Cámara de Representantes (Chipre)


La Cámara de Representantes ( griego : Βουλή των Αντιπροσώπων Voulī́ tōn Antiprosṓpōn ; turco : Temsilciler Meclisi ) es el congreso nacional de la República de Chipre . Los miembros y tres observadores que representan a armenios , latinos y maronitas chipriotas son elegidos por representación proporcional cada cinco años. El 30% de los escaños se asignan a turcochipriotas , pero han estado vacantes desde 1964.

Las elecciones generales deberán celebrarse el segundo domingo del mes inmediatamente anterior al mes en que expire el mandato de la Cámara saliente. La Cámara saliente continúa en funciones hasta que asuma el cargo la Cámara recién elegida, pero durante este tiempo la Cámara saliente no tiene facultad para dictar leyes ni para tomar ninguna decisión sobre ningún asunto, excepto en circunstancias urgentes y excepcionales.

La Cámara puede disolverse por decisión propia antes de que expire su mandato. Cuando así lo decida, también deberá especificar la fecha de las elecciones generales, la cual no deberá ser menor de 30 ni mayor de 40 días a partir de la fecha de tal decisión. En caso de disolución de la Cámara, deberá precisar también la fecha de la primera reunión de la Cámara recién elegida, que no deberá ser posterior a los quince días siguientes a las elecciones generales.

De acuerdo con el artículo 62(1) de la Constitución, el número de representantes es de 50. De este número, 35 son elegidos por la comunidad grecochipriota y 15 por la comunidad turcochipriota . Sin embargo, desde 1964, los miembros turcochipriotas no han asistido a la Cámara y no se han celebrado elecciones entre la comunidad turcochipriota de conformidad con la constitución de la República. A pesar de esta anomalía, la Cámara ha mantenido vacantes los escaños asignados a la comunidad turcochipriota. Estos escaños quedan a disposición de los diputados turcochipriotas en caso de que sean elegidos de conformidad con las disposiciones constitucionales.

Sin embargo, para el buen funcionamiento de la Cámara de Representantes y de los Comités en particular, la Cámara decidió en julio de 1985 mediante la adopción de la ley 124, aumentar los escaños a 80. De estos 56 (70%) representantes son elegidos por los grecochipriotas. Comunidad y 24 (30%) por la Comunidad turcochipriota, según lo dispuesto en el artículo 62(2) de la Constitución. La decisión fue dictada por los acontecimientos debido a la ampliación de las actividades de la Cámara y su participación en muchas organizaciones parlamentarias internacionales; el número de 50 diputados no era suficiente para el funcionamiento sin trabas del órgano legislativo y, en particular, de las comisiones parlamentarias.

La ley electoral vigente prevé un sistema de representación proporcional simple. El número de escaños en cada circunscripción está determinado por la ley, coincidiendo las circunscripciones con los distritos administrativos . La asignación de escaños para la comunidad grecochipriota es la siguiente: