Comisión contra Francia (1997) C-265/95 es uncaso de Derecho de la UE relativo a la libre circulación de mercancías en la Unión Europea. [1]
Comisión contra Francia | |
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Tribunal | Corte de justicia europea |
Cita (s) | (1997) C-265/95 |
Palabras clave | |
Libre circulación de mercancías |
Hechos
Los agricultores franceses sabotearon productos agrícolas importados, como fresas españolas y tomates belgas , y las autoridades francesas hicieron la vista gorda. La Comisión inició un procedimiento de ejecución en virtud del artículo 258 del TFUE por «no haber adoptado todas las medidas necesarias y proporcionadas» para evitar las obstrucciones al comercio por parte de los agricultores. Alegó que el incumplimiento contravenía el artículo 34 del TFUE en conjunción con el artículo 4 (3) del TUE sobre el deber de cooperación (antiguo artículo 10 del TCE ).
Juicio
El Tribunal de Justicia sostuvo que se había infringido el artículo 34 del TFUE , ya que prohibía no solo la acción estatal, sino también la inacción. Las autoridades francesas deberían haber actuado y serían responsables de abstenerse "manifiesta y persistentemente" de tomar las medidas adecuadas.
28 ... El artículo 34 establece que las restricciones cuantitativas a la importación y todas las medidas de efecto equivalente están prohibidas entre los Estados miembros.
29 Esta disposición, considerada en su contexto, debe entenderse en el sentido de que tiene por objeto eliminar todos los obstáculos, directos o indirectos, reales o potenciales, a los flujos de importación en los intercambios intracomunitarios.
30 Por tanto, como instrumento indispensable para la realización de un mercado sin fronteras interiores, el artículo 30 no prohíbe únicamente las medidas procedentes del Estado que, por sí mismas, crean restricciones al comercio entre Estados miembros. También se aplica cuando un Estado miembro se abstiene de adoptar las medidas necesarias para hacer frente a los obstáculos a la libre circulación de mercancías que no son causados por el Estado.
31 El hecho de que un Estado miembro se abstenga de emprender acciones o, en su caso, no adopte las medidas adecuadas para evitar los obstáculos a la libre circulación de mercancías que se originan, en particular, por acciones de particulares en su territorio destinadas a los productos originarios de otros Estados miembros pueden obstaculizar el comercio intracomunitario con la misma probabilidad que un acto positivo.
32 Por tanto, el artículo 30 exige que los Estados miembros no sólo se abstengan ellos mismos de adoptar medidas o de realizar conductas que puedan constituir un obstáculo al comercio, sino también, cuando se leen con el artículo 5 del Tratado, que adopten todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar que se respeta la libertad fundamental en su territorio.
[...]
62 Según reiterada jurisprudencia, los motivos económicos nunca pueden justificar los obstáculos prohibidos por el artículo 30 del Tratado (véase, entre otros, el asunto 288/83, Comisión / Irlanda (1985), Rec. P. 1761, apartado 28).
63 En cuanto a la sugerencia del Gobierno francés, en apoyo de estos argumentos, de que la desestabilización del mercado francés de frutas y hortalizas se debió a prácticas desleales, e incluso a infracciones del Derecho comunitario, por parte de los productores españoles, debe recordarse que un Estado miembro no puede adoptar unilateralmente medidas de protección o comportarse de forma que se evite cualquier incumplimiento por otro Estado miembro de las normas del Derecho comunitario (véase, a tal efecto, el asunto C-5/94 R / MAFF, ex parte Hedley Lomas (1996, Rec. P. I-2553), apartado 20).
64 Esto debe ser así a fortiori en el ámbito de la política agrícola común, donde corresponde únicamente a la Comunidad adoptar, en caso necesario, las medidas necesarias para hacer frente a las dificultades que puedan estar experimentando algunos operadores económicos, en particular a raíz de una nueva adhesión.
65 Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, procede concluir que, en el presente caso, el Gobierno francés se ha abstenido manifiesta y persistentemente de adoptar las medidas oportunas y adecuadas para poner fin a los actos vandálicos que comprometen la libre circulación en su territorio de determinados productos agrícolas originarios de otros Estados miembros y para evitar la repetición de tales actos.
66 En consecuencia, debe considerarse que, al no adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas para evitar que la libre circulación de frutas y hortalizas se vea obstaculizada por acciones de particulares, el Gobierno francés ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 , en conjunción con el artículo 5 del Tratado y en el marco de las organizaciones comunes de mercados de productos agrícolas.
Ver también
- Derecho de la Unión Europea
- K Muylle, 'Agricultores enojados y policía pasiva' (1998) 23 ELR 467
Referencias
- ^ Comunicado de prensa n.o 76/97 , consultado el 29 de abril de 2020