Ley de control de la salinidad de la cuenca del río Colorado


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La Ley de Control de Salinidad de la Cuenca del Río Colorado , Ley Pública 93-320, y las leyes que autorizan otros tres programas de conservación de costos compartidos comenzaron el 24 de junio de 1974. En el proyecto de ley agrícola de 1996, Ley Pública 104-127, fueron derogadas y reemplazadas por un nuevo programa de costos compartidos, el Programa de incentivos a la calidad ambiental (EQIP).

Programa - Ley Pública 93-320

La Ley de Control de Salinidad de la Cuenca del Río Colorado (SCA), Ley Pública 93-320, fue promulgada el 24 de junio de 1974. La SCA era una ley para autorizar la construcción, operación y mantenimiento de ciertas obras en la Cuenca del Río Colorado para controlar la salinidad de suministro de agua a usuarios de Estados Unidos y México.

La ley fue administrada por la Agencia de Servicios Agrícolas hasta el año fiscal 1996, cuando la administración fue transferida al Servicio de Conservación de Recursos Naturales .

Participación

Hasta que fue reemplazado, el Programa de Control de Salinidad de la Cuenca del Río Colorado brindó asistencia de costos compartidos a los productores para instalar mejoras en el sistema de riego en la finca para evitar que el agua de riego muy cargada de sales y minerales vuelva a ingresar al Río Colorado. Los agricultores participantes recibieron hasta el 70% de los costos totales del proyecto y asistencia técnica. La participación se concentró en los sitios donde existían problemas. Este programa estuvo disponible para los productores de los siete estados de la cuenca del río Colorado.

Enmiendas - Ley Pública 93-320

El SCA se ha modificado cinco veces:

  • Ley Pública 98-569, "Una ley para enmendar la Ley de control de la salinidad, promulgada el 30 de octubre de 1984;
  • Ley pública 104-20, "Ley para enmendar la Ley de control de la salinidad, promulgada el 28 de julio de 1995;
  • Ley Pública 104-127. "Ley Federal de Mejoramiento y Reforma Agrícola de 1996, promulgada el 4 de abril de 1996;
  • Ley pública 106-459, "Una ley para enmendar la Ley de control de la salinidad", promulgada el 7 de noviembre de 2000;
  • Ley Pública 110-234, "Ley de Alimentos, Conservación y Energía de 2008", promulgada el 22 de mayo de 2008.

Programa - Ley Pública 98-569

PL98-569 autorizó al Secretario de Agricultura a desarrollar e implementar un programa voluntario en la finca mediante:

  • (1) identificación de áreas de fuentes de sal para riego,
  • (2) desarrollar e implementar planes de control de salinidad,
  • (3) proporcionar asistencia técnica y financiera a individuos, grupos y distritos de riego o compañías de canales para implementar mejoras laterales en la finca y relacionadas,
  • (4) realizar actividades de educación, investigación y demostración,
  • (5) proporcionar asistencia para la gestión del agua de riego en la finca,
  • (6) realizar actividades de seguimiento y evaluación para determinar la eficacia del programa,
  • (7) requieren un 30 por ciento de participación en los costos locales de la implementación de mejoras en la finca con un 30 por ciento del saldo de los fondos reembolsado de la misma manera que el programa del Departamento del Interior de los fondos de la Cuenca Superior e Inferior.

PL98-569 también autorizó a la Oficina de Administración de Tierras (BLM) a proceder con la planificación de la Unidad del Valle de Sinbad y desarrollar un programa para minimizar las contribuciones de sal al río Colorado desde las tierras administradas por BLM.

Enmiendas - Ley Pública 98-569

Las modificaciones de la Ley Pública 98-569 incluyeron:

  • (1) autorización de construcción de dos nuevas unidades de control de salinidad, la Etapa 1 de la Unidad de Cuenca del Bajo Gunnison y la Unidad de McElmo Creek como parte del Proyecto Dolores,
  • (2) el uso de la rentabilidad como criterio de toma de decisiones,
  • (3) nueva autoridad para que el Secretario del Interior contrate con entidades no federales para la organización, construcción, operación, mantenimiento y reemplazo de instalaciones autorizadas de control de salinidad,
  • (4) exigir el reemplazo de los valores incidentales de peces y vida silvestre que se pierden a medida que se construyen las unidades de control de salinidad,
  • (5) requerir un treinta por ciento de participación en los costos de los fondos de la cuenca superior e inferior en las unidades recién autorizadas que se reembolsarán durante el año en que se realizan los gastos o en el tiempo con intereses y
  • (6) desautorizó la Unidad Crystal Geyser.

Ver también

Referencias