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Mar Báltico en invierno.

El Convenio sobre la Protección del Medio Marino de la Zona del Mar Báltico , 1992 (Convenio de Helsinki) es un convenio internacional que abarca varias medidas para la prevención y eliminación de la contaminación del Mar Báltico .

Historia [ editar ]

El primer Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico fue firmado por Dinamarca , Finlandia , Alemania Occidental , Alemania Oriental , Polonia , la URSS y Suecia en 1974 y entró en vigor el 3 de mayo de 1980. En 1992, el convenio fue actualizado debido a cambios geopolíticos y ambientales. La convención actualizada fue firmada por Dinamarca , Estonia , la Comunidad Europea , Finlandia , Alemania , Letonia , Lituania , Polonia , Rusia.y Suecia y entró en vigor el 17 de enero de 2000. [1]

Resumen de disposiciones [ editar ]

Los Estados Partes de la Convención acordaron individual o conjuntamente tomar todas las medidas legislativas, administrativas o de otra índole pertinentes para prevenir y eliminar la contaminación con el fin de promover la restauración ecológica de la zona del mar Báltico y la preservación de su equilibrio ecológico. [2]

Las Partes se comprometen a aplicar: [3]

  • Principio de precaución , es decir, tomar medidas preventivas cuando haya motivos para suponer que las sustancias o la energía introducidas, directa o indirectamente, en el medio marino pueden crear peligros para la salud humana, dañar los recursos vivos y los ecosistemas marinos, dañar las comodidades o interferir con otros. usos legítimos del mar;
  • Mejores prácticas ambientales y mejor tecnología disponible (criterios establecidos en el Anexo II);
  • Principio de quien contamina paga , es decir, responsabilizar a la parte responsable de producir la contaminación por el pago de los daños causados ​​al medio ambiente.

El objetivo de los Estados Partes en la Convención es prevenir y eliminar la contaminación del medio marino de la zona del mar Báltico causada por sustancias nocivas [4] de todas las fuentes, incluidas:

  • de fuentes terrestres (medidas establecidas en el anexo III);
  • desde buques (medidas descritas en el anexo IV);
  • de incineración y vertido (exenciones de las disposiciones sobre vertido establecidas en el anexo V);
  • de exploración y explotación en los fondos marinos (medidas relacionadas con las actividades de exploración y exploración en alta mar establecidas en el anexo VI). [5]

Los Estados Partes de la Convención están obligados a notificarse y entablar consultas entre sí cuando es probable que una evaluación del impacto ambiental de una actividad propuesta cause un impacto adverso significativo en el medio marino de la zona del mar Báltico. Asimismo, deben notificarse y consultarse mutuamente siempre que un incidente de contaminación en su territorio pueda causar contaminación al medio marino de la zona del mar Báltico fuera de su territorio y zona marítima adyacente. [6]

El Convenio establece una Comisión de Protección del Medio Marino del Báltico ( HELCOM ) [7] (originalmente establecida de conformidad con el primer Convenio de Helsinki, sus funciones revisadas posteriormente [8] ), cuyas responsabilidades son aplicar el Convenio, hacer recomendaciones a las Partes, definir criterios y objetivos de control de la contaminación y promover medidas adicionales en cooperación con los respectivos órganos gubernamentales de las Partes. [9]

Las Partes también se comprometen a implementar medidas para mantener la capacidad adecuada y responder a los incidentes de contaminación con el fin de eliminar o minimizar las consecuencias de estos incidentes [10] e informar periódicamente a la comisión HELCOM e informar al público en general de las medidas tomadas de conformidad con la Convención. [11]

Referencias [ editar ]

  1. ^ "La Convención de Helsinki" . Consultado el 22 de febrero de 2021 .
  2. ^ Artículo 3 de la Convención sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico, 1992 [1] Archivado el 29 de febrero de 2012 en la Wayback Machine.
  3. ^ M. Fitzmaurice. El nuevo Convenio de Helsinki sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico. Boletín de contaminación marina, 1993
  4. ^ La definición y la lista de sustancias nocivas se establecen en el anexo I del Convenio.
  5. ^ Artículos 6, 8, 10-12 del Convenio
  6. ^ Artículo 13 de la Convención
  7. ^ Sitio web oficial de la Comisión de protección del medio marino del Báltico (HELCOM) "Copia archivada" . Archivado desde el original el 6 de mayo de 2007 . Consultado el 16 de mayo de 2007 . CS1 maint: parámetro desaconsejado ( enlace ) CS1 maint: copia archivada como título ( enlace )
  8. ^ Organizaciones internacionales y derecho del mar. Instituto Holandés de Derecho del Mar, 2000, p. 62
  9. ^ Artículo 19-21 de la Convención
  10. ^ Artículo 14 de la Convención
  11. ^ Artículos 16 y 17 del Convenio