que la presión política llegue a los jueces a través del nombramiento de los Estados miembros como ocurrió en el desaparecido Tribunal de la SADC y como ocurre en el TJCE [20] y el Tribunal de Justicia de África Oriental. En cambio, los jueces son nombrados por la Comisión Regional de Servicios Judiciales y Legales (RJLSC), un organismo independiente de 11 personas creado expresamente con el propósito de decidir la admisión judicial. [20]
  • Si bien los estados miembros votan en la selección del presidente de la Corte, la distancia política se mantiene, ya que solo el RJLSC es responsable de seleccionar a los candidatos al cargo de presidente para que los estados miembros voten. Los estados miembros no pueden sustituir a ningún candidato y deben esperar una nueva selección por parte del RJLSC en caso de que no aprueben un nombramiento para presidente. [28]
  • Incluso los nombramientos para el propio RJLSC lo hacen juristas relativamente independientes, incluidos los decanos de la facultad de derecho de la Universidad de las Indias Occidentales y otras facultades de derecho de los estados contratantes (conjuntamente responsables de dos nominaciones), así como la Organización de la Asociación de Abogados de la Commonwealth del Caribe y la Asociación de Abogados de la Organización de Estados del Caribe Oriental (también responsable de dos nominaciones). [20]
  • El RJLSC no considera a los jueces potenciales por recomendaciones de los estados miembros contratantes, sino por la solicitud individual de un juez potencial. [20]
  • Solo el RJLSC es responsable de iniciar los procedimientos para la destitución de un juez (debido a la incapacidad para desempeñarse o por mala conducta) y de recomendar un aumento en el número de cargos judiciales en el tribunal. [20]
  • Los jueces de la Corte (incluido el presidente) solo pueden ser destituidos (por el RJLSC en el caso de otros jueces o jefes de gobierno en el caso del presidente) mediante la afirmación de un tribunal específicamente establecido para este fin. [28]
  • Si bien los jueces normales de la CCJ tienen mandato vitalicio hasta la edad de 72 años, el presidente de la Corte solo puede servir por un período no renovable de 7 años. Como resultado, todos los jueces de la CCJ (a diferencia de los jueces del TJCE o del desaparecido Tribunal de la SADC) son libres de tomar decisiones sin tener que considerar la renovación del mandato judicial. [20] Esto puso un freno al potencial de influencia política en la CCJ a través del presidente de la Corte (quien también se desempeña como presidente del RJLSC), quien es designado por el voto de la supermayoría de las tres cuartas partes de los estados contratantes la recomendación del RJLSC como una vez votada en el presidente de la Corte no estaría potencialmente en deuda con los gobiernos de los estados contratantes para tomar decisiones favorables a fin de obtener un nuevo mandato. [20]
  • Como característica única de los tribunales internacionales y de integración, [27] el Tribunal se financia a través de un Fondo Fiduciario de la CCJ que aumenta la independencia del Tribunal, al evitar conexiones financieras directas entre el Tribunal (sueldos de los jueces, funcionamiento del tribunal, etc. .) y los Estados miembros y garantiza la estabilidad económica y la certeza de la Corte. [20] Previniendo la posibilidad de presión política informal para emitir fallos favorables a cualquier gobierno en particular, el Fondo Fiduciario está destinado a financiar los gastos de la Corte a través de los ingresos del Fondo a perpetuidad. [27]
  • El Fondo Fiduciario de la CCJ es administrado a su vez por un Patronato formado por entidades regionales, muchas de las cuales son independientes de la influencia de los gobiernos de los estados miembros y representan intereses tanto públicos como privados. [20] [27]
  • El financiamiento inicial de la CCJ no se derivó directamente de un solo estado miembro (y por lo tanto se arriesga la posibilidad de que la CCJ esté en deuda con ese estado miembro) sino que fue proporcionado por todos los estados contratantes, quienes debían presentar el pago sin ninguna influencia sobre cómo la CCJ El fondo fiduciario utiliza los fondos. [20]
  • El Fondo Fiduciario de la CCJ no puede solicitar ni aceptar donaciones adicionales a menos que todos los estados miembros estén de acuerdo en hacerlo. [20]
  • Cualquier decisión sobre el Fondo requiere consenso o, en su defecto, una mayoría de dos tercios. [20]

En enero de 2020, la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) de Alemania, anunció los resultados de un Escaneo de Integridad Judicial que habían realizado en la CCJ. Utilizando los Principios de Conducta Judicial de Bangalore y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupcióncomo base para la revisión, la GIZ respaldó muchos aspectos de la estructura de la CCJ, incluida la transparencia y accesibilidad de sus audiencias y sentencias; su uso de un Código de Conducta Judicial y los altos niveles de adherencia a este Código; el diseño general de la propia Corte y del RJLSC; y el proceso de reclutamiento y selección de jueces manejado por el RJLSC. Sin embargo, señaló que actualmente existía un desequilibrio de género entre los jueces que debería abordarse en futuras contrataciones y que el RJLSC podría instituir un procedimiento de presentación de quejas de competencia para los postulantes no seleccionados con la esperanza de cubrir las vacantes como jueces. [29] [30]

Comparación con el Comité Judicial del Privy Council [ editar ]

Inicialmente creada como reemplazo del Privy Council o JCPC, y luego encargada de la jurisdicción original sobre la interpretación del Tratado Revisado de Chaguaramas, la CCJ replica ciertos aspectos del sistema de justicia británico mientras es divergente en otras formas. [20]

Tanto la CCJ como la JCPC tienen un presidente de la Corte y tienen un panel más pequeño de jueces convocados para cualquier caso en particular de un grupo más grande de jueces elegibles. Para el JCPC, cinco jueces normalmente se sientan en apelaciones de países de la Commonwealth, mientras que de tres a cinco jueces normalmente se sientan en el CCJ para casos, aunque a veces todos los jueces elegibles se han sentado para un caso. [20]

Sin embargo, una gran diferencia está en el grupo de jueces elegibles de los que se llama el panel decisorio. Para el JCPC no hay un límite explícito en el número de juristas elegibles, mientras que para el CCJ el límite inicial es de nueve jueces además del presidente (aunque este límite puede ser incrementado por acuerdo de todos los estados miembros). El número real de jueces elegibles para el JCPC en un momento dado es realmente difícil de determinar con una estimación de 2009 que tenía noventa y cinco juristas, de los cuales solo tres eran jueces caribeños. Los principales tomadores de decisiones en el grupo del JCPC son los consejeros privados que también sirven como jueces en la Corte Suprema del Reino Unido y tienden a ser los únicos que figuran en el sitio web del JCPC. [20]Sin embargo, ningún juez caribeño se ha sentado en el JCPC desde 2009, cuando el JCPC se ubicó junto con la nueva Corte Suprema del Reino Unido. [31]

Como resultado del empleo por parte del JCPC de una gran cantidad de juristas, pero el uso de solo una fracción de ellos, el JCPC ha sido criticado por el hecho de que las decisiones para cualquier caso a menudo dependen de los jueces convocados. Las posibles combinaciones de jueces disponibles significa que se pueden tomar diferentes decisiones para patrones de hechos muy similares en los casos. [20] Este tema se vuelve particularmente relevante cuando una apelación proviene de un país caribeño, ya que puede ser difícil dictar sentencias basadas en los matices de la sociedad caribeña cuando es poco probable que la mayoría de los jueces en el panel de un caso proceden del caribe. [20] Como un cabildero de abogados caribeños [20](inicialmente un oponente de la CCJ) señaló: "¿Cuál es la prueba del" hombre razonable "en el Caribe? Los actos de provocación en Inglaterra y el Caribe pueden no ser lo mismo ....... En el Caribe, incluso las palabras pueden tener diferentes connotaciones. Estos son los tipos de cuestiones que deben ser discutidas por un tribunal indígena ... " [7] [20]

Comparaciones de costos para litigantes y estados [ editar ]

Como tribunales de apelación comparables, el CCJ y el JCPC, como se describió anteriormente, tienen procedimientos similares, pero existen grandes diferencias tanto en el tiempo como en el dinero que los litigantes individuales y los estados deberían gastar para llevar los casos a cualquiera de los tribunales. [20]

Se espera que los litigantes individuales casi siempre enfrenten reducciones en los costos asociados con la persecución de sus casos cada vez que se haga un cambio a la CCJ. Por ejemplo, el costo de presentar una apelación ante el JCPC es más de cinco veces mayor que el de presentar una apelación ante el CCJ. Para el JCPC, la presentación de una solicitud de permiso para apelar junto con el aviso real de apelación habría costado £ 220, o aproximadamente US $ 350 en 2013, mientras que el CCJ no requiere ningún pago por presentar una solicitud de permiso para apelar y el costo. por presentar una notificación de apelación fue de US $ 60. [20] En 2015, se observó que las nuevas tasas de presentación del JCPC oscilaban entre £ 400 y £ 5.000 o aproximadamente entre 600 y 7500 dólares EE.UU., mientras que las tasas comparables para la CCJ se mantuvieron en 60 dólares EE.UU. [32] por lo tanto, el costo de presentar una apelación ante el JCPC es al menos diez veces mayor que el de presentar una apelación ante el CCJ.

Aunque ambos tribunales permiten apelaciones in forma pauperis , renunciando a las tasas de presentación cuando se consideran demasiado onerosas para el litigante individual, [6] el JCPC lo hace de forma más limitada. [20]

Sin embargo, algunos de los costos más altos para los litigantes surgen cuando el litigio del caso realmente comienza. En la mayoría de los casos, los litigantes tendrán que viajar al Reino Unido (Reino Unido) para seguir sus casos ante el JCPC. Esto puede implicar la compra de billetes de avión y / o la búsqueda y contratación de abogados con licencia en el Reino Unido. [20] Además, los ciudadanos de Jamaica y Guyana deben obtener visas antes de viajar al Reino Unido , y para estos ciudadanos el costo de una visa del Reino Unido oscilaría entre £ 85 y £ 737 (o US $ 131 a US $ 1,138) según el tipo. de visa de visitante solicitada. [33] Independientemente de si se requiere o no una visa, todos los litigantes también tendrían que pagar el alojamiento y cualquier otro gasto necesario en el Reino Unido durante la duración del litigio. [20][34] Todo esto se suma a un proceso de apelación muy costoso; una estimación situó el costo total promedio entre 57 000 $ EUA [20] [35] y 87 500 $ EUA. [20] [36] Dado el número generalmente bajo de apelaciones provenientes de los estados más pequeños de la CARICOM [7] y, a veces, de los estados más grandes de la CARICOM como Jamaica, [37] en efecto, los tribunales de apelación locales son los tribunales de última instancia para la mayoría de los litigantes de CARICOM que no pueden permitirse llevar sus apelaciones al JCPC y, por lo tanto, deben estar satisfechos con las sentencias de los tribunales de apelación locales. [7]

Como resultado, el JCPC solo ha sido realmente accesible para los muy ricos del Caribe o para ciertos reclusos en el corredor de la muerte que pueden obtener servicios legales pro bono de abogados británicos. [20] En el caso de los nacionales, como los jamaiquinos, que también requieren visas para viajar al Reino Unido para presentar casos ante el JCPC, existe el riesgo de que la denegación de la visa pueda tener un impacto negativo en la capacidad de su casos para ser escuchados, lo que reduce aún más la accesibilidad potencial (especialmente si la carga de trabajo no es suficiente para justificar que el JCPC viaje a su jurisdicción). [38] Por el contrario, la CCJ, en la mayoría de los casos, es una opción mucho menos costosa para los litigantes [20]en todos los costos comparativos (trámite, pasaje aéreo, alojamiento, otros gastos, etc.). [34] Dado que la CARICOM ha impulsado con éxito el acceso sin visado de los ciudadanos de la CARICOM (excepto los haitianos por ahora) a otros estados miembros, ningún ciudadano de ningún país que actualmente tenga el JCPC como su tribunal final necesitaría solicitar y agotar los recursos financieros. obtener una visa para viajar a la sede de la CCJ o a cualquier otro estado donde la CCJ pueda sentarse. [20] Y en virtud de la distancia, viajar a la sede de la CCJ en Trinidad es mucho más barato que viajar al Reino Unido. [20]De hecho, el viaje físico a la sede de la CCJ en sí en algunos casos no es necesario ya que la corte en sí (como el JCPC) es itinerante y (a diferencia del JCPC), la CCJ hace un uso extensivo de las instalaciones electrónicas y de teleconferencia para reducir el costo de litigantes. [20] La CCJ tiene un sistema de presentación electrónica (que ha sido aclamado como "impresionante") [20] que prevé que todas las presentaciones judiciales se lleven a cabo electrónicamente específicamente para reducir el costo para los litigantes de presentar documentos ante la corte y mantener su compromiso de acceso a la justicia para todos. [39] La CCJ también utiliza el sistema para realizar audiencias electrónicamente, haciendo uso de equipos de teleconferencia instalados en todos los estados contratantes. [20] [34]

Es en el aspecto de la itinerancia de la CCJ y la JCPC que los costos para los estados (y otras diferencias entre la CCJ y la JCPC) se hacen evidentes. Aunque no está establecido para operar como un tribunal itinerante, [40] el JCPC ha sostenido que está dispuesto a considerar sentarse fuera del Reino Unido, pero solo cuando reciba una invitación oficial para hacerlo del juez principal y el gobierno del país o territorio en cuestión, y donde los anfitriones cubran los costos totales del JCPC (es decir, pasaje aéreo, viaje, alojamiento y otros costos relevantes), y cuando haya suficiente trabajo para justificar dicha visita. [31] [41] Ese trabajo suficiente podría implicar la audiencia de casos de otros territorios o países vecinos o cercanos [31]en cuyo caso los litigantes de los otros territorios tendrían que incurrir en gastos de viaje y litigio hasta el país que realmente alberga el JCPC.

Por el contrario, como se establece expresamente en el Acuerdo por el que se establece la CCJ, [42] la CCJ está dispuesta a sentarse en cualquier país dentro de su jurisdicción caso por caso, si hacerlo es necesario para que las pruebas se presenten en persona. y cuando la tecnología de video o teleconferencia resulte insuficiente para la tarea y cuando el litigante no pueda permitirse comparecer ante la sede del tribunal y, por lo tanto, no pueda presentar adecuadamente su propio caso. Cuando se viaja a otro país de su jurisdicción, los costos los paga la propia CCJ, incluido el pasaje aéreo, el alojamiento y cualquier otro gasto. Se espera que el estado anfitrión proporcione un lugar para que el Tribunal se siente (como con el JCPC) y que proporcione transporte terrestre y seguridad para el Tribunal (como con el JCPC). [43]Hasta ahora, la CCJ se ha sentado en casos en Barbados, Belice, Guyana, Jamaica y en su sede de Trinidad y Tobago. [44]

Tipos de casos escuchados [ editar ]

Debido a las diferencias en los costos, el JCPC solo ha sido realmente accesible en la práctica para ciertos presos condenados a muerte o individuos muy ricos. [20] Además, el JCPC tiene limitaciones jurisdiccionales no relacionadas con el costo de la apelación. El JCPC funciona como un tribunal de apelación final de una manera muy restringida. [28] [45] Según el derecho consuetudinario, el derecho de apelación no existe para todos los casos y, en cambio, debe conferirse especialmente. En consecuencia, esto se hace como apelaciones "por derecho" y "por permiso" (cuando el Tribunal de Apelación local o el propio JCPC exigen el permiso). [28]

En primer lugar, las apelaciones al JCPC en procedimientos civiles quedan a discreción del tribunal local cuando el caso en cuestión es de "gran importancia para el público en general o de otro modo debe presentarse a Su Majestad en el Consejo para su decisión" [45] y cuando un la cantidad o en disputa o reclamo (incluida la propiedad) es de, o excede, el valor legal prescrito. [28] En materia penal, el JCPC no intervendrá a menos que se pueda demostrar que se ha producido algún error judicial grave por violación de los principios de la justicia natural; Violación del debido proceso legal u otra injusticia grave. [45] Esto se debe a que el JCPC no está diseñado para funcionar como un Tribunal de Apelación de segundo nivel para revisar las pruebas de un caso determinado. [28]

Las limitaciones estructurales y prácticas de las apelaciones del JCPC han significado que la gama de precedentes generados por el tribunal más alto para muchas jurisdicciones del Caribe se limita a categorías estrechas, en particular la pena capital y las altas finanzas. El amplio cuerpo de leyes entre estas categorías a menudo se ha dejado principalmente en manos de pequeños tribunales nacionales en el Caribe. Por lo tanto, es más probable que se tomen decisiones diferentes para patrones de hechos similares, creando inconsistencias en la forma en que se interpretan las leyes en toda la región. [20]

La estructura de la CCJ y la jurisdicción de apelación, sin embargo, abordan este tema al proporcionar un foro para la creación de jurisprudencia en la brecha en la ley caribeña donde la JCPC nunca pudo fallar y al mismo tiempo fallar en el área de derecho en la que se especializa la JCPC. Los tres años siguientes a la toma de posesión de la CCJ, las apelaciones civiles solicitadas al tribunal superaron en número a las apelaciones penales por casi siete a uno, y la mitad de las apelaciones civiles provinieron de apelantes que la CCJ consideró demasiado pobres para pagar los costos de presentación. Por el contrario, bajo el JCPC, las apelaciones civiles nunca han superado en número a las apelaciones penales. [6] [20] [34] Esta combinación de menor costo litigante para la CCJ, la voluntad de la Corte de otorgar in forma pauperisy tener un campo de derecho más amplio para escuchar apelaciones le ha permitido a la CCJ escuchar tipos de casos de la región que la JCPC nunca ha conocido. [20]

Aunque limitado a solo cuatro estados en su jurisdicción de apelación en este momento, hasta ahora los ciudadanos de esos estados han estado accediendo a la Corte más que al JCPC. En el caso de Barbados, la JCPC escuchó ocho apelaciones en los cinco años inmediatamente anteriores a la adhesión de Barbados a la jurisdicción de apelación de la CCJ. En los cinco años que siguieron inmediatamente después del cambio a la CCJ, se escucharon doce apelaciones de Barbados. Belice vio apelaciones aproximadamente dos veces al año al JCPC antes de cambiar a la CCJ en 2010 [20] y posteriormente vio 12 apelaciones en los cuatro años desde la primera apelación a la CCJ de Belice a mediados de 2011. [46] Mientras que Guyana originalmente abolió las apelaciones ante el JCPC en 1970, desde que se adoptó el CCJ, las apelaciones ante ese Tribunal han aumentado exponencialmente.[20]

Jurisdicción por país e institución [ editar ]

Bahamas [ editar ]

En 2011, el presidente del Tribunal Supremo de las Bahamas, Sir Michael Barnett, dijo que las Bahamas deberían eventualmente abandonar el Privy Council como la última corte de apelación y avanzar hacia la Corte de Justicia del Caribe (CCJ). Si bien esa decisión dependería del gobierno de Las Bahamas, Sir Michael dijo que existe un "poderoso argumento para avanzar eventualmente hacia la CCJ".

"Si lo hacemos ahora es un asunto de debate político y un asunto que [el gobierno] tendrá que discutir y considerar", dijo Sir Michael al Nassau Guardian luego de la ceremonia de apertura de la Conferencia de la Asociación Caribeña de Oficiales Judiciales.

"Tengo mis propias opiniones y creo que es casi una progresión natural de nuestro desarrollo constitucional que nos alejemos del Privy Council y creo que es probable que la Corte de Justicia del Caribe sea la alternativa al Privy Council. Como parte de nuestro desarrollo constitucional, es casi inevitable que nos alejemos del Privy Council como muchos otros países, incluidos Australia y Nueva Zelanda ".

Sir Michael dijo que si bien el Consejo Privado ha sido útil, la CCJ serviría mejor a las necesidades del país. "Es un tribunal regional, pero también es parte de nuestro desarrollo como nación que recurramos a nuestro propio tribunal para la resolución de disputas".

Algunos proponentes en Las Bahamas que deseen romper vínculos con el Privy Council están a favor de unirse a la CCJ, tal vez con un sistema de tribunal de apelación final dual en el país con el Privy Council para asuntos civiles y comerciales y la CCJ para asuntos penales.

Barbados [ editar ]

Barbados reconoce a la corte para jurisdicciones originales y definitivas. En 2003, el Parlamento de Barbados aprobó la Ley del Tribunal de Justicia del Caribe y la Ley (enmienda) de la Constitución , que entraron en vigor mediante una Proclamación el 8 de abril de 2005.

Belice [ editar ]

La legislación de Belice para reconocer a la CCJ estuvo atada durante algunos años a la política partidista. En 2007, el gobierno liderado por el Partido Unido del Pueblo (PUP) presentó el proyecto de ley de la Corte de Justicia del Caribe, pero debido a la oposición de los miembros del Partido Democrático Unido (UDP), no logró la mayoría requerida de tres cuartos. Esto llevó a recriminaciones mutuas, con el primer ministro Said Musa acusando a la UDP de ser anti-caribeña, mientras que la UDP se quejó de los intentos del PUP de vincular el proyecto de ley CCJ con el proyecto de ley de la Guardia Costera, que la UDP apoyó. [47] Las elecciones generales de Belice de 2008 resultaron en la toma del poder de la UDP; el nuevo primer ministro Dean Barrow presentó elEl Proyecto de Ley de la Constitución de Belice (Séptima Enmienda) , que además de reemplazar el Comité Judicial del Consejo Privado por la CCJ, también habría eliminado la prohibición de que la doble ciudadanía sea ​​elegida para la Asamblea Nacional . [48] Esta vez, el PUP bloqueó la aprobación de la enmienda constitucional hasta que se eliminó la disposición de doble ciudadanía; después de que se hizo esto, el proyecto de ley se aprobó en febrero de 2010. [49] Después de la aprobación del proyecto de ley, PM Barrow firmó la orden en mayo de 2010 para abolir las apelaciones al Consejo Privado a partir del 1 de junio de ese año. [50]

Jamaica [ editar ]

El Partido Laborista de Jamaica se opuso a otorgar plenos poderes a la CCJ sobre la base de que era un tribunal pendiente . [51] [52] En febrero de 2005, el Privy Council declaró que los proyectos de ley complementarios relacionados con la CCJ aprobados por el Parlamento de Jamaica en 2004 eran inconstitucionales y, por lo tanto, nulos. Los proyectos de ley habrían establecido a la CCJ como el último tribunal de apelaciones en Jamaica. [53] El Consejo Privado se puso del lado de los apelantes, incluido el Consejo de Derechos Humanos de Jamaica, el Partido Laborista de Jamaica.y otros, dictaminando que establecer la CCJ como la corte de apelación final del país, sin que esté arraigada en la constitución, socavaría la protección otorgada al pueblo jamaicano por el Capítulo Siete de la constitución jamaicana. El tribunal concluyó que debería haberse seguido el procedimiento apropiado para enmendar una disposición arraigada, un referéndum.

En enero de 2012, el nuevo gobierno del Partido Nacional del Pueblo de Jamaica declaró que tomaría medidas para que la CCJ sirviera tanto en la jurisdicción original como en la de apelación de Jamaica a tiempo para el 50 aniversario de la independencia de Jamaica en agosto. [54] El Partido Laborista de Jamaica, ahora en la oposición, declaró que no tiene ningún problema con el plan del gobierno y parece dispuesto a apoyar la medida a pesar de las objeciones estridentes en el pasado. [55] En febrero, el ministro de Relaciones Exteriores de Jamaica también pidió a Trinidad y Tobago que se adhiera a la jurisdicción de apelación de la corte para conmemorar el 50 aniversario de la independencia de ese país. [56]

En mayo de 2015, la Cámara de Representantes de Jamaica aprobó, con la mayoría necesaria de dos tercios, tres proyectos de ley que pondrían fin a las apelaciones legales ante el Comité Judicial del Privy Council y convertirían a la Corte de Justicia del Caribe en la Corte de Apelaciones final de Jamaica. La reforma fue debatida por el Senado de Jamaica, sin embargo, el gobierno necesitaba el apoyo de al menos un senador de la oposición para que las medidas fueran aprobadas por la mayoría requerida de dos tercios. [57] [58] Las elecciones generales de 2016 se llevaron a cabo sin que se resolviera el problema y resultaron en la derrota del gobierno del Partido Nacional del Pueblo y la elección de un nuevo gobierno del Partido Laborista de Jamaica , encabezado porAndrew Holness , que se opone a implementar la reforma sin un referéndum. El gobierno de Holness ha prometido celebrar un referéndum sobre la cuestión. [59]

Trinidad y Tobago [ editar ]

A fines de 2009, surgió una controversia sobre el hecho de que el director ejecutivo [se necesita aclaración ] de una empresa involucrada en el litigio de la CCJ también era el presidente del fondo fiduciario de la Corte. [60]

En abril de 2012, el primer ministro de Trinidad y Tobago, Kamla Persad-Bissessar, anunció en el Parlamento que tenía la intención de abolir las apelaciones penales ante el Consejo Privado a favor de la CCJ y que presentaría una legislación a tal efecto. Esto sigue a una revisión de la situación realizada por el gobierno después de un compromiso asumido en la última conferencia de jefes de gobierno de la Caricom en Surinam en julio de 2011. Aunque el anuncio contó con el apoyo general del líder de la oposición, el Dr. Keith Rowley, [61] expresó su decepción. que el gobierno estaba "yendo solo a la mitad" al planear adoptar la CCJ solo para apelaciones penales [62]aunque retuvo al Consejo Privado para asuntos civiles y advirtió que la medida puede no ser legalmente posible bajo los tratados relevantes. Dijo que el Movimiento Nacional Popular de la oposición apoyaba plenamente la adopción de la CCJ como tribunal de apelación final en todos los asuntos, tanto civiles como penales. [63] Sin embargo, se ha observado que existe un precedente para la abolición parcial de las apelaciones al Privy Council con Canadá que puso fin a las apelaciones penales ante el tribunal en 1933 y las apelaciones civiles en 1949. [64]

Otros estados [ editar ]

Se espera que los dos estados caribeños que tendrán más dificultades para acceder a la corte serán Surinam, que tiene un sistema legal basado en Holanda , y Haití, que tiene un sistema legal basado en Francia . Todos los demás estados miembros tienen sistemas legales basados ​​en el Reino Unido, y la CCJ en sí se basa predominantemente en el sistema británico.

En 2012, luego de la 54a reunión de la Autoridad de la OECO, se acordó que aunque todos los miembros de la OECO están comprometidos a acceder a la jurisdicción de apelación de la CCJ lo antes posible, las diferentes disposiciones constitucionales de cada estado miembro significaron que la adhesión simultánea ya no era la preferida. opción. Dominica y St. Kitts & Nevis son los únicos miembros que podrían tomar medidas para acceder a la jurisdicción de apelación de la CCJ durante el transcurso de 2012 [65] ya que solo requieren una mayoría parlamentaria para unirse a la corte. Granada y Antigua y Barbuda requerirían referendos antes de poder adherirse, mientras que Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas necesitarían una mayoría parlamentaria que apruebe la adhesión junto con una resolución judicial. [66]

El 29 de enero de 2015, se anunció que Dominica se convertiría en el cuarto estado miembro de CARICOM en adherirse a las jurisdicciones original y de apelación de la CCJ a principios de febrero de 2015. Esto fue anunciado por el Primer Ministro de Dominica, Roosevelt Skerrit y sigue a la aprobación formal recibido en 2014 del gobierno británico que se requería para que Dominica se desvinculara del Privy Council. [67] Dominica se adhirió a la CCJ en su jurisdicción de apelación el 6 de marzo de 2015. [3]

En julio de 2015, el gobierno de Santa Lucía anunció que tenía la intención de presentar pronto una legislación que reemplazaría al Consejo Privado por la CCJ. El Primer Ministro Dr. Kenny Anthony señaló que Santa Lucía tenía una disposición en su Constitución que era idéntica a una disposición en la Constitución de Dominica que permitía que ese país se uniera recientemente a la CCJ. Observando además que el Fiscal General de Santa Lucía había recibido una opinión consultiva del Tribunal de Apelación sobre una posible sección errónea a la que se había referido la disposición en cuestión; el Tribunal de Apelación acordó por mayoría de 2 a 1 que efectivamente había un error en la Constitución. Sobre esa base, el gobierno planea proceder con la adhesión a la jurisdicción de apelación de la CCJ y ha escrito formalmente al gobierno británico informándoles que el gobierno de St.Lucía desea desvincularse del Consejo Privado de conformidad con los requisitos de esa sección de la Constitución. El primer ministro Anthony anticipó la oposición y posibles desafíos legales a esta medida, y declaró que su gobierno no tenía problemas con eso, incluso sugiriendo que sería interesante ver qué pronunciamiento haría el Consejo Privado sobre la opinión consultiva no vinculante del Tribunal de Apelación. .[68]

Antigua y Barbuda comenzó a dar pasos positivos hacia la adopción de la CCJ como su corte de apelación final cuando lanzó una campaña de educación pública sobre la CCJ en marzo de 2016. [69] La campaña de educación pública y el paso hacia la adhesión a la CCJ en la jurisdicción de apelación tiene el apoyo tanto del Gobierno como de la Oposición y se espera que continúe durante tres meses antes de un referéndum sobre el tema que probablemente se celebre en junio. [70]Además, se necesitarían tres nuevas leyes para facilitar el referéndum sobre la adhesión a la jurisdicción de apelación: un proyecto de ley de enmienda de la Constitución para enmendar las disposiciones de la Constitución sobre la orden del Tribunal Supremo, una enmienda a la Ley de referéndum y una enmienda a la Representación. de la Ley Popular. Se esperaba que dos de estos instrumentos se presentaran al Parlamento para su revisión y votación a finales de marzo de 2016 [71].

El 20 de junio de 2016, el Parlamento de Granada aprobó una legislación que permitiría a Granada acceder a la jurisdicción de apelación de la CCJ. Sin embargo, antes de que Granada pudiera acceder, el proyecto de ley debía ser aprobado por mayoría simple en el Senado y luego aprobado por un referéndum de mayoría de 2/3. El referéndum se celebró el 24 de noviembre de ese mismo año, con la enmienda rechazada, con un 56,73% en contra. [72]

Tribunal Administrativo de la Comunidad del Caribe [ editar ]

En febrero de 2020 se creó un nuevo Tribunal Administrativo de la Comunidad del Caribe con el objetivo de resolver disputas laborales para el personal de la Secretaría de CARICOM y otras instituciones que normalmente (como la mayoría de las organizaciones internacionales) gozan de inmunidad frente a demandas en tribunales nacionales sobre disputas contractuales. Si bien el tribunal administrativo está constituido como una entidad separada con un estatuto separado, el tribunal administrativo comparte su ubicación en las mismas instalaciones que la CCJ, [73] [74] el RJLSC desempeña un papel similar en la constitución del tribunal [74] como ocurre con la CCJ y en casos excepcionales, las sentencias del tribunal administrativo pueden apelarse ante un Comité de Revisión compuesto por 5 jueces de la CCJ. [75] [74]

Composición [ editar ]

Jueces [ editar ]

El Tribunal de Justicia del Caribe actualmente consta de 7 jueces (incluido el presidente), aunque según el Acuerdo que establece el tribunal puede haber un máximo de 10 jueces, incluido el presidente. Este límite puede ser incrementado por acuerdo de todos los estados miembros si es necesario. [20] Los jueces, además del presidente, son nombrados o removidos por mayoría de votos [21] de los once miembros de la Comisión Regional de Servicios Jurídicos y Judiciales (RJLSC), [20] que es también el órgano que debe recomendar la necesidad de para un aumento en el número de jueces (que no sea el presidente) antes de que dicho aumento pueda ser efectuado por acuerdo de los estados miembros. [21]La destitución de un juez por parte del RJLSC ocurre solo después de que la cuestión de la destitución de un juez ha sido remitida por el RJLSC a un tribunal y el tribunal ha informado posteriormente que el juez debe ser destituido por mala conducta o incapacidad para llevar a cabo las funciones de un juez. [21]

En virtud del Acuerdo por el que se establece el tribunal, al menos tres jueces de la dotación completa de diez deben poseer experiencia en derecho internacional, incluido el derecho mercantil internacional [21], y un juez también debe pertenecer a la tradición del derecho civil similar a las jurisdicciones como Haití y Surinam. [25] Se supone que las personas designadas para el cargo de juez (incluido el presidente) deben tener un alto carácter moral, capacidad intelectual y analítica, integridad, demostrar buen juicio y comprensión de las personas y la sociedad. [21]El RJLSC nombra a personas para ser Jueces (o recomienda personas para ser Presidente de la Corte) entre los candidatos que se han distinguido en sus carreras, ya sea practicando o enseñando leyes durante al menos quince años o como Jueces de un tribunal de jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales. casos durante al menos cinco años. Los candidatos deben haber ejercido o enseñado derecho, o haber sido juez, en al menos uno de los siguientes: [21]

  • un estado miembro de CARICOM
  • una Parte Contratante (es decir, un estado que ha ejecutado el acuerdo que establece la CCJ)
  • alguna parte de la Commonwealth
  • un Estado que ejerce la jurisprudencia de derecho civil común a las Partes Contratantes [21]

El RJLSC no tiene ni está autorizado a considerar a los jueces potenciales por recomendaciones de los estados miembros contratantes, sino solo por la solicitud individual de un juez potencial. [20]

Una vez que se nombra a un juez, se le permite ocupar el cargo hasta la edad de 72 años, [20] pero se le permite continuar en el cargo, si es necesario, durante otros tres meses para dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en el proceso. que ha escuchado. [21] Durante la fase evolutiva de la Corte (es decir, hasta que se haya designado la dotación completa de 9 jueces más el presidente), el RJLSC puede extender el mandato de un juez hasta la edad de 75 años. [76]

Al 11 de mayo de 2021:

Jueces anteriores:

Presidente [ editar ]

El presidente de la CCJ es designado o destituido por mayoría calificada de votos de las tres cuartas partes de las Partes Contratantes por recomendación del RJLSC. [20] [21] El Presidente puede ser destituido por las Partes Contratantes solo por recomendación del RJLSC y solo después de que el RJLSC haya remitido la cuestión de la destitución del Presidente a un tribunal y el tribunal haya informado posteriormente que el El presidente debe ser destituido por incapacidad para llevar a cabo las funciones de presidente o por mala conducta. [21]

El Presidente sirve también como Presidente del RJLSC y en la Corte presidirá las audiencias y deliberaciones; ordenar a la Corte que se siente en el número de divisiones que elija; nombrar uno o más jueces para determinar asuntos interlocutorios; y (en consulta con los otros cinco jueces seleccionados por él para tal efecto) establecer reglas para el ejercicio de la jurisdicción original de la Corte y reglas para regular la práctica y el procedimiento en el ejercicio de la jurisdicción de apelación de la Corte. [21]

El Presidente automáticamente tiene precedencia sobre todos los demás jueces de la Corte, y la antigüedad de los demás jueces se determina por las fechas de su nombramiento. En el caso de que el presidente no pueda desempeñar las funciones del cargo (o si hay una vacante en el cargo de presidente), el juez de mayor rango desempeñará el papel de presidente y será designado para desempeñar ese papel por el presidente de la la Conferencia de Jefes de Gobierno de CARICOM hasta que el Presidente pueda reasumir esas funciones o, en el caso de una vacante en la Presidencia, hasta que alguien haya sido designado y asuma las funciones del cargo. Donde no haya diferencia de antigüedad entre los Jueces,uno de los Jueces simplemente será seleccionado por los Jefes de Gobierno para desempeñar el papel de Presidente en caso de una vacante en la Presidencia o la incapacidad del Presidente para desempeñar las funciones del cargo.[21]

El Presidente solo puede servir por un período no renovable de 7 años o hasta la edad de 72 años (lo que ocurra primero) [20] [21] pero se le permite continuar en el cargo, si es necesario, por otros tres meses a fin de dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en los procesos que conozca. [21] Al igual que con los otros jueces, durante la fase evolutiva de la Corte (es decir, hasta que se haya designado la dotación completa de 9 jueces más el presidente), el RJLSC puede extender el mandato del presidente hasta la edad de 75 años o hasta Se han cumplido siete años en el cargo, lo que ocurra primero. [76]

Asiento e itinerancia [ editar ]

El artículo III del Acuerdo por el que se establece la CCJ dispone que la sede de la Corte estará en el territorio de una Parte Contratante según lo determine una mayoría cualificada de las Partes Contratantes. [21] [28]

En 1999, Trinidad y Tobago firmó un Acuerdo con la Comunidad del Caribe que establece la sede de la CCJ y las oficinas del RJLSC en ese país. [77] Esto se debió a la decisión de las Partes Contratantes de que Trinidad y Tobago sirviera como sede [77] de la corte en la década de 1990 y la promoción por Basdeo Panday (entonces Primer Ministro de Trinidad y Tobago) de la CCJ y su deseo de buscar un acuerdo con la Oposición para dar efecto al Acuerdo que establece la CCJ y que Trinidad y Tobago actúe efectivamente como base de la Corte. [28]

En 2005, se firmó un Acuerdo prácticamente idéntico entre Trinidad y Tabago y la CCJ y el RJLSC de reciente creación por el que se establece la sede de la CCJ y las Oficinas del RJLSC en Trinidad y Tabago [78], como se exige en el artículo III del Acuerdo por el que se establece la CCJ. sí mismo. [21]

Mientras tenga su sede en Trinidad, la Corte también tiene la autoridad (bajo el mismo Artículo III del Acuerdo que establece la CCJ) para sentarse, según las circunstancias, en el territorio de cualquier otra Parte Contratante. [21] [28] Esta capacidad itinerante, junto con el uso por parte de la Corte de instalaciones electrónicas y de teleconferencia, hace que el viaje a la sede de la Corte sea innecesario en algunos casos. [20]Esto es especialmente cierto para los casos en los que los litigantes no pueden pagar el costo de comparecer ante la sede de la Corte y las instalaciones electrónicas y de teleconferencia son inadecuadas para la tarea. Como resultado de la autosuficiencia planificada de la CCJ en términos de financiamiento, cuando la Corte se encuentra en otro país de su jurisdicción, paga el costo de viaje, alojamiento y otros gastos y solo requiere que el estado anfitrión proporcione una ubicación para la Corte. sentarse y proporcionar seguridad y transporte terrestre hacia y desde el lugar de la sesión. [43] Hasta mayo de 2015, la CCJ se ha reunido en Barbados, Belice, Guyana, Jamaica y Trinidad y Tobago. [44] [79]La propia Corte considera que las sesiones itinerantes son importantes para garantizar la accesibilidad de sí misma y de la justicia en general a las personas a las que sirve de la Comunidad del Caribe. [79]

Instalaciones [ editar ]

Ubicado en 134 Henry Street, Puerto España [80], el edificio de la CCJ está abierto al público de 8 am a 4 pm los días de semana, pero cierra los fines de semana. Los visitantes pueden participar en visitas guiadas de individuos y grupos de 20 personas o menos facilitadas por la Corte. Los recorridos suelen durar 45 minutos e incluyen mensajes de bienvenida, recorridos por el edificio, demostraciones en la sala del tribunal y oportunidades para conocer a los jueces y al personal del tribunal. [80]

El edificio de cuatro pisos de la Corte en Henry Street [81] originalmente estaba destinado a ser un hogar temporal para la Corte [81] y la Comisión Regional de Servicios Legales Judiciales (RJLSC) [82] cuando la Corte y el RJLSC se trasladaron allí en 2006. Anterior a que tanto la Corte como el RJLSC operaban desde otra ubicación temporal, el Centro Financiero de Unit Trust Corporation (UTC), 82 Independence Square, Puerto España (con el RJLSC comenzando a operar allí desde el 1 de febrero de 2005 y el Tribunal después de su inauguración en abril 2005). Esta fue la segunda residencia temporal del RJLSC, ya que anteriormente había operado desde 63 Tragarete Road, Puerto España, en instalaciones alquiladas y amuebladas por el gobierno de Trinidad y Tobago. [82]

El edificio de la CCJ también alberga ahora la Academia de Derecho de la CCJ [83] y se espera que albergue el Tribunal Administrativo de la Comunidad del Caribe (CCAT) [84], que está destinado a ser una institución independiente para resolver disputas laborales entre empleados e instituciones de la CARICOM y sus empleados. (ya que muchas de las instituciones gozan de inmunidad de las leyes locales). [84]

Casos y decisiones notables [ editar ]

Sustitución de un derecho de apelación ante la Corte en lugar del derecho anterior de apelación ante el JCPC [ editar ]

  • Barbados Rediffusion Services Limited contra Mirchandani y otros[2005] CCJ 1 (AJ): En el primer caso que llegó a la CCJ, la Corte otorgó permiso especial para apelar ante ella por parte del solicitante con base en las disposiciones transitorias contenidas en la Ley de la Corte de Justicia del Caribe de 2003 y la Constitución ( Enmienda) de 2003, aprobada por el Parlamento de Barbados. El Tribunal tomó nota de las claras intenciones de las disposiciones transitorias de que la sustitución de un derecho de apelación ante la CCJ en lugar del derecho anterior de apelación ante el JCPC debe aplicarse a los procedimientos pendientes, excepto en las circunstancias detalladas en las disposiciones mismas. De manera similar al JCPC, y con base en las disposiciones que permiten la autorización especial para apelar ante la CCJ directamente como derecho en ciertos casos limitados, el Tribunal estableció que otorgará autorización especial para apelar si hay un error de derecho atroz,un error judicial sustancial o un riesgo real de que se produzca un error judicial grave si la apelación no se ventila completa y definitivamente ante la Corte. Sir Henry de B. Forde QC, el Sr. Hal Gollop y el Sr. C. Anthony Audain para el solicitante. Sr. Clement E. Lashley QC, Sr. David JH Thompson, Sra. Onika E. Stewart y Sra. Shaunita Jordan por los Demandados.

Derecho de las empresas registradas o incorporadas a dirigirse directamente a la Corte [ editar ]

  • Trinidad Cement Limited y TCL Guyana Incorporated contra la República de Guyana [2009] CCJ 1 (DO): El Tribunal sostuvo que para que una empresa esté comprendida en el significado de la frase "personas, naturales o jurídicas, de una Parte Contratante" del artículo 222 del Tratado Revisado de Chaguaramas (RTC) y por lo tanto tienen locus standi , es suficiente que dicha empresa esté constituida o registrada en una Parte Contratante del Acuerdo que establece la CCJ. Esta sentencia se adoptó tras la decisión de la Corte de aplazar la solicitud de licencia especial presentada por Trinidad Cement Limited y TCL Guyana Incorporated en Trinidad Cement Limited y TCL Guyana Incorporated contra la República de Guyana.[2008] CCJ 1 (DO) para permitir a la Comunidad ya los Estados miembros partes en el RTC la oportunidad de presentar presentaciones legales por escrito sobre las cuestiones antes de tomar una decisión sobre la solicitud de licencia especial. Este fue el primer asunto que se presentó ante la CCJ en su jurisdicción original. Dr. C Denbow SC para los solicitantes. Sr. D Singh SC para la Demandada.

Responsabilidad estatal [ editar ]

  • Trinidad Cement Limited y TCL Guyana Incorporated contra República de Guyana[2009] CCJ 5 (DO); 75 WIR 327: La Corte aceptó el principio de que un Estado puede incurrir en responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios por incumplimiento del Tratado Revisado. El Tribunal sostuvo que el nuevo mercado único basado en el Estado de derecho implica el recurso de indemnización cuando un Estado miembro infringe los derechos que gozan de las personas y entidades privadas en virtud del tratado. Sin embargo, sostuvo que la responsabilidad del Estado por daños no es automática y que requiere demostrar que la disposición del tratado supuestamente violada tenía la intención de beneficiar a la parte, que la violación es grave, que hay una pérdida sustancial y que existe un vínculo causal entre la incumplimiento por parte del Estado y el daño o pérdida a la parte. Dr. C Denbow SC por las Demandantes. Profesor K Massiah SC y Sr. Kamal Ramkarran por el Demandado.

El poder de corregir cualquier injusticia causada por la propia Corte [ editar ]

  • Brown contra Moore-Griffith y otros (nº 2) [2013] CCJ 12 (AJ); 84 WIR 76: El Tribunal aceptó el argumento de la Demandante de que tenía un poder ilimitado para corregir cualquier injusticia causada por una orden anterior que había dictado. Era un principio subyacente del derecho consuetudinario que los tribunales de apelación final tenían un poder inherente para corregir cualquier violación de la justicia natural causada por una audiencia anterior del mismo tribunal de apelación final, donde una parte sin culpa propia, había estado sujeta a un procedimiento injusto. El ejercicio de esa jurisdicción es necesario para garantizar la justicia entre los litigantes y la confianza pública en la administración de justicia. Lalu Hanuman para el solicitante. Clement Lashley QC y Honor Chase para los encuestados.

Derecho de entrada de los nacionales de CARICOM [ editar ]

  • Myrie contra el Estado de Barbados[2013] CCJ 3 (DO): La Corte sostuvo que los nacionales de CARICOM tenían derecho a la libre circulación dentro de la Comunidad del Caribe, específicamente un derecho de entrada sin ninguna forma de acoso o impedimento, basado en el efecto combinado del Artículo 45 de la Tratado y una Decisión de la Conferencia de Jefes de Gobierno de la Comunidad del Caribe adoptada en su Vigésima Octava Reunión en 2007 ("la Decisión de la Conferencia de 2007"). El Tribunal señaló que la Decisión de la Conferencia de 2007 fue un paso más en la consecución del objetivo fundamental de conceder a los nacionales comunitarios el derecho a acceder y circular sin restricciones dentro de la jurisdicción de los Estados miembros, sujeto a consideraciones de interés público. La Decisión de la Conferencia de 2007 dio derecho a todo ciudadano comunitario a una "entrada definitiva" de seis meses a su llegada a otro Estado miembro.El Tribunal señaló además que tanto los derechos de establecimiento como los de prestación de servicios, incluidos los servicios en el sector turístico, presuponen necesariamente el derecho de circulación de los nacionales comunitarios sin verse obstaculizados por restricciones irrazonables. El Tribunal sostuvo además que cuando a un nacional comunitario se le niega la entrada en un Estado miembro por un motivo legítimo, ese nacional debe tener la oportunidad de consultar a un abogado o funcionario consular de su país o de ponerse en contacto con un miembro de la familia; y que los Estados miembros deben comunicar, sin demora y por escrito, los motivos por los que se niega la entrada al nacional comunitario e informar al nacional denegado de su derecho a impugnar la decisión. Sra. Michelle Brown y Sra. Nancy Anderson por el Demandante. Sr. Roger Forde, QC compareciendo junto con el Sr. Patterson Cheltenham QC,Sra. Donna Brathwaite, QC, Dr. David Berry y Sra. Nargis Hardyal por el Demandado.
  • Tomlinson contra el estado de Belice y el estado de Trinidad y Tobago[2016] CCJ 1 (DO): El Tribunal apoyó plenamente su decisión en el anterior caso Shanique Myrie de que la Decisión de la Conferencia de 2007 creaba una obligación vinculante para los Estados miembros de permitir a todos los nacionales de la CARICOM la entrada y estancia sin problemas de seis meses a su llegada a sus respectivos territorios, con dos excepciones: el derecho de los Estados miembros a denegar la entrada a "personas indeseables" y su derecho a evitar que las personas se conviertan en un cargo sobre los fondos públicos. La Corte estuvo de acuerdo con los Estados en que los homosexuales, como tales, no pueden ser categorizados como 'personas indeseables' y concluyó que los nacionales homosexuales de CARICOM tienen derecho a la libertad de movimiento en los mismos términos que cualquier otro nacional de CARICOM. Sin embargo, la Corte sostuvo que el señor Tomlinson no corría peligro de sufrir prejuicios (y los Estadosobligaciones no fueron violadas) por la mera existencia de disposiciones legales en las Leyes de Inmigración de Belice y Trinidad y Tobago por una serie de razones relacionadas con la interpretación adecuada de esas Leyes en sí mismas y en conjunto con otras leyes pertinentes, incluyendo: (1) la sección 64 (1) de la Ley de Interpretación de Belice; (2) la sección 3 (2) de la Ley de la Comunidad del Caribe, 2004 de Belice; (3) el Preámbulo de la Constitución de Trinidad y Tobago de 1976; (4) artículo 4 de la Constitución de Trinidad y Tobago de 1976; (5) práctica estatal relevante, particularmente la enmienda de 2004 a la Ley de Extradición (Commonwealth y Territorios Extranjeros) de 1985; (6) la Ley de Protección de Datos de 2011 de Trinidad y Tobago;(7) la sección 3 de la Ley de inmigración (nacionales calificados de la Comunidad del Caribe) de 1996 de Trinidad y Tobago, que exige que un oficial de inmigración permita la entrada a Trinidad y Tobago de nacionales calificados de la CARICOM que presenten un certificado de competencias, "sin perjuicio de cualquier otra ley escrita" ( como, por ejemplo, el artículo 8 de la Ley de inmigración); y (7) el artículo 9 del Tratado de Chaguaramas revisado, transformado en el derecho interno de Trinidad y Tobago a través de la Ley de la Comunidad del Caribe de 2005. La Corte también aceptó el argumento planteado por Trinidad y Tobago, que a pesar de la prohibición formal en la sección 8 de su Ley de inmigración, la prohibición no se aplica a los nacionales de CARICOM que son homosexuales como parte de una política oficial. Sin embargo, el Tribunal advirtió que los Estados miembros deben esforzarse por garantizar que las leyes nacionales,la legislación subsidiaria y las prácticas administrativas son consistentes y transparentes en su apoyo al derecho de todos los nacionales de CARCICOM a moverse libremente. El Tribunal finalmente desestimó las reclamaciones del Sr. Tomlinson contra Belice y Trinidad y Tobago y rechazó los recursos solicitados. Tras señalar la importancia de ventilar ante la CCJ cuestiones novedosas de Derecho comunitario, el Tribunal ordenó que cada parte pagara sus propias costas. Sr. Douglas Mendes SC, compareciendo con el Sr. Westmin RA James y el Sr. Imran Ali, Abogados, en representación de la Demandante. La Sra. Anika Jackson, Procuradora General de Belice, comparece con el Sr. Nigel Hawke, Subprocurador General y la Sra. Samantha Matute, Abogada del primer Demandado (el Estado de Belice) y el Sr. Seenath Jairam SC, comparece con el Sr. Wayne D Sturge , Sr. Gerald Ramdeen, Sr. Kashka Hemans,Sra. Deowattee Dilraj-Batoosingh y Sra. Lesley Almarales, Abogados del segundo Demandado (el Estado de Trinidad y Tobago).
  • Bain contra el Estado de Trinidad y Tobago[2019] CCJ 3 (DO): La Corte sostuvo que para que los nacionales de CARICOM puedan ejercer sus importantes derechos a la libre circulación dentro de la Comunidad del Caribe, incluido el derecho de entrada sin ningún tipo de acoso o impedimento, se requiere una prueba documental clara de su nacionalidad. El Tribunal sostuvo además que la carga de la prueba recae en el participante previsto para demostrar de inmediato la prueba documental clara de que tiene derecho a solicitar la entrada a otro Estado miembro como nacional de la CARICOM con derechos en virtud del Tratado revisado. El Tribunal también señaló que una persona que posee la doble nacionalidad tiene dos ciudadanías coexistentes y, como tal, el ejercicio de los derechos asociados a una nacionalidad no elimina el derecho a ejercer los derechos asociados a la otra nacionalidad.Por lo tanto, la Corte no consideró que el Demandante hubiera renunciado a sus derechos del Tratado como nacional de un Estado de CARICOM cuando se presentó a los funcionarios de inmigración del Demandado a su llegada como ciudadano de los Estados Unidos, presentando su pasaporte estadounidense para respaldar su formulario de inmigración completado. El Tribunal determinó que la presentación de una licencia de conducir o una tarjeta de identificación de votante no era suficiente para proporcionar pruebas concluyentes de la nacionalidad con el fin de ejercer los derechos del Tratado. El Tribunal razonó que la función de la licencia de conducir y la tarjeta de identificación de votante era permitir conducir o votar, respectivamente, en el territorio de emisión, no establecer ni proporcionar evidencia de ciudadanía.El Tribunal también razonó que estos documentos no eran legibles por máquina ni estaban diseñados para ser sellados con las fechas de entrada y salida por los funcionarios de inmigración y también razonó que una anotación en un pasaporte de nacimiento no perteneciente a la CARICOM por parte del titular en un Estado miembro de la CARICOM era insuficiente. como prueba porque el nacimiento en un país no evidencia automáticamente la ciudadanía y porque dicha ciudadanía, incluso si se mantiene al nacer, podría haber sido renunciada o despojada por el gobierno. El Sr. Ruggles Ferguson, el Sr. Ferron Lowe y el Sr. Patrick Superville, Abogados, en representación de la Demandante. Sr. Rishi PA Dass, Sra. Sasha Sukhram y Sr. Sean Julien, Abogados, por el Demandado.

Derechos territoriales de los pueblos indígenas [ editar ]

  • La Alianza de Líderes Mayas y otros contra el Fiscal General de Belice[2015] CCJ 15 (AJ): En una decisión muy esperada, el 22 de abril de 2015, la Corte afirmó los derechos de las comunidades indígenas mayas sobre sus tierras tradicionales en Belice. El caso se refería a los derechos a la tierra de las comunidades mayas del distrito de Toledo en el sur de Belice que han estado luchando por sus derechos sobre tierras tradicionales reconocidas y protegidas ante tribunales internacionales y tribunales beliceños durante las últimas dos décadas. El recurso fue interpuesto por 25 recurrentes miembros de la comunidad maya del distrito de Toledo. Su apelación ante la CCJ surgió de un litigio precipitado por una incursión en tierras agrícolas en la aldea de Golden Stream por parte del Sr. Francis Johnson, ahora fallecido. Mientras esta apelación estaba siendo escuchada por la CCJ en Belice,los Apelantes y el Gobierno firmaron una Orden de Consentimiento el 22 de abril de 2015 que reconocía que el sistema maya de tenencia consuetudinaria de la tierra da lugar a derechos de propiedad en el sentido de la Constitución de Belice. La Orden de Consentimiento también requiere que el Gobierno desarrolle un mecanismo para reconocer y proteger los derechos territoriales mayas en consulta con el pueblo maya. En virtud de la Orden de Consentimiento, se pidió a la CCJ que decidiera si se debería otorgar a los Apelantes una indemnización por violación de los derechos constitucionales. La Corte determinó que el Gobierno de Belice violó el derecho de los Apelantes a la protección de la ley al no garantizar que el régimen de propiedad existente, heredado del sistema colonial anterior a la independencia, reconociera y protegiera los derechos territoriales mayas. El Tribunal no pudo encontrar pruebas suficientes para sustentar lareclamo por daños especiales derivados de la incursión de Golden Stream, pero consideró que se debe hacer un uso innovador de la acción reparadora bajo la Orden de Consentimiento para otorgar reparación bajo la Constitución basada en los siglos de opresión y marginación del pueblo maya. Por lo tanto, la Corte ordenó al Gobierno de Belice establecer un fondo de BZ $ 300,000.00 como primer paso hacia el cumplimiento de sus obligaciones bajo la Orden de Consentimiento. Sra. Monica Coc Magnusson para los recurrentes. Sr. Denys Barrow SC, Sr. Nigel Hawke y Sra. Naima Barrow por la Demandada.Por lo tanto, la Corte ordenó al Gobierno de Belice establecer un fondo de BZ $ 300,000.00 como primer paso hacia el cumplimiento de sus obligaciones bajo la Orden de Consentimiento. Sra. Monica Coc Magnusson para los recurrentes. Sr. Denys Barrow SC, Sr. Nigel Hawke y Sra. Naima Barrow por la Demandada.Por lo tanto, la Corte ordenó al Gobierno de Belice establecer un fondo de BZ $ 300,000.00 como primer paso hacia el cumplimiento de sus obligaciones bajo la Orden de Consentimiento. Sra. Monica Coc Magnusson para los recurrentes. Sr. Denys Barrow SC, Sr. Nigel Hawke y Sra. Naima Barrow por la Demandada.

Derechos de voto, procedimientos y mayorías requeridas en los Consejos Ministeriales de CARICOM [85] [ editar ]

  • Trinidad Cement Limited y otros contra el Estado de Trinidad y Tobago y otros [2019] CCJ 4 (DO): En una consolidación de cuatro casos separados de una disputa de larga duración que involucra a fabricantes e importadores de cemento regionales, la decisión de la Corte aclaró una serie de cuestiones de procedimiento relacionadas con los consejos ministeriales de CARICOM, así como la obligación de los Estados miembros de otorgar al Consejo de Comercio y Desarrollo Económico (COTED)notificación adecuada de cualquier decisión de revertir al Arancel Externo Común (AEC) de cualquier derogación previa acordada del mismo. Se sostuvo que un Estado miembro no necesitaba la aprobación de COTED para tomar una decisión de volver al AEC. El Tribunal sostuvo además que, dado que hay 13 Estados miembros que son partes en el Tratado revisado y en el mercado y la economía únicos establecidos por ese tratado, otros 2 Estados miembros (Las Bahamas y Montserrat) que son miembros según los términos de sus acuerdos bilaterales con la CARICOM que preveían que seguirían siendo miembros de la Comunidad de conformidad con los términos y condiciones existentes inmediatamente antes de la entrada en vigor del Tratado Revisado, luego el derecho del Artículo 27 para que los Miembros emitan un voto sobre la Las decisiones de COTED deben leerse a la luz de estos hechos.Como tal, Las Bahamas no tiene derecho a votar en asuntos como el que se refería a la decisión de clasificación COTED ya que, según los acuerdos previos a la entrada en vigor del Tratado Revisado, no participó ni tuvo votos sobre las decisiones del Mercado Común. que precedió al mercado único actual. Por lo tanto, para las decisiones en COTED, los otros 14 Estados miembros tenían derecho a voto, y para que tales decisiones fueran válidas de conformidad con el artículo 29 del Tratado revisado, se necesitan al menos tres cuartas partes de los votos (es decir, 11 miembros) para la mayoría cualificada requerida. Sr. Reginald TA Armor, SC, Sr. Gilbert Peterson SC, Sr. Gregory Pantin,Sr. Miguel Vasquez y Sr. Raphael Ajodhia para las primeras Demandantes (Trinidad Cement Limited y Arawak Cement Company Limited) y Sr. Allan Wood QC y Sra. Symone Mayhew para las segundas Demandantes (Rock Hard Cement Limited y Rock Hard Distribution Limited). Sra. Deborah Peake, SC, Sra. Tamara Toolsie, Sr. Brent James y Sra. Radha Sookdeo por el primer demandado (Estado de Trinidad y Tobago) y Sra. Donna Brathwaite, QC, y Sra. Gayl Scott por el segundo demandado (Estado de Barbados) y La Dra. Corlita Babb-Schaefer y el Sr. O'Neil Francis por el tercer demandado (La Comunidad del Caribe).y la Sra. Gayl Scott por el segundo demandado (Estado de Barbados) y la Dra. Corlita Babb-Schaefer y el Sr. O'Neil Francis por el tercer demandado (La Comunidad del Caribe).y la Sra. Gayl Scott por el segundo demandado (Estado de Barbados) y la Dra. Corlita Babb-Schaefer y el Sr. O'Neil Francis por el tercer demandado (La Comunidad del Caribe).

Legalidad de las exclusiones y la no reciprocidad en lo que respecta a los beneficios de las decisiones comunitarias [ editar ]

  • Legalidad de las exclusiones y el principio de no reciprocidad en relación con una decisión de la Conferencia de ampliar las clases de personas con derecho a moverse y trabajar libremente en la Comunidad (Solicitud de Opinión Consultiva)[2020] CCJ 1 (DO) (AO): En una sentencia histórica, la Corte emitió su primera opinión consultiva de conformidad con el artículo 212 del Tratado de Chaguaramas revisado y el propio Reglamento de la Corte. Tras la solicitud de dicho dictamen del Secretario General de la Comunidad en marzo de 2019 y las audiencias del caso en octubre de 2019, la Corte presentó su dictamen el 18 de marzo de 2020. El caso se centró en dos cuestiones que la Conferencia de Jefes de Estado Los gobiernos habían acordado solicitar a la Corte en su 30a reunión entre períodos de sesiones en febrero de 2019, en la que se acordó permitir que dos Estados miembros se excluyan (por un período de cinco años) de una decisión reciente de la Conferencia de ampliar las categorías de nacionales calificados de la CARICOM que tienen derecho a la libre circulación en la Comunidad incluyen guardias de seguridad y trabajadores agrícolas. Las preguntas fueron:(1) si un Estado miembro puede, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado revisado, optar legalmente por excluirse de una decisión de la Conferencia de aumentar las clases de personas con derecho a circular y trabajar libremente en la Comunidad; y (2) si el principio de no reciprocidad permitiría a los nacionales de los Estados miembros que optaron por la exclusión obtener los beneficios derivados de la decisión a pesar de la exclusión voluntaria. si el principio de no reciprocidad permitiría a los nacionales de los Estados miembros optativos seguir obteniendo los beneficios derivados de la decisión de ampliación en lo que respecta a la primera cuestión,el Tribunal opinó que para el opt out específico mencionado era lícito que los dos Estados miembros lo solicitaran y que la Conferencia lo concediera, ya que el opt out no perjudicaba el objetivo fundamental de la Comunidad de libre circulación de nacionales cualificados. De manera más general, el Tribunal señaló que se pueden otorgar exclusiones en relación con cualquier decisión de cualquier órgano competente de la Comunidad, pero que deben tenerse en cuenta cinco condiciones en la implementación efectiva de cualquier opción de exclusión. Estas cinco condiciones eran (i) uno o más Estados miembros deben solicitar primero la exclusión voluntaria de una decisión, (ii) la decisión debe ser tomada por un órgano comunitario competente, (iii) es la Conferencia la que debe aceptar la exclusión voluntaria Solicitud de decisión relevante, incluso si esa decisión fue tomada por otro Órgano competente,(iv) el Estado miembro que opta por la exclusión voluntaria solo puede excluirse de las obligaciones derivadas de la decisión, y (v) la exclusión voluntaria no perjudica los objetivos fundamentales de la Comunidad. En cuanto a la segunda cuestión, la Corte opinó que como el orden jurídico general creado por el Tratado Revisado requiere la aplicación universal de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo; y dado que el artículo pertinente del Tratado (artículo 27, apartado 4) deroga el principio de reciprocidad al especificar únicamente que un Estado miembro puede optar por no cumplir con las obligaciones derivadas de una decisión de un órgano comunitario competente; y que el artículo 8 del Tratado revisado exige que cada Estado miembro conceda a otro Estado miembro un trato no menos favorable que el concedido a cualquier otro tercer Estado miembro, por lo que, en general, las exclusiones no se considerarán recíprocas por naturaleza.Como resultado, más específicamente, el Tribunal advirtió que este principio de no reciprocidad se aplica para que los nacionales de los dos Estados miembros que opten por no participar en la decisión de ampliar las categorías de libertad de circulación que sean guardias de seguridad y trabajadores agrícolas tengan derecho a disfrutar de los beneficios. de esa decisión. Dra. Corlita Babb-Schaefer para la Comunidad del Caribe, Sra.Dia Forrester para el estado de Granada, Sra. Simone Bullen-Thompson para la Federación de St Kitts y Nevis, Sra. Carla Brookes-Harris y Dra. Vanessa Moe para el estado de Antigua y Barbuda, Sra. Donna K Brathwaite, QC para el estado de Barbados , El Sr. Andre Sheckleford para el amicus curiae de la Universidad de las Indias Occidentales, Mona Campus y el Dr. David Berry, el Sr. Westmin James y la Sra. Nicole Foster para el amicus curiae de la Universidad de las Indias Occidentales, Campus de Cave Hill.

Ver también [ editar ]

  • Corte Suprema del Caribe Oriental
  • Tribunal Mixto de Justicia de Aruba, Curazao, Sint Maarten y de Bonaire, Sint Eustatius y Saba
  • Hoge Raad der Nederlanden
  • Lista de casos del Comité Judicial del Consejo Privado
  • Tribunal Administrativo de la Comunidad del Caribe

Referencias [ editar ]

Notas [ editar ]

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Otras fuentes [ editar ]

  • "La OECO no se unirá pronto a la CCJ" , Barbados Daily NationNews , 29 de septiembre de 2005.
  • Surinam to Join CCJ , Barbados Advocate News , 6 de octubre de 2005.
  • Centro de Recursos de Justicia Internacional - Corte de Justicia del Caribe
  • Manual de Oxford sobre tribunales de acuerdos regionales de integración económica y política
  • Corte de Justicia del Caribe: ¿Un modelo para tribunales internacionales?

Lectura adicional [ editar ]

  • Matthew Gayle, "¿Corte de Justicia del Caribe o el Comité Judicial del Privy Council? Un debate sobre el Tribunal de Apelación final para el Caribe del Commonwealth" 2011 KSLR 126, http://www.kslr.org.uk/
  • Vannina Ettori, "Un análisis comparativo de las progresiones canadienses y caribeñas hacia la independencia judicial: perspectivas de la Corte de Justicia del Caribe", 2002, Caribbean Law Review 100
  • Roget V. Bryan, "Hacia el desarrollo de una jurisprudencia caribeña: el caso para establecer una corte de apelación caribeña", Journal of Transnational Law and Policy , Volumen 7: 2, 1998.

Enlaces externos [ editar ]

  • Página web oficial
  • Byron, Dennis, Malcolm, Christopher. Corte de Justicia del Caribe (CCJ) , Enciclopedia Max Planck de Derecho Internacional Público
  • Jamaica: Ministro y empresarios piden la reanudación del ahorcamiento - Lunes 29 de septiembre de 2008.