caso de las espinas


El caso de las espinas (1466) YB 6 Ed 4, 7a pl 18 es un caso judicial histórico importante del Banco del Rey en agravios de derecho consuetudinario . El caso inglés , que tuvo lugar en el siglo XV, es el registro más antiguo de un tribunal de derecho consuetudinario que basa su decisión en el principio ahora fundamental de responsabilidad extracontractual : que si un individuo sufre daños (civiles) a manos de otro, ese individuo tiene derecho para ser compensado. [1]

El caso técnicamente citado como Hulle v. Orynge 1466. YBM 6 Edw. IV, folio 7, placitum 18. todavía se usa ampliamente en las facultades de derecho estadounidenses , en las clases introductorias de responsabilidad civil.

El demandado era propietario de una granja de 1 acre contigua a los 5 acres del demandante, que estaban separados por un seto de arbustos espinosos. El demandado estaba tratando de recuperar las espinas de un seto divisorio que había caído sobre la propiedad del demandante . Al recuperar las espinas, el demandado había dañado algunos de los cultivos de los demandantes, específicamente que "pisoteó y dañó" los cultivos. La cuestión era si el demandado era responsable por allanamiento. [2]

Aunque la decisión fue dividida, la mayoría sostuvo que si una persona daña a otra propiedad existe un agravio incluso si la acción que provocó tales daños fue en sí misma lícita. [3] Como dice Pigot, J: "Entonces, si un hombre tiene un estanque de peces en su mansión y vacía el agua del estanque para llevarse los peces y el agua inunda mi tierra, tendré una buena acción, y, sin embargo, el acto era lícito". [4]

"Trespass quare vi et armis clausum fregit, et herbam suam pedibus conculcando consumpsit in six Acres. El acusado alega que tiene un acre al lado de dichos seis acres, y sobre él un seto de espinas, y cortó las espinas, y ipso invito cayeron sobre la Tierra del Demandante, y el demandado se los quitó tan pronto como pudo, lo cual es la misma Transgresión; y el Demandante objetó; y falló a favor del Demandante; porque aunque un Hombre hace una Cosa lícita, sin embargo, si alguna Si un hombre corta un árbol y las [ramas] caen sobre otro ipso invito, responderá por ello si pudiera evitarlo., sin embargo, una Acción miente. Si un Hombre Dispara a [Butts], y lastima a otro sin darse cuenta, una Acción miente. Tengo una tierra a través de la cual corre un río hacia tu molino, y corto los sauces que crecen en la [orilla del río], que accidentalmente detienen el agua, de modo que cuando tu molino se ve obstaculizado, hay una acción. Si estoy construyendo mi propia casa, y un trozo de madera cae sobre la casa de mi vecino y parte de ella se rompe, hay una acción. Si un Hombre me asalta y yo levanto mi Bastón para defenderme, y al levantarlo golpeo a otro, esa Persona tiene una Acción y, sin embargo, hice una Cosa lícita. Y la Razón de todos estos Casos es, porque el que es dañado debe ser recompensado. Pero por lo demás es en Casos penales, pues hay actus non facit reum nisi mens sit rea .” [6]

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