JGA Diergaardt (difunto Capitán de la Comunidad Rehoboth Baster) et al. v. Namibia (Nº 760/1997) (2000) era un caso decidido por laNaciones Unidas Comité de Derechos Humanos.
Quejas
Representantes de la Comunidad Rehoboth Baster presentaron una denuncia oficial por presuntas violaciones de los artículos 1 ( derecho a la autodeterminación ), 14 ( igualdad ante los tribunales ), 17 ( privacidad ), 25 (derecho a participar en la vida pública), 26 (prohibición de la discriminación ) y 27 ( derechos de las minorías ) en el marco del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos ( PIDCP ), en vigor desde 1976.
Puntos de vista del comité
El comité concluyó que no tiene competencia sobre presuntas violaciones del artículo 1 y que los hechos que tuvo ante sí no demostraron violaciones de los artículos 14, 17, 25 y 27.
El comité sostuvo que
"los autores han demostrado que el Estado parte ha dado instrucciones a los funcionarios públicos de que no respondan a las comunicaciones escritas u orales de los autores con las autoridades en idioma afrikáans , incluso cuando sean perfectamente capaces de hacerlo. Estas instrucciones que prohíben el uso del afrikáans no lo hacen no se relacionen meramente con la publicación de documentos públicos, sino incluso con conversaciones telefónicas. A falta de respuesta del Estado parte, el Comité debe tener debidamente en cuenta la alegación de los autores de que la circular en cuestión está dirigida intencionalmente contra la posibilidad de utilizar Afrikáans al tratar con las autoridades públicas. En consecuencia, el Comité considera que los autores, como hablantes de afrikáans, son víctimas de una violación del artículo 26 del Pacto "(párr. 10.10.).
Los miembros Abdalfattah Amor , Nisuke Ando , PN Bhagwati , Lord Colville , Maxwell Yalden y Rajsoomer Lallah presentaron cuatro opiniones disidentes sobre el artículo 26; Los miembros Elizabeth Evatt , Eckart Klein , David Kretzmer , Cecilia Medina Quiroga y Martin Scheinin presentaron dos opiniones concurrentes sobre el mismo tema. Elizabeth Evatt y Cecilia Medina Quiroga presentaron opinión concurrente sobre el artículo 27.