Convenio sobre el trabajo forzoso


El Convenio sobre el trabajo forzoso , cuyo título completo es el Convenio sobre el trabajo forzoso u obligatorio, 1930 (núm. 29) , es uno de los ocho convenios fundamentales de la OIT [2] de la Organización Internacional del Trabajo . Su objeto y fin es suprimir el uso del trabajo forzoso en todas sus formas, independientemente de la naturaleza del trabajo o del sector de actividad en el que pueda realizarse. El Convenio define el trabajo forzoso como "todo trabajo o servicio exigido a cualquier persona bajo la amenaza de cualquier sanción y para el cual dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente", con pocas excepciones como el servicio militar obligatorio. [3]La convención excluye a los "varones adultos sanos", a quienes se les permite la imposición legal del trabajo forzoso. [4]

La Convención fue adoptada en Ginebra el 28 de junio de 1930 y entró en vigor el 1 de mayo de 1932. A fines de 1932, diez países habían ratificado la convención (Japón, Bulgaria, España, Noruega, Dinamarca, Australia, Suecia, Reino Unido, Liberia y Irlanda). Austria en 1960, Luxemburgo en 1964 y Malta en 1965 fueron los últimos países de Europa occidental en ratificar la convención. Canadá lo ratificó en 2011 y hasta 2015 Estados Unidos no lo ha ratificado. [5]

El Convenio fue complementado por el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957, que canceló una serie de excepciones a la abolición en el Convenio de 1930, como el castigo por huelgas y como castigo por tener ciertas opiniones políticas.

El artículo 11 del Convenio establece que el trabajo forzoso u obligatorio sólo puede imponerse a "varones adultos sanos que tengan una edad aparente de no menos de 18 y no más de 45 años".

En 2021, el Convenio ha sido ratificado 179 de los 187 miembros de la OIT . [1] Los miembros de la OIT que no han ratificado el convenio son: [6]

Los estados miembros de la ONU que no son miembros de la OIT son Andorra , Bután , Liechtenstein , Micronesia , Mónaco , Nauru y Corea del Norte ; estos estados no son elegibles para ratificar el Convenio a menos que primero se unan a la OIT.