La Oficina del Faro de los Estados Confederados era una oficina administrativa dentro del Departamento del Tesoro de los Estados Confederados que era responsable del mantenimiento de los faros y otras ayudas a la navegación a lo largo de las costas confederadas. [2]
Descripción general de la agencia | |
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Formado | 6 de marzo de 1861 |
Agencia anterior | |
Disuelto | 1865 |
Agencia sustituta | |
Jurisdicción | Faros y ayudas a la navegación dentro de los Estados Confederados de América |
Ejecutivo de agencia |
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Agencia matriz | ![]() |
Descripción general
La Oficina del Faro de los Estados Confederados se formó mediante una ley del Congreso Confederado Provisional el 5 de marzo de 1861 para supervisar la construcción y el cuidado de todas las ayudas a la navegación en los Estados Confederados de América . [2] En la parte de la ley que establece la Oficina del Faro, se declaró que el puesto de Jefe de la Oficina del Faro estaba abierto solo a los oficiales comisionados de la Armada Confederada . [2] La Ley Núm. 51 también declaró que la Oficina del Faro debía dividir las costas de los Estados Confederados de América en no más de cinco distritos separados que serían las responsabilidades de cinco tenientes que actuarían como superintendentes de distrito. [2] La ley también autorizó al presidente a ordenar que ingenieros militares construyan y mantengan faros y ayudas a la navegación. [2] El Jefe de la Oficina debía informar directamente al Secretario del Tesoro anualmente. Los documentos de la Oficina se encuentran en los Archivos Nacionales en Washington, DC.
Ver también
Referencias
- ^ Warren, Spencer F. (1997). Raphael Semmes: el marinero filosófico . Prensa de la Universidad de Alabama. pag. 104. ISBN 0-8173-0847-4.
- ^ a b c d e Actas y Resoluciones de la Primera Sesión del Congreso Provisional de los Estados Confederados . Enquirer's Book y Job Press. 1861. págs. 71–72 . Consultado el 24 de mayo de 2010 .