Crofter Hand Woven Harris Tweed Co Ltd contra Veitch [1941] UKHL 2 es un caso histórico de derecho laboral en el Reino Unido sobre el derecho a participar en la negociación colectiva . Sin embargo, la decisión real que parece permitir una acción secundaria puede haber estado limitada por los acontecimientos de los años ochenta.
Crofter Tweed Ltd contra Veitch | |
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Tribunal | Casa de señores |
Cita (s) | [1941] UKHL 2 , [1942] AC 435 |
Opiniones de casos | |
Lord Canciller Simon , Lord Wright | |
Palabras clave | |
Negociación colectiva , derecho de huelga |
Lord Wright afirmó que:
En lo que respecta a los derechos laborales, los derechos del empleador están condicionados por los derechos de los hombres a prestar o retener sus servicios. El derecho de huelga de los trabajadores es un elemento esencial del principio de negociación colectiva.
Hechos
En la industria de Harris Tweed en la isla de Lewis en las Hébridas Exteriores , varios productores independientes de tela de tweed estaban en una disputa con el Sindicato de Trabajadores de Transporte y General sobre las condiciones de trabajo. El TGWU pidió a los estibadores de Stornoway , también miembros del TGWU, que se negaran a manipular el hilo importado a la isla por los productores.
Juicio
La Cámara de los Lores sostuvo que no hubo conspiración procesable en este caso. Lord Canciller Simon dijo:
Si el propósito predominante es la protección legal o promoción de cualquier interés legítimo de los combinadores (no se emplean medios ilegales) no se trata de una conspiración ilícita, aunque cause daño a otra persona. [1]
Lord Thankerton dijo lo siguiente. [2]
En el caso que nos ocupa, la presión se ejerció mediante la acción de los estibadores, que de ningún modo eran empleados del comercio de Harris tweed ni estaban directamente relacionados con él; pero los empleados de este comercio eran miembros del mismo sindicato, y el interés de los estibadores y los empleados del sindicato en el sindicato y su bienestar eran mutuos, y no veo ningún motivo para sostener que no era legítimo que el sindicato se valiera de los servicios de sus miembros portuarios para promover los intereses del sindicato.
Lord Wright afirmó que el sindicato tenía derecho a participar en la negociación colectiva y más que eso dijo:
No puede ser simplemente que se haya interferido con el derecho de los recurrentes a la libertad en la realización de su oficio. Ese derecho no es un derecho absoluto o incondicional. Es solo un aspecto particular del derecho del ciudadano a la libertad personal y, al igual que otros aspectos de ese derecho, está calificado por varias limitaciones legales, ya sea por ley o por derecho común. Tales limitaciones son inevitables en sociedades organizadas donde los derechos de los individuos pueden chocar. En los asuntos comerciales, los derechos de cada comerciante están calificados por el derecho de otros a competir. En lo que respecta a los derechos laborales, los derechos del empleador están condicionados por los derechos de los hombres a prestar o retener sus servicios. El derecho de huelga de los trabajadores es un elemento esencial del principio de negociación colectiva. [3]