El Tribunal de Cuentas ( Tribunal de Cuentas ) es la suprema contabilidad gubernamental cuerpo de España responsable de la contraloría de las cuentas públicas y la fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos, de acuerdo con la Constitución y su Ley Orgánica .
Tribunal de Cuentas | |
Sede del Tribunal de Cuentas, en Madrid . | |
Descripción general de la agencia | |
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Formado | 2 de julio de 1437 | Nombre actual: 10 de noviembre de 1828
Jurisdicción | Todas las administraciones de España |
Sede | Calle Fuencarral , 81, Madrid |
Presupuesto anual | € 63 millones (2018) |
Ejecutivo de agencia |
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Agencia matriz | Cortes Generales |
Sitio web | tcu.es |
El Tribunal de Cuentas está compuesto por el presidente y 12 consejeros. Los Consejeros son nombrados por las Cortes Generales , seis de ellas por el Congreso y los otros seis por el Senado . Para ser nombrado Consejero de la Corte se requiere ser persona con conocimientos en auditoría, juez, fiscal, docente universitario o servidor público en un oficio que requiera estudios superiores, abogado, economista o catedrático, todos ellos con reconocida experiencia. y con quince años de actividad profesional. Los Consejeros de Cuentas del Tribunal son independientes e inamovibles. Su plazo es de 9 años. [1]
Historia
Los primeros orígenes de la Corte se remontan al reinado de Juan II de Castilla . Álvaro de Luna , condestable de Castilla , aconseja al rey aprobar una orden real para facilitar la recaudación de impuestos debido a las dificultades en la recaudación de impuestos y en el ordenamiento de las cuentas. Se aprueba este real decreto el 2 de julio de 1437 que reglamentó a los Contadores Mayores, grupo de funcionarios encargados de resolver los conflictos económicos y de recuperar el dinero que no se pagó a tiempo.
Durante el reinado de Isabel y Fernando , el 9 de enero de 1478 se otorgaron nuevas ordenanzas para acabar con el atraso de cuentas pendientes desde 1454, en la Corona de Castilla . La Contaduría tiene la facultad exclusiva y absoluta de reclamar, censurar y fallar todas las cuentas de los funcionarios públicos que manejan flujos y efectos. Los Contadores Superiores tienen la responsabilidad de revisarlos, los tomados y completados, así como de determinar y juzgar el alcance de las cuentas. También están autorizados a proceder contra cualquier persona o Consejo, y les permiten actuar en nombre de los Reyes.
En los últimos años del reinado del rey Carlos I , el 10 de julio de 1554, se otorgaron en Valladolid nuevas órdenes reales de Contadores Mayores. Aumentan el número de contables y el monto del derecho de la Sala (era deber de los ciudadanos dar una habitación a los sirvientes del Rey durante su estadía en la ciudad). También es la primera vez que se incluye en un proceso judicial de cuentas, cuando las cuentas consideradas extraordinarias, o con alguna enmienda, la obligación de prestar juramento a las personas que las han tenido a cargo, sobre la veracidad de los datos confusos. .
En el reinado de Felipe II , los Grandes Contadores son ayudados por abogados que los asesoran y se crea el Consejo de Hacienda. En 1593, una nueva reforma en el sistema contable provoca que el Consejo del Rey pierda sus competencias en la contabilidad y estas sean entregadas al Consejo de Hacienda y se creen incompatibilidades para los Contadores Mayores, que no pueden tener otro trabajo al mismo tiempo.
En 1605 se creó el Tribunal de Cuentas de Indias en México , Bogotá y Santa Fe para controlar las cuentas de los territorios españoles en América.
La Constitución de 1812 , aprobada por las Cortes de Cádiz, preveía la creación de una Oficina de Contabilidad "para examinar todas las cuentas de los fondos públicos". En 1828 se aprobó la ordenanza por la que se crea el Tribunal Superior de Cuentas, que estuvo en vigor hasta 1851. En 1828 se aprobó la ordenanza que instituyó el Tribunal Superior de Cuentas, que estuvo en vigor hasta 1851.
Durante el régimen establecido en la Constitución de 1845, se llevaron a cabo una serie de reformas importantes en la administración financiera del Estado y se aprobó la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 1851, que es el germen de la institución actual, con responsabilidad. para el control financiero de la Administración Pública.
En 1870, se aprobó una nueva Ley de Organización del Tribunal de Cuentas del Reino que estuvo en vigor hasta que se estableció la Corte Suprema de Hacienda en 1924, que integraba las funciones de control tanto externo como interno del sector público.
El Tribunal de Cuentas de la República fue establecido en la Constitución de 1931 como órgano superior de control de la economía y la gestión del sector público y su Ley Orgánica fue aprobada en 1934.
Posteriormente se establecieron reglas para la adecuación de la institución al régimen político vigente. En 1953 se aprobó una Ley de Organización, Funciones y Procedimientos del Tribunal de Cuentas del Reino, modificada en 1961, en la que se definía al Tribunal de Cuentas como el órgano superior de auditoría externa del Estado, con la función de informar al Jefe de Estado y los tribunales del resultado de su actividad fiscalizadora y el reconocimiento de una auténtica función judicial.
El actual Tribunal de Cuentas está configurado en la actualidad por la Constitución de 1978 como el órgano superior de control de la economía y la gestión del sector público, que es independiente del poder ejecutivo y está directamente vinculado al Parlamento español. [2]
Estructura
El Tribunal de Cuentas está formado por el Presidente, el Pleno, el Consejo de Administración, la Sección de Auditoría, la Sección de Fiscalía, los Consejeros de Auditoría, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas y la Secretaría General. [1]
presidente
El presidente es el jefe de la corte. El presidente representa al tribunal, convoca y preside el pleno y el consejo de administración, supervisa al personal del tribunal y es el órgano encargado de la contratación y el control del presupuesto.
Asamblea plenaria
El Pleno, en general, se ocupa de la función de auditoría y propone al Parlamento el enfoque de los conflictos que afectan a las competencias o poderes del Tribunal de Cuentas. También dicta resoluciones contra las disposiciones y actos de otros órganos de la Corte en el desempeño de funciones gubernamentales o relacionadas con el personal.
El Pleno está compuesto por doce Consejeros de Auditoría (uno de los cuales será el Presidente) y el Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas. El Secretario General actúa como secretario del Pleno, con voz pero sin voto, y redacta el acta, reflejando el resultado de las deliberaciones y resoluciones adoptadas.
El Pleno se reunirá al menos una vez al mes, salvo en el período festivo de agosto, así como las convocatorias extraordinarias que realice el Presidente con causa justificada, oa solicitud de tres miembros del Pleno. El quórum para constituir válidamente las reuniones será de dos tercios de sus miembros y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los participantes, salvo en los casos en que la ley requiera mayoría cualificada.
Las discusiones del Pleno son confidenciales, deben ser mantenidas en secreto por los asistentes y todos aquellos que pudieran conocerlos en razón de sus funciones.
Consejo de administración
El consejo de administración en general, establece las condiciones de trabajo del Tribunal, ejerce poderes disciplinarios en casos de faltas graves, distribuye los casos entre las Secciones y nombra a los instructores delegados.
El consejo de administración está compuesto por el presidente del Tribunal de Cuentas y los presidentes de las secciones de auditoría y enjuiciamiento. El Secretario General actúa como Secretario del Consejo de Administración, con derecho a voz pero no a voto.
Sección de auditoría
Es el órgano del Tribunal de Cuentas al que se le asignan las funciones de verificación de las cuentas de las entidades del sector público, revisión y auditoría de las cuentas objeto de auditoría, examen de los procedimientos de auditoría realizados en los distintos departamentos y presentación de propuestas al Pleno sobre los resultados. de los procedimientos de auditoría (informe, moción o memorando) llevados al Parlamento español .
La Sección de Auditoría está organizada en ocho departamentos: cinco departamentos sectoriales, que están alineados, en la medida de lo posible, con las grandes áreas de la actividad económico-financiera del sector público; dos departamentos territoriales, uno de los cuales audita la actividad económica y financiera de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas y otro para las entidades locales y un departamento de Partidos Políticos.
La sección consta de siete consejeros de auditoría designados por los departamentos de auditoría. Uno de ellos es también el presidente de la Sección de Auditoría.
Sección de enjuiciamiento
Es el órgano jurisdiccional de la Corte. Entre sus funciones se encuentran preparar el Resumen de los procesos judiciales durante el ejercicio económico correspondiente y hacer una propuesta adecuada al Pleno, presentar al Pleno las modificaciones a realizar en la estructura de la Sección, así como la creación de nuevas salas cuando el número de los casos que así lo requieran y estableciendo los criterios sobre cuya base se decide la asignación de casos entre las Salas y los Consejeros de la Fiscalía.
La Sección de Fiscalía está integrada por el Presidente y los Consejeros de Auditoría, conocedores de los procesos judiciales como órganos de primera instancia o adscritos a la Sala o Salas de Audiencia.
Fiscalía del Tribunal de Cuentas
La Fiscalía del Tribunal de Cuentas depende funcionalmente del Fiscal General y está compuesta por el Fiscal Jefe (miembro del Pleno de la Corte) y los Fiscales. El Fiscal del Tribunal de Cuentas es designado por el Gobierno .
Corresponde a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas ser escuchada en los procedimientos de auditoría antes de la aprobación definitiva y emitir su dictamen sobre las Cuentas Generales del Estado y los demás informes, memorandos, mociones y memorandos del Tribunal de Cuentas, pudiendo solicitar la adopción de las medidas que estime convenientes a fin de asignar responsabilidad por las responsabilidades financieras que pudieran derivarse; tomar conocimiento de todos los procedimientos de auditoría y procedimientos judiciales que se tramitan en el Tribunal de Cuentas con el fin de esclarecer los posibles pasivos financieros derivados de los mismos y ejercitar una acción de responsabilidad contable y deducir los créditos de esta naturaleza en la devolución del saldo deudor procedimientos y en la auditoría de cuentas.
Secretaría General
La Secretaría General desempeña las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernamentales del Presidente del Tribunal, el Pleno y el Consejo de Administración en todos los asuntos relacionados con el Tribunal de Cuentas del sistema interno.
La Secretaría General está investida de las facultades de gestión, tramitación, documentación y registro de los asuntos de la competencia del Presidente, el Pleno y el Consejo de Administración. El Secretario General actúa como Secretario del Pleno y del Consejo de Administración, con derecho a voz pero no a voto.
Referencias
- ^ a b "Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas" . www.boe.es (en español) . Consultado el 17 de septiembre de 2018 .
- ^ La Institución y sus antecedentes (PDF) . España: Tribunal de Cuentas. págs. 2-14. Archivado desde el original (PDF) el 18 de septiembre de 2018 . Consultado el 17 de septiembre de 2018 .
enlaces externos
- Sitio oficial del Tribunal de Cuentas (en español)