Comisión Electoral Central de Armenia


La Comisión Electoral Central de Armenia ( CEC ) (en armenio : Հայաստանի Կենտրոնական ընտրական հանձնաժողով ) organiza elecciones y referendos en Armenia . La Comisión supervisa y regula el proceso electoral, cuenta y divulga los resultados, entre otras funciones. Antes de la formación de la República de Armenia en 1991, las actividades del Comité Electoral Central se llevaban a cabo de conformidad con las leyes armenias soviéticas.fijada por la Elección de los Diputados del Pueblo. En agosto de 2011 se aprobaron reformas electorales relativas a la organización y realización de elecciones presidenciales y regionales en Armenia; se establecieron tres niveles de comités electorales.

Desde junio de 2011, el Comité Central Electoral cuenta con 7 miembros, quienes son designados por sugerencias del Presidente de Armenia , Defensor del Pueblo, presidente de la Corte de Apelaciones y presidente de la cámara de control. Los miembros se asignan por seis años con algunas excepciones. Armenia está dividida en 41 distritos y 13 de ellos están ubicados en la capital, Ereván .

1. La Comisión Electoral Central tiene siete miembros. Los miembros de la Comisión Electoral Central son designados por el Presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos , el Presidente de la Corte de Apelaciones de Armenia y el Presidente de la Cámara de Abogados de Armenia. Los miembros de la Comisión son nombrados por un período de 6 años.

2. Tres miembros de la Comisión Electoral Central son designados a propuesta de la Defensora de Derechos Humanos, dos a propuesta del Presidente de la Corte de Apelaciones, dos a propuesta del Presidente de la Cámara de Abogados. Los miembros propuestos por el Presidente de la Corte de Apelaciones y el Presidente de la Cámara de Abogados deberán ser representantes de diferentes sexos y al menos uno de los dos miembros propuestos por cada Presidente deberá tener una educación o un título académico en el campo de la ley.

3. Un ciudadano armenio puede ser elegible para ser seleccionado como miembro de la Comisión Electoral Central si no participa en actividades sociales y políticas y tiene:

4. El Jefe de la Comisión Electoral Central, el Jefe Adjunto de la Comisión Electoral Central y el Secretario de la Comisión Electoral Central deberán ser elegidos por la Comisión de entre sus miembros: