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El Convenio sobre la asociación de las Antillas Neerlandesas con la Comunidad Económica Europea es un acuerdo internacional que modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , con el objetivo de otorgar el estatus PTU a las Antillas Neerlandesas , que era un país constituyente del Reino de los Países Bajos. desde 1954 hasta 2010. Se necesitó una revisión completa del tratado porque Bélgica , Francia , Alemania , Italia y Luxemburgo querían agregar un protocolo sobre la importación de productos refinados del petróleo de las Antillas Neerlandesas. [1]

Antecedentes [ editar ]

Debido a que el Estatuto del Reino de los Países Bajos , proclamada en 1954, instituyó un reino en el que los tres partidos de la Holanda , las Antillas Holandesas y Surinam -participated en la base de la igualdad, los Países Bajos en 1957 sólo se negoció los Tratados de Roma en en nombre de sí mismo. Un protocolo especial adjunto al Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea [2] y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Económica Atómica [3] declaraba específicamente que el Reino tenía derecho a ratificar los tratados de los Países Bajos y Nueva Guinea Neerlandesa.solo, o para el Reino en su conjunto. De hecho, ambos tratados fueron posteriormente ratificados únicamente para los Países Bajos y Nueva Guinea Neerlandesa. [4] Sin embargo, se adjuntó al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental para el Mercado Común y EURATOM una Declaración de Intenciones sobre la asociación de Surinam y las Antillas Neerlandesas con la Comunidad Económica Europea :

Los gobiernos del Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos ,

Teniendo en cuenta los estrechos vínculos que unen las distintas partes del Reino de los Países Bajos,

Deseoso de mantener e intensificar los flujos comerciales tradicionales entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, por una parte, y Surinam y las Antillas Neerlandesas, por otra, y de contribuir al desarrollo económico y social de estos países,

Declarar su disposición , tan pronto como este Tratado entre en vigor, para iniciar negociaciones a solicitud del Reino de los Países Bajos, con miras a la celebración de convenios para la asociación económica de Surinam y las Antillas Neerlandesas con la Comunidad.

Suriname ya se asoció con la Comunidad Económica Europea el 1º de septiembre de 1962, en virtud de un Acta Complementaria que completa el instrumento de ratificación del Reino de los Países Bajos. [5] [6] Esto fue posible porque el protocolo adjunto al Tratado de la CEE no obligaba al Reino de los Países Bajos a ratificar únicamente en nombre de los Países Bajos y Nueva Guinea Neerlandesa, sino que establecía que tenía derecho a hacerlo. [2] La aplicación del tratado a las Antillas Neerlandesas mediante Acta Complementaria al instrumento de ratificación resultó imposible, ya que los otros cinco Estados miembros de la Comunidad querían algunas salvaguardias con respecto a la importación de productos petrolíferos refinados en las islas. [1]y, por tanto, hubo que negociar una revisión completa del tratado de conformidad con el artículo 236 del Tratado CEE. [7]

Enmiendas [ editar ]

El Reino de los Países Bajos propuso una revisión del tratado el 4 de junio de 1962. Esta propuesta recibió respuestas favorables de la Comisión , la Asamblea y el Consejo el 10 de septiembre, el 19 de octubre y el 22 de octubre, respectivamente. [8] El 13 de noviembre se convocó una Conferencia Intergubernamental, que firmó la Convención.

El Convenio actual consta de cuatro artículos, el primero de los cuales establece que las Antillas Neerlandesas se agregarán a la lista del Anexo IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (ahora Anexo II ). El artículo 2 añade otro protocolo al Tratado de la CEE, denominado Protocolo relativo a las importaciones en la Comunidad Económica Europea de productos petrolíferos refinados en las Antillas Neerlandesas . El artículo 3 se refiere a la ratificación y el artículo 4 a las versiones auténticas del texto.

Ratificación [ editar ]

El tratado entró en vigor el 1 de octubre de 1964, el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de ratificación por un estado signatario, en este caso Italia :

Referencias [ editar ]

  1. ↑ a b Paul Joan George Kapteyn y Pieter verLoren van Themaat - Het recht van de Europese Unie en van de Europese Gemeenschappen , página 66.
  2. ^ Un b Tratado constitutivo de la CEE - PROTOCOLO SOBRE LA APLICACIÓN DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE PARTES LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA A LA NO Europeas del Reino de los Países Bajos las altas partes contratantes , ansiosos , en el momento de la firma del Tratado constitutivo de la Comunidad Comunidad Económica, para definir el alcance de las disposiciones del artículo 227 del presente Tratado con respecto al Reino de los Países Bajos, Han acordado las siguientes disposiciones, que se adjuntarán al presente Tratado:



    El Gobierno del Reino de los Países Bajos, en razón de la estructura constitucional del Reino resultante del Estatuto de 29 de diciembre de 1954, no obstante lo dispuesto en el artículo 227, tendrá derecho a ratificar el Tratado en nombre del Reino en Europa. y Holanda Nueva Guinea solamente.
    Hecho en Roma el veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y siete.
    Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y documentos conexos
  3. ^ TRATADO CONSTITUTIVO DE LA EAEC - ???? PROTOCOLO SOBRE LA APLICACIÓN DEL TRATADO A LAS PARTES NO EUROPEAS DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS Las Altas Partes Contratantes , ansiosas , en el momento de la firma del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por definir el alcance de las disposiciones del artículo 198 del presente Tratado con respecto al Reino de los Países Bajos, Han acordado las siguientes disposiciones, que se anexarán al presente Tratado:



    El Gobierno del Reino de los Países Bajos, en razón de la estructura constitucional del Reino resultante del Estatuto de 29 de diciembre de 1954, no obstante lo dispuesto en el artículo 198, tendrá derecho a ratificar el presente Tratado ya sea en nombre del Reino de Holanda en su totalidad o en nombre del Reino en Europa y Holanda Nueva Guinea. En caso de que la ratificación se limite al Reino de Europa y Nueva Guinea Neerlandesa, el Gobierno del Reino de los Países Bajos podrá en cualquier momento, mediante notificación al Gobierno de la República Italiana como depositario de los instrumentos de ratificación, declarar el presente Tratado. también aplicable a Surinam, a las Antillas Neerlandesas, o tanto a Surinam como a las Antillas Neerlandesas.
    Hecho en Roma el veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y siete.
    Tratado constitutivo de la CEEA
  4. ^ Acta de ratificación del Tratado de la CEE , Acta de ratificación del Tratado de la CEEA en los Países Bajos (5 de diciembre de 1957)
  5. ^ Raad van State van het Koninkrijk der Nederlanden (febrero de 2004), Verdieping of geleidelijk uiteengaan? De relaties binnen het Koninkrijk en met de Europese Unie (PDF) , p. 29 , consultado el 26 de octubre de 2010 ,Op. 14 de agosto de 1962 heeft het Koninkrijk ten behoeve van Surinam een ​​aanvullende akte van bekrachtiging gedeponeerd, nadat bij rijkswet de goedkeuring voor Surinam was verleend. Juridisch gezien ging Surinam daardoor deel uitmaken van de EEG. De bedoeling fue en Surinam op de lijst van Bijlage II te doen opnemen, zodat op dit destijds nog van het Koninkrijk deel uitmakende land het regimen van Deel IV van het Verdrag van toepassing werd, dat wil zeggen het bijzondere associatiere de LGOgime. En zo gebeurde het ook. Bij de onafhankelijkheid op 25 de noviembre de 1975 heeft deze aanvullende akte van bekrachtiging haar betekenis verloren. Op 16 de junio de 1976 trad Suriname tot de ACS-Overeenkomst van Lomé toe, de al in paragraaf 1, onder e, genoemde associatieovereenkomst van de EEG met de onafhankelijke staten en Afrika,het Caribisch gebied en de Stille Oceaan, tevens voormalige koloniën. CS1 maint: parámetro desalentado ( enlace )
  6. ^ "Las disposiciones de la Parte Cuatro del Tratado se aplicaron a Surinam, en virtud de un Acta Complementaria del Reino de los Países Bajos para completar su instrumento de ratificación, del 1 de septiembre de 1962 al 16 de julio de 1976", en: eur-lex .europa.eu - Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión consolidada) - Texto del Tratado
  7. ^ Cámara de Representantes de Bélgica - Exposé des Motif de la ratificación de la Convención Archivado el 23 de julio de 2011 en la Wayback Machine (en francés y holandés)
  8. ^ Convenio por el que se modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, con miras a hacer aplicable a las Antillas Neerlandesas el régimen especial de asociación definido en la parte IV de dicho Tratado - Acta final
  9. ^ Verdragenbank Minbuza [ enlace muerto permanente ] y copia oficial en la ONU, página 303 (página 314 en el PDF)

Enlaces externos [ editar ]

  • La Convención en eur-lex.europa.eu