DeLima v. Bidwell , 182 US 1 (1901), fue uno de un grupo de los primeros casos insulares decididos por la Corte Suprema de los Estados Unidos .
DeLima contra Bidwell | |
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![]() Tribunal Supremo de los Estados Unidos | |
Discutido del 8 al 11 de enero de 1901 Decidido el 27 de mayo de 1901 | |
Nombre completo del caso | Elias SA DeLima, et al., Demandantes en error, v. George R. Bidwell |
Citas | 182 US 1 ( más ) 21 S. Ct. 743; 45 L. Ed. 1041 |
Tenencia | |
Tras la ratificación del Tratado de París, Puerto Rico no era un país extranjero a los efectos de las leyes arancelarias de los Estados Unidos, que exigían el pago de aranceles sobre las mercancías que ingresaban a los Estados Unidos desde un país extranjero. | |
Membresía de la corte | |
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Opiniones de casos | |
Mayoria | Brown, acompañado por Fuller, Harlan, Peckham, Brewer |
Disentimiento | McKenna, acompañado por Shiras, White |
Disentimiento | gris |
El caso se argumentó del 8 al 11 de enero de 1901 y se decidió el 27 de mayo de 1901.
Fondo
DeLima Sugar Importing Company demandó al recaudador de aduanas de la ciudad de Nueva York para recuperar los aranceles sobre el azúcar importado de Puerto Rico después de 1899, cuando Puerto Rico fue cedido a los Estados Unidos. DeLima argumentó que el Puerto de la ciudad de Nueva York no tenía jurisdicción para cobrar aranceles ya que Estados Unidos había anexado Puerto Rico.
El tribunal inferior de apelaciones sostuvo lo siguiente:
- Aunque el cobrador tenía derecho a impugnar la suficiencia fáctica, se le prohibió impugnar la jurisdicción federal sobre la base de la deportación ilícita cuando el caso fue retirado por su propia petición.
- La Ley Administrativa de Aduanas no decidía si el azúcar se importaba de un país extranjero, por lo que el caso judicial era una acción legal adecuada.
- Puerto Rico no era un país extranjero a efectos arancelarios sino que era un territorio de los Estados Unidos porque por el Tratado de París, el distrito fue cedido y en posesión de los Estados Unidos. No era necesario que una ley del Congreso abarcara el territorio a los efectos de las leyes arancelarias. Por lo tanto, los aranceles sobre el azúcar eran ilegales y DeLima Sugar Importing Company tenía derecho a un reembolso de sus aranceles sobre el azúcar.
Decisión
La Corte Suprema dictaminó 5-4 que Puerto Rico, desde su cesión a los Estados Unidos por el Tratado de París (1898) , no era un país extranjero para los propósitos de las leyes arancelarias estadounidenses, que exigían el pago de aranceles sobre las mercancías que ingresaban al país. Estados Unidos de un país extranjero. En ausencia de una legislación del Congreso, el gobierno de los Estados Unidos no podía cobrar aranceles aduaneros sobre el azúcar de Puerto Rico enviado a otras partes de los Estados Unidos clasificando a Puerto Rico como un país extranjero. [1]
La opinión mayoritaria fue escrita por el juez Henry Billings Brown y se unieron a los jueces Melville Fuller , John Marshall Harlan , Rufus Wheeler Peckham y David Josiah Brewer .
El juez Joseph McKenna fue el autor de una opinión disidente , a la que se unieron los jueces George Shiras, Jr. y Edward Douglass White . El juez Horace Gray fue el autor de una opinión disidente separada.
La decisión es similar a Downes v. Bidwell , 182 US 244 (1901), que se decidió en la misma fecha.
Ver también
Referencias
enlaces externos
Trabajos relacionados con DeLima v.Bidwell en Wikisource
- Texto de . De Lima v Bidwell , 182 EE.UU. 1 (1901) está disponible en: Findlaw Justia Biblioteca del Congreso